24/11/2025
En México, las mujeres trans tienen derecho a utilizar el baño de mujeres, de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Negarles el acceso a estos espacios es considerado un acto de discriminación y es ilegal.
Puntos clave sobre la postura legal y de derechos humanos en México:
Jurisprudencia de la SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que las personas trans pueden usar los baños que correspondan a su identidad de género. Incluso ha ordenado indemnizaciones por daño moral a mujeres trans que sufrieron discriminación al intentar usar el baño de mujeres en establecimientos públicos.
No discriminación: La legislación mexicana prohíbe la discriminación por motivos de identidad de género. Organismos como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED y COPRED en la Ciudad de México) han emitido opiniones y directrices que respaldan el acceso igualitario a los baños públicos.
Seguridad: Contrario a algunas preocupaciones, estudios y posturas oficiales indican que las mujeres trans no representan un riesgo para otras mujeres. Por el contrario, las personas trans son quienes corren un mayor riesgo de sufrir acoso o violencia si se les obliga a usar baños que no corresponden a su identidad de género.
Baños inclusivos/neutros: Una solución que se ha propuesto e implementado en diversos espacios es la creación de baños sin distinción de género (unisex o neutros) para garantizar la comodidad y seguridad de todas las personas, incluyendo a las personas trans y no binarias.
Créditos. Marcha del Orgullo Gdl