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Elcristero El Atrio Ruta Cristera Sahuayo Testimonium Martyrum Milites Christi
06/09/2026

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5-septiembre-1926

Elecciones para gobernador de Jalisco.

El 5 de septiembre de 1926 se llevaron a cabo las elecciones extraordinarias para el estado de Jalisco, tras la salida del gobernador José Guadalupe Zuno, el 23 de marzo de ese año, por desencuentros con el gobierno nacional. Las campañas políticas fueron muy irregulares y violentas, en un clima de tensión provocado por el conflicto religioso y los grupos armados que empezaban a operar en el estado. Ese día, el diario Excélsior publicó una breve nota sobre los comicios:

Las elecciones para Gobernador del Estado, que se efectuarán el día de mañana, se han iniciado en forma tumultuosa, habiendo estado a punto de ocurrir hoy el primer choque sangriento entre los partidarios de los contendientes. Después de las cinco de la tarde un grupo de individuos a bordo de un automóvil pasó frente al local que ocupa el Partido de la Liga de Resistencia de Occidente, en la esquina de las calles de Pedro Moreno y Molina, en donde se detuvo empezando a disparar sobre las personas que se encontraban en los balcones de la casa. Pocos momentos después se presentó a bordo de otro automóvil el candidato Alfredo Romo, acompañado de otros partidarios, disparando los primeros sobre el auto del candidato, quien con sus acompañantes repelió la agresión, sin que afortunadamente se haya registrado ninguna desgracia entre los individuos de ambos bandos, pues sólo Francisco Benítez, que acompañaba a Romo resultó con el sombrero perforado. De todos modos, el candidato Romo corrió grave peligro de ser mu**to. Los atacantes emprendieron veloz huida, sin que se sepa quiénes fueron.

La opinión pública presagia para las elecciones de mañana graves sucesos, dada la exaltación de los ánimos, y por el hecho de que tanto Romo como Cuéllar manifiestan que se hallan en condiciones de ganar la votación en la forma que sea. Corren rumores de que ambos partidos tienen preparadas grandes cantidades de garrotes y látigos, ya que la portación de armas de fuego ha quedado estrictamente prohibida por las autoridades federales, quedando armadas solamente las personas que tengan fuero. Anoche se efectuó la manifestación cuellarista, desfilando como cerca de dos mil partidarios.

El candidato Romo llegó a Guadalajara, habiendo estado en la estación del ferrocarril, con objeto de recibirlo numerosos representantes de los partidos políticos que sostienen su candidatura y gran cantidad de pueblo que simpatiza con ella. También se encuentra en esta ciudad el tercer candidato al Gobierno del Estado, Benítez, que también cuenta con buen número de partidarios y que se ha distinguido de sus otros contrincantes por la discreción y la prudencia con que ha desarrollado los trabajos para su postulación. El cuartel general de la Jefatura de Operaciones Militares, en previsión de los desórdenes que se auguran para las elecciones de mañana, ha dispuesto que la ciudad quede bajo el control de las fuerzas federales, y al efecto ordenó que la población se divida en dos grandes sectores, el de Oriente y el de Occidente, limitados por la Calzada de la Independencia.

El sector de Occidente ha quedado a cargo del general Lorenzo Muñoz, jefe de la Guarnición de la Plaza, y el de Oriente, a cargo del general Enrique Torres, al frente de sus respectivas fuerzas, que previamente les han sido designadas. El general de división, Ferreira, jefe de las Operaciones Militares en el Estado, continúa dictando las más enérgicas y atinadas medidas con objeto de que no se altere la tranquilidad pública. Entre las principales disposiciones figura la prohibición estricta para la venta de bebidas embriagantes, y al efecto desde las siete de la noche de hoy hasta el lunes permanecerán clausurados todos los establecimientos en donde se vende alcohol u otras bebidas embriagantes. A las cinco de la tarde de hoy se efectuó la manifestación de los elementos romistas no obstante la pertinaz lluvia que ha estado cayendo, habiendo desfilado cerca de mil personas de todas las clases sociales, especialmente obreros. Debido a los esfuerzos de las tropas federales que han ejercido especial vigilancia no han ocurrido choques ni desórdenes, pues la manifestación se hizo en perfecta calma.

