03/03/2026
¿SABÍAS QUE EL DAR MUERTE A UNA PERSONA NO SIEMPRE ES DELITO?
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Pero, en ocasiones el Estado a través de la Policía Nacional Civil no siempre está presente, justo en el lugar y en el momento en que ocurre una circunstancia crítica de vida o muerte en la cual, a una casa, terreno o finca ha ingresado una persona, sin ningún tipo de autorización del propietario, y representando grave peligro a los moradores, ya que porta un arma de fuego en la mano, se le ve tomado o drogado, y con apariencia de querer cometer un hecho criminal en contra de la vida e integridad de los moradores.
Momento en que un miembro de la familia sale y se percata de la existencia del intruso, por lo que al verse sorprendido, el intruso realiza disparos en contra del morador, y este a su vez desenfunda su arma, le efectúa disparos y le causa la muerte al intruso.
En este caso:
¿se dio muerte a una persona?, Sí
¿Existe un escenario criminal en ese lugar?, Sí
¿Es necesario procesar esa escena del crimen?, Sí
¿Es necesario recoger toda la evidencia?, Sí
¿Es necesario realizar necropsia medico-forense al cadáver?, Sí
¿La policía debería o no debería aprehender al presunto responsable?, Sí, porque la Policía no tiene la competencia para decidir si una persona tiene o no responsabilidad penal en un hecho delictivo.
En un caso como este, la PNC debe actuar siempre con la debida diligencia, en proteger la escena del crimen, poner en custodia al presunto responsable, coordinar con el Ministerio Público el procesamiento de dicha escena de crimen, seguidamente debe poner al presunto responsable a disposición de Juez competente.
Al llevarse a cabo la AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN, el Ministerio Público realiza su imputación y presenta los medios de investigación o pruebas con que cuenta hasta ese momento, y es uno de los momentos donde el Fiscal debería actuar bajo los principios de legalidad, objetivad y con apego a la Justicia, realizando sus peticiones aún a favor del sindicado… sin embargo, eso es algo que casi nunca sucede, así que, le queda como tarea al abogado defensor ilustrar y convencer al Juez que su cliente no puede ser procesado penalmente por ese hecho, ya que si bien es cierto que su patrocinado dio muerte a una persona, también lo es que la ley le facultó hacerlo, toda vez que según el artículo 24 del Código Penal guatemalteco, el sindicado tenía una Causa de Justificación, y es la Legítima Defensa, por lo tanto se establece que sí tuvo participación, pero no tiene responsabilidad penal en el hecho investigado, en consecuencia debería decretarse la FALTA DE MÉRITO a favor del defendido, y ordenarse su inmediata libertad.
BASE LEGAL - CÓDIGO PENAL / ARTÍCULO 24.
Son causas de justificación:
LEGÍTIMA DEFENSA:
1º.- Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
[DEFENSA PRESUNTIVA O PRIVILEGIADA] Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.
El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
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