Abraham Alberto Castillo Valencia

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Constancia por asistencia al curso: “Violencia de género.” Realizado el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintic...
12/01/2026

Constancia por asistencia al curso: “Violencia de género.” Realizado el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) otorga, en colaboración con la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta constancia a quien suscribe esta publicación.

Este nuevo año, por más cursos.

Que continúe la preparación y capacitación, y la promoción de la cultura de la legalidad y contribución a una cultura de paz y de respeto, protección y reconocimiento de los Derechos Humanos.

Constancia de participación en curso: “Teoría General del Proceso Penal Acusatorio”, organizado por la Universidad Judic...
03/12/2025

Constancia de participación en curso: “Teoría General del Proceso Penal Acusatorio”, organizado por la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

23/10/2025
23/10/2025
21/10/2025

DETENCIONES EN FLAGRANCIA.

Las detenciones, por regla general, deben ser autorizadas de manera previa por una autoridad judicial. No obstante, las situaciones de hecho y escenarios en los que se verifican los actos delictivos son tan diversos que existen casos en que resulta materialmente imposible conseguir una orden judicial. Tal es el caso de un DELITO FLAGRANTE.

Las detenciones en flagrancia son realizadas por cualquier persona, en los casos que alguien esté cometiendo un delito o, inmediatamente después de haberlo cometido.

¿Cuál es el fundamento Constitucional y legal de las detenciones en flagrancia?

Actualmente, la detención en flagrancia se encuentra prevista en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y, en el ámbito legal, los supuestos de flagrancia se describen en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como datos: el "Protocolo sobre legalidad de detenciones en el Sistema de Justicia Penal" nos señala que la detención en flagrancia estuvo reconocida en la Constitución histórica del año mil ochocientos cincuenta y siete (1857); y, luego, en la redacción original de la Constitución Federal de mil novecientos diecisiete (1917). Sin embargo, que fue hasta el año dos mil ocho (2008), cuando el órgano reformador de la Constitución introdujo por primera vez una definición de la flagrancia, pues anteriormente se preveía como una especia de prerrogativa a favor del ciudadano y de la autoridad para aprehender al autor de un delito en el caso de flagrancia.

Información obtenida del Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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19/10/2025

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16/10/2025

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RESTRICCIONES A LA LIBERTAD PERSONAL.El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adel...
16/10/2025

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD PERSONAL.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, "Carta Magna") consagra un régimen general de libertades a favor de la persona, entre los cuales, está el derecho a la libertad personal.

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La libertad personal es la capacidad de una persona de llevar a cabo sus propios actos sin intromisiones injustificadas e incluye la libertad de movimiento o libertad deambulatoria.

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Supuestos reconocidos en el artículo 16 Constitucional:

a.- Orden de aprehensión;
b.- Caso urgente;
c.- Detención en flagrancia; y,
d.- Arraigo.

Además de su reconocimiento constitucional, el derecho a la libertad personal se reconoce a partir de muy diversas normas como: los artículos 1°, 14 y 16 de la Carta Magna; 2, 4 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El artículo 16 Constitucional se estructura de la siguiente manera:
a) Los primeros dos (2) párrafos, consagran derechos; y,
b) Los siguientes párrafos establecen sus limitaciones.

Esas limitaciones son garantías de legalidad en favor de las personas. El Estado no puede limitar esos derechos en supuestos distintos a los que son previstos por la Constitución Federal.

En dicho precepto Constitucional se establecen las situaciones en las que se permite la afectación a la libertad personal:

i) Orden de aprehensión;
ii) Caso urgente;
iii) Detenciones en flagrancia; y,
iv) Arraigo.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que LA LIBERTAD FÍSICA SÓLO PUEDE SER AFECTADA POR LAS CAUSAS Y EN LAS CONDICIONES FIJADAS POR LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES DE LOS ESTADOS. Por tanto, de la forma cómo se encuentran establecidas las limitaciones a la libertad personal, sólo de esas formas pueden ser limitadas.

Además, el artículo 7.2 del Pacto de San José también dispone que toda persona debe ser llevada ante un Juez o una Jueza y que, ante una detención, se debe tener derecho a recurrir ante una autoridad judicial.

IMPORTANTE.
Por regla general, las detenciones deben estar precedidas por una orden judicial. Esto significa que las detenciones por caso urgente y por flagrancia son excepcionales y siempre estarán sujetas a revisión judicial.

El control judicial de las detenciones debe ser inmediato, pues de esa forma se evita la arbitrariedad o ilegalidad por parte de la autoridad. En un Estado de Derecho corresponde a la autoridad judicial garantizar los derechos de las personas detenidas, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia.

Además, la inmediata revisión judicial de la detención tiene particular relevancia cuando se aplica a capturas realizadas sin orden judicial, lo cual, atiende a la especial vulnerabilidad de quien está bajo custodia del Estado.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que, en los casos de flagrancia o caso urgente, el Juez o la Jueza de Control debe calificar si la detención fue legal de manera previa a que se formule imputación. Esto permite verificar si la afectación a la libertad se encuadra en una de las hipótesis que autoriza la Carta Magna. Además, en dicha audiencia se analiza si los derechos de la persona detenida fueron respetados por las autoridades que intervinieron, esto es, la policía y el Ministerio Público.

CHECAR:
SENTENCIAS:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 1596/2014 (párrafo 59);
- AMPARO DIRECTO NÚMERO 14/2011 (párrafo 246 y 249); ambas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Corte Mexicana); y,
- CASO J. VS. PERÚ, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (párrafo 143).

LO ANTERIOR, FUE OBTENIDO DEL 'PROTOCOLO SOBRE LEGALIDAD DE DETENCIONES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.' De la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la próxima publicación hablaremos sobre:

- Los supuestos que autorizan la detención sin orden judicial previa, a la par de otros conceptos procesales que son relevantes para determinar si una detención es o no legal.

Especial protección que amerita la libertad, al ser un derecho fundamental protegido con especial rigor.

En otro tema, hoy recordé que detención y aprehensión, si bien, fuera del campo jurídico o legal, pudieran entenderse como términos semejantes porque ambas acciones tienden a retener la libertad deambulatoria de una persona, dentro del campo legal o jurídico no es así, porque la detención de una persona puede derivar o deberse al surgimiento de situaciones distintas, como: el advertir que una persona está cometiendo en ese mismo instante un delito, o que posterior a su comisión, fue señalada por la víctima, testigos o coautor del delito, o, por estar bajo un control provisional de revisión o inspección policial, derivado de una sospecha razonable; mientras que, la aprehensión siempre emergerá de la emisión de una orden de aprehensión, por lo que, su ejecución es a través de autoridades policiales quienes cumplen con el libramiento de la orden de aprehensión.

Entonces, recordar no cometer el oso y utilizar como sinónimos los verbos de detener y aprehender.

Publicación efectuada el día 16 de octubre de 2025.

Participando en el “SEMINARIO: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.” La ponencia de hoy se encuentra a cargo del...
15/10/2025

Participando en el “SEMINARIO: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.” La ponencia de hoy se encuentra a cargo del Maestro en Derecho Rodrigo Barrera Díaz.

Se imparte en la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

15/10/2025

LA EFECTIVA TUTELA DE LA LIBERTAD MEDIANTE EL CONTROL JUDICIAL.

"Una de las tareas originarias del Estado consiste en garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público. Para lograr dicho objetivo, las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria, sino que, deben respetar en todo momento los Derechos Humanos de la ciudadanía.

Uno de los derechos humanos que pueden estar más en riesgo es LA LIBERTAD PERSONAL. Como garantía en contra del abuso, un Estado de Derecho reconoce que LA LIBERTAD sólo puede restringirse por las causas y condiciones fijadas en la Ley. Este límite es indispensable para controlar el poder de las autoridades, ya que, su actuar incorrecto siempre implica una amenaza para las personas.

Las restricciones a la libertad personal deben ser analizadas con extremo cuidado, pues se trata de un derecho que sólo puede ser afectado de manera excepcional. La efectiva tutela de la libertad requiere que los estándares de actuación dirigidos a la autoridad sean claros, pues, sólo si se tiene certeza de lo prohibido y lo permitido, los y las agentes estatales pueden guiar su actuación conforme a parámetros objetivos, dejando de lado prejuicios e ideas discriminatorias.

Por otro lado, la existencia de criterios claros sobre cómo y cuándo se puede restringir la libertad personal es indispensable para otra garantía esencial: EL CONTROL JUDICIAL. Las juezas y los jueces tienen el deber de verificar que la policía y otras fuerzas del orden acaten sus deberes y respeten los derechos de las personas. La judicatura, como ente imparcial, evita que se cometan atropellos en la prevención e investigación de los delitos.

