02/01/2024
Información que debe ser de interés para todos.
COMO CONSIGUIERON NUESTROS ANCESTROS LA TIERRA QUE ACTUALMENTE POSEEMOS
Por Sergio Eduardo Rivera Nasser
Después que se despobló Chachalintla alrededor del año 1568 como consecuencia de las epidemias y que la población emigró a zonas mas altas y menos cálidas donde las epidemias no causaron tantos estragos, llegó la política de las reducciones, donde la corona española al ver disminuida tanto la población, mandó a congregar a la gente en los pueblos más grandes, que generalmente eran las cabeceras de pequeños reinos como fue el caso de Mecatlan, Chomatlan y Coauytlan(todos originalmente escritos sin acento), que por cedula real se convirtieron en “República de Indios” o “Pueblos de Indios”*, donde estaba prohibido que vivieran españoles, negro y mulatos, para que no los perturbaran con abusos y culturas extrañas.
Esta política de congregaciones ocasionó que todas las pequeñas comunidades que estaban sujetas al gran reino de Chachalintla quedarán abandonadas como fue el caso de Coyutla, consecuentemente quedaron grandes zonas baldías(decenas de miles de hectáreas) en las zonas bajas, que con el tiempo la corona española las consideró Bienes Realengos, o sea bienes que estaban bajo la potestad de la corona española.
Como todo estado, sea civil, feudal o monárquico, para subsistir necesitan de ingresos mediante impuestos, por ello la corona española ponía los bienes realengos a disposición de quien los quisiese aprovechar mediante el pago de derechos, a través de dos figuras conocidas, una como Mercedes de Tierras tanto para uso agrícola o ganadero, donde se les daba el dominio absoluto a los beneficiarios de estas mercedes de tierras, la otra figura eran las llamadas Estancias de Ganado(mayor=reses, menor=ovinos), que eran concesiones solamente, pero que con argucias jurídicas y de poder se fueron convirtiendo en propiedades.
También había disposiciones de la corona para proteger los derechos de los Pueblos de Indios* y pudiesen conservar sus tierras. De esta manera muchas comunidades pudieron recuperar sus tierras ancestrales a través de la presentación de la cedula real respectiva, como fue el caso de la comunidad indígena de Zihuteutla, que logró recuperar terrenos de la Hacienda de Tulapilla y que estaban dentro del municipio de Coahuitlán, por lo cual el ejido de Progreso de Zaragoza perdió su mayor extensión.
Toda la anterior explicación es para tratar de entender como fue el caso de Coyutla con respecto a la Hacienda de Santa Ana Chichilintla.
Si bien cuando Coyutla se volvió a poblar en el siglo XVIII(1700...) o antes(todavía no encuentro evidencias), ya la tierra tenía “dueño”, pero todo estaba enmontado sin trabajar y los nuevos colonizadores empezaron a trabajar la tierra, y así continuó hasta la primera mitad del siglo XIX(1848) cuando arribaron los primeros inmigrantes no indígenas(criollos) a Coyutla, que igualmente se dedicaron a las labores agrícolas e iniciaron las primeras actividades comerciales y de servicios, cuando arriba en la década de los 60-70 de ese mismo siglo don Julián Pinto de León Cuervo, que en asociación con el señor Andrés Patiño adquirieron la Hacienda Santa Ana Chichilintla/Sabaneta, que anteriormente había pertenecido al ex presidente General Guadalupe Victoria.
Hasta ese entonces la población de Coyutla no pagaba renta por el uso de la tierra, y cada quien sembraba donde quisiera hasta el limite de sus capacidades y necesidades, dejaba descansar la tierra y sembraba en otro sitio. Así sucedió hasta que unos y otros se respetaban los sitios que ocupaban.
Al momento que llegó don Julián Pinto de León no hubo problemas al principio, ya que era muy grande la propiedad. Don Julián labraba la tierra por su cuenta y empezó a rentar el uso de sus tierras a los nuevos inmigrantes, pero cierto día…
Don Julián Pinto de León y el señor Andrés Patiño demandan a la Municipalidad de Coyutla por el cobro de $$$pesos por el uso del suelo donde estaba establecido el pueblo de Coyutla, ya que demostraron con papeles(Hacienda Santa Ana Chichilintla) que ellos eran los dueños y debían pagar renta los coyutecos, solicitando precautoriamente el embargo de la Casa Municipal(sede de la Municipalidad), donde por supuesto la Municipalidad se negó a tal despropósito, argumentando que los bienes públicos eran inembargables.
La cuestión es que el 20 de marzo de 1878 el Juez de Primera Instancia del Cantón de Papantla dictó sentencia al respecto y fue la siguiente… “Primero no es de llevarse a ejecución ni procede el remate del edificio municipal de Coyutla por obligaciones que se declararon existentes(?) en virtud de contrato entre el Ayuntamiento de dicho pueblo y los CC. Julián Pinto de León y Andrés Patiño y en concurrencia se levanta el embargo de dicho edificio”.
Posteriormente, el Juez de Primera Instancia del Cantón de Papantla mandó citar a Papantla a 143 coyutecos(93 indígenas y 53 “de razón”*) a presentarse el vienes 15 de noviembre de 1878 a contestar una demanda por $$$pesos por la renta de tierras de parte de los CC. Julián Pinto de León y Andrés Patiño.
Estos son los primeros antecedentes del proceso que llevaron a los coyutecos a poseer legalmente las actuales pequeñas propiedades que algunos disfrutan y que se muestran en la imagen adjunta.
Esto y mucho más estará abordado y contenido en el capítulo de Historia de la Tenencia de la Tierra en Coyutla(pequeñas propiedades y ejidos) dentro del libro “Coyutla...algo para recordar”, donde también se aborda como fue el proceso en todo lo que fue el Cantón de Papantla, aunque no ha profundidad como el caso de Coyutla.
*...los términos “indios” y “de razón”, no son expresiones mías sino términos tomados tal cual de las fuentes originales.
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