Adl Ayuntamiento de Cudillero

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25/05/2026

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25/05/2026

AYUNTAMIENTOS
DE CUDILLERO
Anuncio. Bases Específicas para la creación una bolsa de empleo en la Categoría de Peón/Operario para la contratación temporal o nombramiento de funcionarios interinos, mediante procedimiento de oposición libre, del Ayuntamiento de Cudillero.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo de Peón-Operario, personal laboral o funcionario interino, mediante procedimiento de oposición libre.

1.2. Los contratos se realizarán en régimen de interinidad (temporales) o nombramiento de funcionarios interinos, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran, para cubrir vacantes, sustituciones transitorias del personal derivadas de IT y otras necesidades de carácter temporal, realizando los correspondientes contratos de interinidad (duración determinada) y estando vigente hasta que se acuerde su renovación o se agote el llamamiento de los miembros de la misma, bien la superación de proceso selectivo de funcionario o personal laboral indefinido, bien por la existencia de renuncias o cualquier otra causa. En todo caso, se respetarán los requisitos previstos en la límites temporales de duración máxima de los nombramientos de interinidad y el contratos de duración determinada previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad y garantizar que no se adquieran derechos de permanencia (por tanto todos los contratos derivados de la presente bolsa requerirán informe favorable de Intervención y Secretaría, acreditando esta cuestión).

Los puestos a cubrir estarán adscritos al Departamento de Obras y dependerán del Encargado del Departamento.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

• Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas.

• Desbroce y limpieza de caminos y espacios públicos en la zona rural del municipio.

• Colaborar con sus superiores en la preparación de los trabajos para la buena realización de los mismos.

• Realizar las operaciones de un nivel de complejidad media en su profesión, tales como: pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales.

• Conducción de vehículos municipales que les autorice el permiso de conducción solicitado en las presentes bases.

• Manejar la maquinaria necesaria para la realización del trabajo.

• Mantenimiento y limpieza de edificios municipales.

• Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.

• Colocación de vallas y su señalización en eventos del municipio, así como otras funciones del ámbito de mantenimiento que le sean asignadas por sus superiores.

• Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que les sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión de su puesto y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.

1.3. Grupo de Clasificación y retribuciones: AP conforme a lo establecido en la Plantilla del Ayuntamiento de Cudillero.

1.4. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el marco de la legislación general sobre función pública y función pública local y en especial:

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

• Texto refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

• Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del Procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración local.

• Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los funcionarios del Ayuntamiento de Cudillero (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 101, de 4-05-2009).

• Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cudillero (personal laboral) (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 207, de 4-09-2008).

1.5. Publicidad.

Las presentes bases y la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero, así como en la página web municipal (www.cudillero.es).

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R. D. 543/2001, de 18 de mayo, o extranjero residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Carecer de antecedentes penales por comisión de delito doloso.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de firma del contrato, en su caso.

2.2. Se establecen los siguientes requisitos específicos:

a) Certificado de Escolaridad o equivalente, en cuyo caso habrá de ser el propio interesado quien aporte la acreditación de dicha equivalencia por el organismo competente.

b) Permiso de conducir tipo B.

c) Pago de la tasa de 5,00 €, mediante ingreso en la tesorería municipal o ingreso mediante transferencia en la cuenta del Ayuntamiento de Cudillero n.º ES95 2103 7040 0900 3000 8113 (ordenanza fiscal n.º 200, tasa por la realización y expedición de documentos administrativos.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y g***r de los mismos durante el proceso selectivo, así como en el momento en que sean propuesto para la contratación (lo que se acreditará y/o comprobará en cada nombramiento derivado de esta bolsa).

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Estarán exentos de pago de los derechos de examen:

• Quienes se encuentren en situación de desempleo total, con una antigüedad mínima de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestación económica alguna durante ese mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos pertinentes en la materia o vida laboral actualizada.

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, que acreditaran acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación del reconocimiento de discapacidad del Organismo autonómico competente en dicha materia.

Tercera.—Presentación de instancias.

3.1. Las personas interesadas deberán presentar sus instancias en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de San Pedro, s/n, 33150, Cudillero, de lunes a viernes, en días laborables, de 9 a 14 horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en orden a remitir la instancia.

En este último supuesto, el solicitante deberá justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en Correos y/o entrega en cualquier registro habilitado y comunicarlo al Ayuntamiento de Cudillero mediante email [email protected] antes de la fecha de expiración del plazo. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

A la instancia debidamente cumplimentada según modelo anexo II, se acompañará:

• Fotocopia del documento nacional de identidad.

• Copia de carnets/permisos específicos previstos en la base segunda.

• Copia de la titulación exigida.

• Copia del justificante de pago de tasas o exención.

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo así como la presentación fuera del plazo o la falta de comunicación de las misma mediante email dentro del plazo en la forma establecida en el párrafo primero de la presente Base, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quien resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.2. Plazo: Diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPA.

3.3. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos (a propuesta del Tribunal de Selección), que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Dicha lista será única, tendrá carácter provisional, y en todo caso se concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para posibles subsanaciones, en el caso de que todos los aspirantes cumplieran los requisitos de admisión, la resolución de admisión de carácter provisional se elevará a definitiva y se procederá a su publicación en los términos de la convocatoria.

Una vez publicada la lista definitiva se anunciará la fecha y hora de la primera prueba y la composición del Tribunal, mediante anuncio y publicación en el tablón de anuncios y la Web municipal.

Cuarta.—Tribunal Calificador.

4.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuestos de la forma siguiente:

• Presidente: Secretario del Ayuntamiento de Cudillero o funcionario en quien delegue.

• Vocales: Cuatro empleados públicos que se designen por la Alcaldía.

• Secretario: Empleado público del Ayuntamiento de Cudillero.

Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán los correspondientes suplentes.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se estará a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a órganos de selección.

El tribunal se reserva la posibilidad de incorporar al desarrollo de las pruebas asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando con voz pero sin voto.

4.2. Criterios de actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, Presidente y Secretario.

Los suplentes nombrados podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.

4.3. Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir comunicándolo así a la autoridad competente, y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuando hubieran realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada, de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquélla.

Quinta.—Sistema de selección y su desarrollo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de libre oposición.

5.1. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto a la composición del Tribunal Calificador y la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es).

El resto de anuncios relativos a la convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

5.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados por el aspirante, con su debida justificación y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento en sus derechos, quedando por tanto excluido, sin más trámite del proceso selectivo.

El orden de llamamiento de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración Autonómica (Letra “P”, según Resolución de 9 de marzo de 2026, BOPA de 16-03-2026).

5.3. Fase oposición (máximo 20 puntos).

La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 20 puntos, y consistirá en la realización de dos pruebas-ejercicios de carácter eliminatorio, uno teórico y otro práctico.

5.3.1. Primer ejercicio (10 puntos): De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 30 preguntas que versará sobre los temas del anexo I —Programa— y que contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 30, para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos, y su baremación supondrá como máximo un total de 10 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,33 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de -0,05 puntos.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de tres (3) días para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es) y en la misma se indicará el día, lugar y hora de celebración del segundo ejercicio. Igualmente se publicará la plantilla de respuestas correctas de dicho ejercicio.

5.3.2. Segundo ejercicio (10 puntos): Consistirá en la realización o resolución de uno o varias pruebas prácticas, relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de 5 puntos (a los efectos de garantía de los derechos de los aspirantes, la prueba podrá ser grabada). Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de tres (3) días para posibles reclamaciones.

Dado el objetivo de formar una bolsa de trabajo con un número de aspirantes considerado adecuado para atender las necesidades de personal de la categoría existentes, se faculta expresamente al Tribunal de Selección para establecer los criterios de puntuación de las distintas pruebas selectivas, así como el nivel de puntuación media que deben obtener los/as aspirantes para superar cada una de las pruebas selectivas, teniendo en cuenta tanto el número de aspirantes presentados/as como el nivel medio de los ejercicios.

