Notaría Blanca Palacios

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El derecho de retención es una figura de garantía muy cotidiana que, sin embargo, poca gente identifica como tal. Consis...
30/07/2026

El derecho de retención es una figura de garantía muy cotidiana que, sin embargo, poca gente identifica como tal. Consiste en la facultad legal de conservar la posesión de un bien ajeno hasta que se satisface una deuda directamente relacionada con ese objeto.

El caso más habitual lo recoge el artículo 1.600 del Código Civil, que permite a quien ha ejecutado una obra en una cosa mueble retenerla hasta cobrar su importe. Es lo que ocurre cuando un taller mecánico no entrega el vehículo hasta que se paga la factura, o cuando un servicio técnico retiene un ordenador o electrodoméstico hasta liquidar la reparación.

También se reconoce este derecho a quien recibe un bien en depósito, hasta que se le abona la tarifa correspondiente: es el fundamento que amparan ciertos aparcamientos privados y los servicios de grúa respecto al vehículo retirado.

Existe además otro supuesto menos conocido: el del poseedor de buena fe. El artículo 453 del Código Civil le permite retener la cosa hasta que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en ella. Es el caso del comprador de un inmueble, o del heredero que ejecuta reformas estructurales, y que después debe devolver el bien porque la venta o la adjudicación hereditaria son anuladas. El Tribunal Supremo ha precisado que este derecho exige buena fe y título válido, quedando excluido en situaciones de mera posesión en precario.

En todos estos casos, conviene recordar el límite esencial de la figura: quien retiene no se convierte en propietario ni puede disfrutar del bien. Su facultad se agota en la custodia pasiva, como garantía de cobro, hasta que la deuda quede satisfecha.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

No lo dudes, consulta a tu notario.
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Antes de comprar una vivienda no basta con comprobar quién figura como propietario en la nota simple. Conviene revisar t...
28/07/2026

Antes de comprar una vivienda no basta con comprobar quién figura como propietario en la nota simple. Conviene revisar también si sobre esa finca existe un usufructo, algo muy habitual en viviendas procedentes de una herencia: los hijos aparecen como n**os propietarios, pero el usufructo sigue siendo, sobre el papel, del padre o la madre viuda.

El artículo 513 del Código Civil recoge las causas de extinción del usufructo, siendo la muerte del usufructuario la más frecuente en la práctica. Cuando esto ocurre, el derecho se extingue de forma automática y la nuda propiedad se consolida con el pleno dominio, sin necesidad de aceptación expresa por parte del n**o propietario.

Sin embargo, la extinción material del derecho no equivale a su desaparición del Registro de la Propiedad. Mientras no se cancele el asiento, la finca seguirá figurando registralmente como gravada con ese usufructo, lo que puede generar dudas o retrasos si no se detecta a tiempo antes de una compraventa.

Para lograr esa cancelación es necesario acreditar el fallecimiento mediante certificado literal de defunción del Registro Civil, tal como ha señalado en varias ocasiones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Según los casos, puede bastar una instancia privada con firma legitimada notarialmente, o resultar más recomendable una escritura pública, especialmente cuando la operación se combina con una venta inmediata del inmueble.

Antes de firmar, conviene además liquidar el impuesto correspondiente a esa consolidación de dominio, ya sea el de sucesiones o el de transmisiones patrimoniales, según el origen del usufructo.

Se trata de un detalle que muchas veces pasa desapercibido en una simple lectura de la nota registral, y que puede retrasar una compraventa si no se revisa con antelación.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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Muchos matrimonios sin hijos dan por hecho que, si uno de los cónyuges fallece, el otro heredará automáticamente toda la...
23/07/2026

Muchos matrimonios sin hijos dan por hecho que, si uno de los cónyuges fallece, el otro heredará automáticamente toda la vivienda que compraron juntos. En la mayor parte del territorio de Derecho común, esto no es así.

El artículo 807 del Código Civil establece el orden de los herederos forzosos: primero los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes. El cónyuge viudo concurre con ellos, pero su legítima consiste siempre en una cuota en usufructo, nunca en propiedad.

Si el matrimonio no tiene descendientes y fallece sin testamento, son los padres (o los abuelos, si aquellos ya no viven) quienes heredan en propiedad, conforme al orden de la sucesión intestada. El cónyuge, en ese caso, solo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, según el artículo 837 del Código Civil.

Con testamento, el escenario cambia. La legítima de los ascendientes sigue debiendo respetarse, pero se reduce a un tercio de la herencia cuando concurre con el cónyuge viudo, conforme al artículo 809. El resto puede organizarse libremente, lo que permite reforzar notablemente la posición del cónyuge superviviente y facilitar que conserve la vivienda familiar sin depender del acuerdo de los suegros.

