07/12/2021
Vamos a leer un fragmento del Anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales. Porque ellos no van a poder leerla y se la vais a tener que explicar.
En el artículo 31 se establecen las obligaciones de los titulares o personas que convivan con animales, dice así:
En particular, las personas titulares o que convivan con animales deberán:
a) Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
c) Educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo
d) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente.
f) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario o especialista en etología titulado siempre que la situación del animal lo requiera
g) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal
h) Colaborar con las autoridades, identificando a los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, o muerte.
i) Comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma; la falta de comunicación dentro del plazo señalado será
considerada abandono, salvo prueba en contrario.
j) Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados.
k) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada.