15/10/2025
LA EFECTIVA TUTELA DE LA LIBERTAD MEDIANTE EL CONTROL JUDICIAL.
"Una de las tareas originarias del Estado consiste en garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público. Para lograr dicho objetivo, las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria, sino que, deben respetar en todo momento los Derechos Humanos de la ciudadanía.
Uno de los derechos humanos que pueden estar más en riesgo es LA LIBERTAD PERSONAL. Como garantía en contra del abuso, un Estado de Derecho reconoce que LA LIBERTAD sólo puede restringirse por las causas y condiciones fijadas en la Ley. Este límite es indispensable para controlar el poder de las autoridades, ya que, su actuar incorrecto siempre implica una amenaza para las personas.
Las restricciones a la libertad personal deben ser analizadas con extremo cuidado, pues se trata de un derecho que sólo puede ser afectado de manera excepcional. La efectiva tutela de la libertad requiere que los estándares de actuación dirigidos a la autoridad sean claros, pues, sólo si se tiene certeza de lo prohibido y lo permitido, los y las agentes estatales pueden guiar su actuación conforme a parámetros objetivos, dejando de lado prejuicios e ideas discriminatorias.
Por otro lado, la existencia de criterios claros sobre cómo y cuándo se puede restringir la libertad personal es indispensable para otra garantía esencial: EL CONTROL JUDICIAL. Las juezas y los jueces tienen el deber de verificar que la policía y otras fuerzas del orden acaten sus deberes y respeten los derechos de las personas. La judicatura, como ente imparcial, evita que se cometan atropellos en la prevención e investigación de los delitos.
Las personas juzgadoras deben analizar:
- Si la inspección realizada a un hombre que camina por la calle está justificada;
- Si la intromisión a un domicilio es válida;
- Si la detención de una persona obedeció a indicios claros de que cometía un delito;
- Si la policía la llevó con prontitud ante la autoridad;
- Si la ha tratado con dignidad;
- Si se registró su detención;
- Si la retuvo por el plazo autorizado; y,
Entre otra larga serie de deberes que deben cumplir las autoridades. Sólo de esta manera se garantiza que el Estado no desborde su poder al procurar el mantenimiento del orden y la persecución de los delitos.
Asimismo, la judicatura debe verificar que, en los actos por los que se restringe la libertad personal, se respete la igualdad y la no discriminación. Esto implica, por un lado, que la actuación no esté guiada por motivos basados en alguna categoría prohibida como:
- Nacionalidad;
- Orientación Sexual;
- Identidad de género;
- Color de piel;
- Condición Social;
- Opiniones;
- Entre otros.
Además, se deben observar 'enfoques diferenciados' en relación con ciertos grupos, lo cual, supone realizar u omitir acciones que atiendan a la condición de vulnerabilidad en la que el sistema penal coloca a ciertas personas, como:
- Mujeres;
- Personas LGBTI+;
- Personas con discapacidad;
- Infancias y adolescencias;
- Personas Migrantes; así como,
- Las que tengan alguna pertenencia cultural específica, como los índigenas y los afrodescendientes.
La revisión judicial de la detención funge como un medio para restituir el derecho a la libertad personal en los casos que ha sido violado y, además, para salvaguardar otros derechos de igual importancia, como: a) el juicio justo; b) la integridad personal; c) la vida privada; y, d) la adecuación cultural durante el proceso, entre otros.
El control judicial de la detención puede ser una vía para desin centivar los actos arbitrarios de las autoridades, al establecer las consecuencias legales que éstos tienen tanto en el proceso penal como en otras vías que implican responsabilidad estatal.
Es por ello, que la intervención de la judicatura pasa a ser un pilar básico del Estado de derecho, al proteger efectivamente uno de los derechos más básicos y preciados: LA LIBERTAD PERSONAL."
Lo anterior, lo parafraseé de la introducción del Protocolo sobre la Legalidad de las Detenciones en el Sistema de Justicia Penal, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la referida Corte. Crédito a: la Ministra en retiro Norma Lucía Piña Hernández y demás Ministros, a la Maestra Alejandra Rabasa Salinas, Pablo Monroy Gómez, Juan Francisco Morey y Luis Eliud Tapia Olivares, autores originales del referido protocolo.
Se me hizo importante destacarlo en este blog jurídico o página que he creado, para entender y comprender sobre la importancia que tiene la tutela de la libertad mediante el control judicial. Como ciudadanos, todos hemos participado de algun control provisional de revisión o inspección, y como servidor público de la judicatura, sirve para comprender la importancia de la tutela judicial.
Y, porque recientemente me encomendaron una investigación sobre la coordinación entre elementos policiales al momento de llevar a cabo la detención de personas en áreas colindantes, limitrofes o fronterizas con otros municipios y entidades federativas. ¿Cómo debe ser la coordinación entre los elementos policiacos? ¿Pueden detener a una persona que fue perseguida ininterrumpidamente hasta otra localidad o Entidad Federativa? Si siguen los parámetros Constitucionales y legales de la flagrancia, mi opinión es que sí. Y, por ello, es que abordaré en las siguientes publicaciones los temas referentes a la flagrancia y detención de personas señaladas como indiciados o imputados de haber cometido un delito.
Queda pendiente el tema de las consideraciones de la Primera Sala del máximo Tribunal en el país, vaciados en el amparo directo 78/2012. No se me olvida. Como tarea, se los publicaré.
Así será esto, un día abordaremos un tema, al otro, quizás hablemos de otro, y al siguiente, retomamos el anterior. Es parte del aprendizaje cruzado, retomar tomas y abordar nuevos. 😅
Gracias por leer.👩⚖️🧑⚖️👨⚖️👨⚖️🧑⚖️👩⚖️👩⚖️🧑⚖️👨⚖️
RECUERDEN BUSCAR EL PROTOCOLO SOBRE LEGALIDAD DE DETENCIONES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA "SCJN". Saludos.