Por eso, en los matrimonios sin hijos, hacer testamento no es una opción secundaria: es la herramienta que decide si el patrimonio construido en común queda protegido o compartido con la familia de origen del fallecido.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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En el tráfico civil ordinario, la línea entre defender legítimamente un crédito y ejercer de forma abusiva el propio der...
21/07/2026

En el tráfico civil ordinario, la línea entre defender legítimamente un crédito y ejercer de forma abusiva el propio derecho puede ser delgada si no se conocen los límites legales.

El derecho de retención está recogido de forma fragmentaria en el Código Civil: lo tiene el contratista sobre la cosa mueble que ha reparado, hasta que se le pague (art. 1600); el mandatario, sobre las cosas objeto del encargo (art. 1730); y el depositario, sobre el bien depositado (art. 1780). Es una facultad de origen legal y ejercicio directo, sin intervención judicial previa.

Pero conviene ser precisos: este derecho permite conservar la posesión, no vender el bien. La doctrina mayoritaria entiende que el Código Civil no atribuye al retenedor la facultad de realizar su valor; ejercerlo más allá de la simple negativa a entregar la cosa, o mantenerlo de forma injustificada, puede constituir un abuso de derecho.

El embargo es harina de otro costal. Es una medida ejecutiva que exige, siempre, un mandato judicial o administrativo, y que persigue la venta forzosa del bien en subasta pública para satisfacer la deuda con su importe.

La diferencia, en definitiva, no es de grado sino de naturaleza: uno es un freno privado a la entrega; el otro, un mecanismo público de ejecución patrimonial. Confundirlos puede llevar a excederse en el ejercicio de un derecho legítimo.

Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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El límite a los pagos en efectivo sigue generando dudas. La regla, recogida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, es clara:...
16/07/2026

El límite a los pagos en efectivo sigue generando dudas. La regla, recogida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, es clara: no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Antes de julio de 2021 el límite era de 2.500 euros; la Ley 11/2021 lo redujo.
Si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional, el límite sube a 10.000 euros. Y si ambas partes son particulares, la norma simplemente no se aplica: no existe límite legal para el pago en sí.
Conviene no confundir esto con el modelo S-1. Esa declaración no regula cómo se paga, sino el transporte físico de dinero: es obligatoria cuando se mueven 100.000 euros o más dentro de España, o 10.000 euros o más al entrar o salir del país. Es una obligación distinta, vinculada a la prevención del blanqueo de capitales, no al límite de pagos en efectivo.
Incumplir el límite de pagos conlleva una sanción del 25% del importe, que puede reducirse a la mitad si se autodenuncia dentro de los tres meses siguientes.

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Muchas personas piensan que la diferencia entre autónomo y sociedad limitada está solo en los impuestos. Pero lo relevan...
14/07/2026

Muchas personas piensan que la diferencia entre autónomo y sociedad limitada está solo en los impuestos. Pero lo relevante suele ser otra cosa: la responsabilidad patrimonial.
El autónomo responde de las deudas de su actividad con todo su patrimonio, presente y futuro, conforme al artículo 1.911 del Código Civil. Existe una figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite excluir la vivienda habitual de esa responsabilidad si su valor no supera 300.000 euros (450.000 en grandes ciudades), inscribiéndolo en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad. No protege, sin embargo, frente a deudas tributarias o con la Seguridad Social.
En la sociedad limitada, la empresa tiene personalidad jurídica propia y, con carácter general, la responsabilidad queda limitada al patrimonio social. Pero esto no es un escudo absoluto: si el administrador no convoca la junta general en dos meses tras detectar una causa legal de disolución, como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital le hace responder solidariamente de las deudas posteriores.
Por eso, antes de decidir cómo emprender, conviene analizar la actividad, el nivel de riesgo y recibir asesoramiento adecuado. La intervención notarial no se limita a formalizar documentos: también ayuda a elegir la estructura más adecuada para cada caso.

