05/06/2026
No todos los bienes adquiridos por herencia o donación se pueden disponer libremente. Para proteger los bienes del patrimonio familiar hay dos figuras que restringen esa libertad, evitando que los bienes se desvíen a otras familias: el derecho de reserva y el derecho de reversión.
Comencemos con el derecho de reserva del artículo 968 del CC.
Imagina el caso en que una persona con hijos de su primer matrimonio contrae segundas nupcias y ha recibido bienes por herencia o donación de su primer cónyuge. Está obligado a reservar esos bienes en favor de los hijos que tuvo con él, a fin de que no pasen al patrimonio de la nueva pareja.
El segundo caso de reserva es la que conocemos como lineal o troncal, que ocurre cuando un ascendiente, por ejemplo la madre, hereda bienes de su hijo que a su vez éste había adquirido previamente por herencia o donación de su padre o de la línea paterna. El art. 811 del CC obliga a la madre a reservar esos bienes a favor de los parientes de la línea de donde proceden los bienes, es decir, la paterna.
Por último, nos encontramos con el derecho de reversión del Artículo 812 del Código Civil. Imagina que una persona recibe una vivienda por donación de sus padres, se casa y fallece sin descendientes. Normalmente su cónyuge tendría el usufructo de esa vivienda e incluso la propiedad, si se le nombró heredero en el testamento. Pero por el derecho de reversión ese bien no entrará en el reparto de la herencia y volverá a los padres que en su día lo donaron, de tal manera que el cónyuge viudo no tendrá sobre ese bien ni siquiera el derecho de usufructo.
〰️
Calle Barítono Marcos Redondo, 1, 1 A, 30005 Murcia
[email protected]
www.pilarberral.com
📞 968 35 57 81
*Todas las publicaciones realizadas constituyen una mera información o divulgación general y no tienen la consideración de asesoramiento jurídico, que siempre debe atender al caso concreto.