04/09/2026
¿Sabías que...? – Parte 18.2: Puedes vender una vivienda y cobrar parte del precio después
Una compraventa no siempre termina económicamente el día de la firma.
Imagina una vivienda vendida por 250.000 €.
El comprador entrega 200.000 € al otorgar la escritura.
Los 50.000 € restantes se pagarán dentro de seis meses.
¿Se puede hacer?
Sí.
La escritura puede recoger con precisión qué parte del precio queda aplazada, cuándo debe abonarse y en qué condiciones.
Y además puede prever mecanismos para proteger al vendedor frente a un posible impago.
Entre ellos, cuando resulte adecuado, puede pactarse una condición resolutoria expresa vinculada al pago del precio pendiente.
Eso significa que la escritura no se limita a contar lo que ocurrió el día de la firma.
También puede organizar jurídicamente lo que debe ocurrir después.
Cuánto queda pendiente.
Cuándo vence.
Cómo debe pagarse.
Y qué consecuencias puede tener el incumplimiento.
Porque una buena escritura no solo documenta un negocio.
También puede anticipar sus puntos débiles antes de que se conviertan en un conflicto.