Somos una institución pública, que, mediante la utilización de tecnología moderna y la eficiente utilización de recursos, garantizamos la certeza jurídica y seguridad registral. Debido a los cambios que se han dado en el país, se crearon Registros en diferentes departamentos, 139 años después, se cuenta con dos registros, el Registro General de la zona Central, con carácter de Registro General y
el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. Las instalaciones del RGP se encuentran ubicadas desde 1976 en la 9 na avenida 14-25 zona 1, Ciudad Guatemala, edificio que albergó durante muchos años a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El Registro General de la Propiedad ha ido avanzando dentro de la era tecnológica, ofreciendo en la actualidad un sistema de tecnología informática de punta, dando un servicio con agilidad, rapidez y certeza en el cumplimiento de sus funciones, garantizando la seguridad jurídica registral. De conformidad con el artículo 1124 del código civil, el Registro General de la Propiedad, es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la ley de garantías mobiliarias. En el RGP se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales. También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales. REGULACIÓN LEGAL
El marco legal, por el que se rige el Registro General de la Propiedad, es el siguiente:
• Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 230
• Libro cuarto Código Civil decreto ley 106.
• Acuerdo gubernativo 30-2005, Reglamento de los registros de la propiedad.
• Acuerdo gubernativo 325-2005, Arancel general para los registros de la propiedad. AUTORIDADES
El artículo 1225 del Código Civil guatemalteco, señala que cada registro estará a cargo de un Registrador, nombrado por el Presidente de la República, a través de un acuerdo gubernativo. Entre los requisitos para el cargo establecido en el artículo 1226, del mismo código, señala que debe ser guatemalteco de origen, abogado y notario, colegiado activo, recalcando que dentro del artículo 1227 que el cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público. Por lo que legalmente no existe un periodo como tal para ejercer el cargo, dependerá de la decisión del Presidente de la República de Guatemala.