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Terminar de pagar la hipoteca es un alivio, pero no libera automáticamente la vivienda de esa carga. Mientras no se canc...
09/07/2026

Terminar de pagar la hipoteca es un alivio, pero no libera automáticamente la vivienda de esa carga. Mientras no se cancele en el Registro de la Propiedad, la finca seguirá figurando como gravada, algo que puede complicar una venta o una nueva financiación.
Existen tres vías para lograrlo. La primera es la tradicional: se solicita al banco el certificado de saldo cero, se acude a la notaría y un apoderado de la entidad otorga la escritura de cancelación. Su inconveniente es depender de la disponibilidad de ese apoderado.
La segunda es más reciente: la cancelación unilateral mediante poder especial. A través de la plataforma SIGNO, el banco remite el certificado a la Sede Electrónica Notarial y apodera al propio deudor para que firme la escritura en la notaría que elija, sin necesidad de que comparezca nadie del banco. Aún no todas las entidades la ofrecen, pero se está extendiendo.
La tercera vía es la caducidad legal. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar por caducidad transcurridos veintiún años desde el vencimiento de la última cuota: los veinte de prescripción de la acción hipotecaria más un año de salvaguarda. Cumplido ese plazo, basta una instancia privada, sin notaría, aunque exige mucho tiempo de espera.
En cualquier caso, conviene recordar que la hipoteca sigue inscrita hasta que se tramita alguna de estas vías, con independencia de que la deuda esté saldada.

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Casarse en separación de bienes protege el patrimonio en vida. Pero al fallecer un cónyuge, ese régimen deja de ser rele...
07/07/2026

Casarse en separación de bienes protege el patrimonio en vida. Pero al fallecer un cónyuge, ese régimen deja de ser relevante: entra en juego la herencia.
El artículo 807 del Código Civil incluye al viudo entre los herederos forzosos, junto a hijos y ascendientes. No depende de si había bienes en común, sino de que no existiera separación judicial ni de hecho.
La cuantía varía según con quién concurra. Con hijos, aunque no sean comunes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Sin descendientes pero con ascendientes, sube a la mitad. Sin ninguno, alcanza dos tercios.
Es un usufructo, no una propiedad: puede usar los bienes y sus rendimientos, pero no venderlos. Los herederos, dueños de la nuda propiedad, pueden sustituirlo por una renta vitalicia, bienes o dinero (arts. 839 y 840 CC).
¿Se puede renunciar en vida a una herencia futura? Con carácter general, no: el artículo 816 CC prohíbe pactar sobre la herencia de alguien vivo.
Sí es posible planificarlo mediante testamento, algo útil en familias reconstituidas.
Una buena planificación sucesoria no responde a una situación ya producida, sino que se anticipa a ella.

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Donar un inmueble o entregar una importante cantidad de dinero a un hijo parece, a men**o, un gesto sencillo. Sin embarg...
02/07/2026

Donar un inmueble o entregar una importante cantidad de dinero a un hijo parece, a men**o, un gesto sencillo. Sin embargo, jurídicamente, una donación exige cumplir determinados requisitos que no conviene pasar por alto.

En el caso de los bienes inmuebles, la ley exige que la donación se formalice necesariamente en escritura pública. Sin ella, la donación es nula y no produce efectos.

Además, la persona que recibe el bien debe aceptar la donación en vida del donante para que el acto quede plenamente perfeccionado.

También es importante analizar si la donación será colacionable o no. Es decir, si el valor de lo recibido deberá tenerse en cuenta en el futuro reparto de la herencia o si, por el contrario, se trata de un regalo independiente que no se computará posteriormente.

Y el rigor jurídico no afecta únicamente a los inmuebles. En las donaciones de dinero, la forma de documentar la operación puede ser determinante para acceder a determinadas reducciones y bonificaciones fiscales previstas por las comunidades autónomas.

Por eso, cuando se trata de anticipar parte del patrimonio en vida, la diferencia entre hacer una donación correctamente o improvisarla puede tener importantes consecuencias jurídicas, familiares y tributarias.

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30/06/2026

Alquilar una vivienda implica mucho más que acordar una renta y firmar unas cláusulas.

Aunque la ley no obliga a otorgar escritura pública, hacerlo puede aportar importantes ventajas tanto al propietario como al inquilino.

La intervención notarial permite verificar la identidad y capacidad de las partes, aclarar dudas sobre el contenido del contrato y ofrecer un asesoramiento imparcial antes de la firma.

Además, la escritura pública proporciona una mayor seguridad jurídica, deja constancia fehaciente de las condiciones pactadas y puede reforzar la protección de las partes ante futuras controversias.

Porque en un contrato que regula aspectos tan relevantes como la vivienda, la duración del arrendamiento o las obligaciones económicas de cada parte, la prevención jurídica siempre es una buena inversión.

En este video Concepción Pilar Barrio del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado, aborda las principales dudas sobre la formalización de los contratos de alquiler y las ventajas que puede aportar la escritura pública.

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