06/08/2026
El Supremo vuelve a la teoría clásica o de la doble transmisión: los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante.
La consecuencia lógica es que, para el cálculo de la legítima del cónyuge viudo del transmitente, hay que computar los bienes que le correspondían a su difunto consorte en la herencia del primer causante y, por tanto, y a estos efectos, es precisa la intervención del consorte viudo en la partición de la herencia del primer causante (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 849/2026, de 3 de junio de 2026).