Las personas juzgadoras deben analizar:

- Si la inspección realizada a un hombre que camina por la calle está justificada;
- Si la intromisión a un domicilio es válida;
- Si la detención de una persona obedeció a indicios claros de que cometía un delito;
- Si la policía la llevó con prontitud ante la autoridad;
- Si la ha tratado con dignidad;
- Si se registró su detención;
- Si la retuvo por el plazo autorizado; y,

Entre otra larga serie de deberes que deben cumplir las autoridades. Sólo de esta manera se garantiza que el Estado no desborde su poder al procurar el mantenimiento del orden y la persecución de los delitos.

Asimismo, la judicatura debe verificar que, en los actos por los que se restringe la libertad personal, se respete la igualdad y la no discriminación. Esto implica, por un lado, que la actuación no esté guiada por motivos basados en alguna categoría prohibida como:

- Nacionalidad;
- Orientación Sexual;
- Identidad de género;
- Color de piel;
- Condición Social;
- Opiniones;
- Entre otros.

Además, se deben observar 'enfoques diferenciados' en relación con ciertos grupos, lo cual, supone realizar u omitir acciones que atiendan a la condición de vulnerabilidad en la que el sistema penal coloca a ciertas personas, como:

- Mujeres;
- Personas LGBTI+;
- Personas con discapacidad;
- Infancias y adolescencias;
- Personas Migrantes; así como,
- Las que tengan alguna pertenencia cultural específica, como los índigenas y los afrodescendientes.

La revisión judicial de la detención funge como un medio para restituir el derecho a la libertad personal en los casos que ha sido violado y, además, para salvaguardar otros derechos de igual importancia, como: a) el juicio justo; b) la integridad personal; c) la vida privada; y, d) la adecuación cultural durante el proceso, entre otros.

El control judicial de la detención puede ser una vía para desin centivar los actos arbitrarios de las autoridades, al establecer las consecuencias legales que éstos tienen tanto en el proceso penal como en otras vías que implican responsabilidad estatal.

Es por ello, que la intervención de la judicatura pasa a ser un pilar básico del Estado de derecho, al proteger efectivamente uno de los derechos más básicos y preciados: LA LIBERTAD PERSONAL."

Lo anterior, lo parafraseé de la introducción del Protocolo sobre la Legalidad de las Detenciones en el Sistema de Justicia Penal, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la referida Corte. Crédito a: la Ministra en retiro Norma Lucía Piña Hernández y demás Ministros, a la Maestra Alejandra Rabasa Salinas, Pablo Monroy Gómez, Juan Francisco Morey y Luis Eliud Tapia Olivares, autores originales del referido protocolo.

Se me hizo importante destacarlo en este blog jurídico o página que he creado, para entender y comprender sobre la importancia que tiene la tutela de la libertad mediante el control judicial. Como ciudadanos, todos hemos participado de algun control provisional de revisión o inspección, y como servidor público de la judicatura, sirve para comprender la importancia de la tutela judicial.

Y, porque recientemente me encomendaron una investigación sobre la coordinación entre elementos policiales al momento de llevar a cabo la detención de personas en áreas colindantes, limitrofes o fronterizas con otros municipios y entidades federativas. ¿Cómo debe ser la coordinación entre los elementos policiacos? ¿Pueden detener a una persona que fue perseguida ininterrumpidamente hasta otra localidad o Entidad Federativa? Si siguen los parámetros Constitucionales y legales de la flagrancia, mi opinión es que sí. Y, por ello, es que abordaré en las siguientes publicaciones los temas referentes a la flagrancia y detención de personas señaladas como indiciados o imputados de haber cometido un delito.

Queda pendiente el tema de las consideraciones de la Primera Sala del máximo Tribunal en el país, vaciados en el amparo directo 78/2012. No se me olvida. Como tarea, se los publicaré.

Así será esto, un día abordaremos un tema, al otro, quizás hablemos de otro, y al siguiente, retomamos el anterior. Es parte del aprendizaje cruzado, retomar tomas y abordar nuevos. 😅

Gracias por leer.👩‍⚖️🧑‍⚖️👨‍⚖️👨‍⚖️🧑‍⚖️👩‍⚖️👩‍⚖️🧑‍⚖️👨‍⚖️

RECUERDEN BUSCAR EL PROTOCOLO SOBRE LEGALIDAD DE DETENCIONES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA "SCJN". Saludos.

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