Federación Interautonomica de ecais

Federación Interautonomica de ecais Se fundó el día 11 de julio de 2006, con la finalidad de crear un espíritu de colaboración entre

Somos una Federación de Organismos Autorizados para la Adopción Internacional, plural e independiente, que representa y articula el trabajo conjunto de las organizaciones miembro, orientado a mejorar el impacto de nuestras acciones tendentes a la consecución del derecho de todo menor a tener una familia.

Un embarazo durante el proceso de adopción internacional no es una cuestión menor. Es un cambio relevante en la situació...
11/06/2026

Un embarazo durante el proceso de adopción internacional no es una cuestión menor. Es un cambio relevante en la situación familiar con consecuencias jurídicas directas sobre el expediente.

El certificado de idoneidad se emite en función de la situación familiar existente en el momento de la valoración. Si esa situación cambia de forma sustancial, puede requerirse una revisión.

En cuanto a la asignación, muchos países de origen establecen criterios estrictos sobre la composición familiar en el momento en que se produce. Un embarazo puede motivar la paralización temporal del proceso o, en algunos casos, la revisión completa del expediente.

Las consecuencias varían significativamente según el país de origen. Por eso, comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y al organismo acreditado no es opcional: es una obligación.

Ocultar esta información puede tener consecuencias jurídicas graves sobre el expediente.

En la adopción internacional, los informes post-adoptivos periódicos son una obligación habitual. Pero existe una figura...
09/06/2026

En la adopción internacional, los informes post-adoptivos periódicos son una obligación habitual. Pero existe una figura que muchas familias desconocen: el informe post-adoptivo extraordinario.

No forma parte del calendario ordinario de seguimiento. Se elabora cuando se produce una circunstancia específica que afecta al menor o a la familia adoptiva y que requiere comunicación urgente o adicional a las autoridades del país de origen.

Cambios en la situación familiar, problemas de salud significativos, dificultades en el proceso de integración o un requerimiento expreso del país de origen son situaciones que pueden motivarlo.

Su elaboración no es opcional. Es una obligación derivada del compromiso adquirido con el país de origen. No atenderlo puede comprometer la relación bilateral entre Estados.

Debe ser tramitado a través del organismo acreditado o de la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.

La adopción internacional no termina con la resolución judicial. Existe una fase de seguimiento post-adoptivo que muchas...
04/06/2026

La adopción internacional no termina con la resolución judicial. Existe una fase de seguimiento post-adoptivo que muchas familias desconocen y que tiene implicaciones jurídicas directas.

Hay dos tipos de seguimiento, y no son lo mismo.

El seguimiento obligatorio lo exige el país de origen del menor como condición para haber autorizado la adopción. Su incumplimiento no es una cuestión menor: puede comprometer la relación bilateral entre Estados y afectar a futuros procedimientos.

El seguimiento voluntario no es una obligación jurídica, pero es un recurso fundamental. Su objetivo es acompañar a la familia en el proceso de integración y garantizar el bienestar del menor a largo plazo.

Conocer la diferencia es esencial para cumplir con los compromisos adquiridos y para aprovechar los recursos de apoyo disponibles.

En adopción internacional, la transparencia no es opcional.Cualquier modificación en la situación personal de los solici...
02/06/2026

En adopción internacional, la transparencia no es opcional.

Cualquier modificación en la situación personal de los solicitantes forma parte de las obligaciones legales del proceso y debe comunicarse a la autoridad competente.

En España, la competencia en materia de adopción internacional corresponde a las comunidades autónomas. No al Estado cen...
29/05/2026

En España, la competencia en materia de adopción internacional corresponde a las comunidades autónomas. No al Estado central.

Un traslado de residencia durante el proceso no es un trámite menor. Puede afectar directamente a la autoridad competente responsable del expediente, a los plazos y, en algunos casos, a la validez del certificado de idoneidad.

Comunicarlo de forma inmediata a la administración y al organismo acreditado no es opcional. Es una obligación que garantiza la continuidad y validez del procedimiento.

Cada comunidad autónoma puede tener criterios y exigencias distintas. Contar con asesoramiento especializado desde el primer momento es esencial para evitar interrupciones en el proceso.

El cambio de estado civil de los adoptantes durante un proceso de adopción internacional no es una situación excepcional...
27/05/2026

El cambio de estado civil de los adoptantes durante un proceso de adopción internacional no es una situación excepcional. Ocurre. Y tiene consecuencias jurídicas directas sobre el expediente.

Separación, divorcio, nuevo matrimonio o fallecimiento de uno de los adoptantes son circunstancias que deben comunicarse de forma inmediata a la autoridad competente y al organismo acreditado.

La omisión de esta información no protege el proceso. Al contrario: puede derivar en consecuencias jurídicas graves.
La transparencia en la adopción internacional no es opcional. Es una obligación legal y la principal garantía de protección del interés superior del menor.

La adopción internacional y el reconocimiento de una adopción extranjera no son lo mismo.Mientras la primera constituye ...
14/05/2026

La adopción internacional y el reconocimiento de una adopción extranjera no son lo mismo.

Mientras la primera constituye legalmente la adopción entre distintos Estados, el reconocimiento permite que una adopción ya realizada produzca efectos jurídicos en otro país.

La responsabilidad subsidiaria del Estado garantiza que la adopción internacional se utilice únicamente cuando no exista...
12/05/2026

La responsabilidad subsidiaria del Estado garantiza que la adopción internacional se utilice únicamente cuando no exista una alternativa adecuada de protección en el país de origen.

Las autoridades públicas deben supervisar el proceso y asegurar que cada decisión responda al interés superior del niño o niña.

La adopción internacional solo es posible mediante la cooperación entre Estados.Este principio garantiza que el proceso ...
07/05/2026

La adopción internacional solo es posible mediante la cooperación entre Estados.

Este principio garantiza que el proceso se desarrolle con transparencia, control legal y en protección del interés superior del niño o niña.

El Convenio de La Haya refuerza la seguridad jurídica en la adopción internacional, pero no elimina todos los riesgos.Si...
05/05/2026

El Convenio de La Haya refuerza la seguridad jurídica en la adopción internacional, pero no elimina todos los riesgos.

Si bien establece un marco de garantías y cooperación entre Estados, cada proceso debe cumplir estrictamente con la normativa interna del país de origen y del país adoptante.

El correcto desarrollo del procedimiento depende del cumplimiento riguroso de todos los requisitos legales en ambas jurisdicciones.

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