Sexta.—Publicación de la calificación final y constitución de la bolsa de empleo y funcionamiento.

6.1. Elaboración de la bolsa de empleo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Cudillero la puntuación final. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto la propuesta de contratación del tribunal a favor de los aspirantes que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta al Sr. Alcalde para su contratación o nombramiento.

6.2. En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el Tribunal de Selección efectuará el correspondiente desempate con los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

2.º Mayor puntuación en el ejercicio teórico.

3.º Mayor edad.

4.º Sorteo.

6.3. La bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales de personal que puedan surgir, sustituciones transitorias, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o la Concejalía delegada.

Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la bolsa.

Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

1. Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y/o email. A tal efecto, los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y un correo electrónico y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la bolsa. De no conseguirse comunicación con el interesado se realizará una segunda llamada transcurrido al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados pasarán a ocupar el último lugar en la bolsa.

2. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas, para presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple los requisitos solicitados en la convocatoria. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, y no justificarlo adecuadamente en tiempo y forma, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.

3. En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta:

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.

b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo, en otro puesto dentro de la Administración Pública o sector privado.

e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial.

f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de dos (2) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Cudillero.

4. En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo sin causa justificada, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja definitiva y exclusión en dicha bolsa.

Efectuado el llamamiento de una persona integrante de la bolsa de empleo, deberá aportar, en un plazo de tres (3) días hábiles, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

• Certificado expedido por la Mutua o Entidad designada por el Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad o cuestión física que impida el normal desempeño de las tareas relacionadas con el puesto.

• Certificado de escolaridad o equivalente o de estar en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación Español.

• Datos de domiciliación bancaria.

La bolsa de empleo mantendrá su vigencia desde su aprobación hasta la formación de una nueva bolsa de estas características.

Séptima.—Incompatibilidades y motivos de exclusión.

7.1. Son causas de exclusión de la bolsa de empleo que se constituya, las siguientes:

a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.

b) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Cudillero por incumplimiento o sanción.

c) El incumplimiento de las normas de compatibilidad.

d) Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

e) La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.

f) No haber superado el período de prueba legalmente establecido para el contrato específico.

g) Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el TREBEP/ET.

El contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa y de acuerdo con la configuración que de cada plaza se haya realizado por el Ayuntamiento.

Octava.—Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

En Cudillero, a 12 de mayo de 2026.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2026-04082.

Anexo I

Temario

Parte I. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial.

Tema 2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. Prevención de riesgos laborales: Definiciones (artículo 4), Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva (artículos 14 y 15). Señalización de obras. Medidas de Prevención de Riesgos Laborales para operarios y personal de limpieza.

Parte II. Materias específicas.

Tema 5. Albañilería: Materiales. Herramientas Elementos constructivos. Técnicas. Glosario técnico.

Tema 6. Electricidad: La electricidad: Nociones generales. Conductores y canalizaciones. Instalaciones básicas de alumbrado y tomas de corriente. Instalaciones básicas de tubos fluorescentes. Luminotécnica. Tipos de lámparas. Instalaciones de alumbrados públicos y comunitarios. Instalaciones de enlace. Instalaciones de interior. Sistema de puesta a tierra. Prevención del Riesgo eléctrico. Herramientas básicas en electricidad. Glosario técnico.

Tema 7. Jardinería: Morfología de la planta básica. Reproducción de las plantas. Tareas. Herramientas. Glosario técnico.

Tema 8. Limpieza: Tareas del Peón de Limpieza. Productos. Útiles y máquinas de limpieza. Procedimientos. Glosario técnico.

Tema 9. Pintura: Principales tipos de pinturas. Barnices. Procedimientos. Útiles y herramientas manuales. Glosario técnico.

Tema 10. Carpintería. Funciones del peón de carpintería. Tuberías. Accesorios. Válvulas. Herramientas y Útiles. Prácticas. Glosario Técnico.

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