De acuerdo con las notas periodísticas de la época, estos comicios se caracterizaron por las irregularidades entre los simpatizantes de los candidatos José María Cuellar y Alfredo Romo. Los resultados de los primeros recuentos dieron como ganador a Cuellar, candidato de la Confederación de Partidos Revolucionarios, sin embargo, no pudo tomar posesión, debido a que fue inhabilitado por el Congreso del estado. El segundo lugar fue para Alfredo Romo, candidato de la Alianza de Partidos Socialistas, sin embargo, al no pactar con los diputados “zunistas” que controlaban el Congreso de Jalisco, fue descartado como ganador en las elecciones extraordinarias, por lo que la gubernatura del estado cayó en manos del tercer lugar, Daniel Benítez Vázquez, un político nacido en Autlán, que tomó posesión el 1º de marzo de 1927. Sin arraigo popular, y sin apoyo del Congreso, fue destituido el 27 de abril de ese año.

📷 El gobernador interino de Jalisco, Silvano Barba González. Ca. 1927. © (10271) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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03/09/2026

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3-septiembre-1926

El número de sacerdotes va a ser fijado por el gobierno: Adalberto Tejeda.

El 1 de septiembre de 1926, en su informe presidencial, Plutarco Elías Calles reafirmó la postura de su gobierno frente al conflicto religioso. En su intervención adelantó que pronto se presentaría la ley reglamentaria del artículo 130 constitucional. Con la finalidad de conocer más sobre este reglamento, el diario Excélsior entrevistó al secretario de Gobernación, Adalberto Tejada, para saber la fecha precisa de la publicación de esta normatividad. La breve entrevista se publicó en la edición del 3 de septiembre:

Una corta y exclusiva entrevista celebró ayer un redactor de EXCELSIOR con el Secretario de Gobernación, ingeniero Adalberto Tejeda, en los momentos que abandonaba el despacho para dirigirse a su domicilio. Tuvimos que recurrir a ese medio, para hablar con el señor Secretario de Gobernación, ya que en las oficinas del Ministerio es verdaderamente imposible hacerlo, porque casi nunca son anunciados los representantes de la prensa con el jefe del Gabinete, debido a la aversión que todo el personal tiene por los periodistas. Sin embargo, ayer, cuando logramos entrevistar al ingeniero Tejeda, en los momentos que montaba en su coche, nos trató con toda atención, contestando en parte nuestras preguntas, y ofreciendo concedernos posteriormente otra entrevista más extensa, sobre diversos asuntos de interés general para el país.

Nuestra principal pregunta al señor Tejeda, se refirió al proyecto de Reglamentación del artículo 130 constitucional que, por acuerdo del señor Presidente de la República, viene elaborando desde algunas semanas, una comisión de abogados, siguiendo las instrucciones y lineamientos que ha indicado el propio Secretario de Gobernación, dentro de la política del Primer Magistrado de la Nación, en lo que se refiere a cultos. El señor Tejeda nos manifestó que el proyecto en cuestión está casi terminado, esperando que al regreso del señor Presidente de la República, que según nos dijo será el lunes próximo probablemente, lo presentará el proyecto, con el objeto de que si lo aprueba o le hace algunas modificaciones, puede ser enviado cuanto antes a la Cámara de Diputados, por el Ejecutivo de la Unión, con la recomendación de que si la Representación Nacional lo estima conveniente, dé especial atención y preferencia al proyecto, ya que ello vendrá a resolver en una forma legal permanente la cuestión de los cultos en todo el país.

En efecto, el señor Tejeda nos dijo que al ser aprobada la Reglamentación en la forma que lo tiene proyectado el Ejecutivo Federal, quedará señalado en forma definitiva, el número de sacerdotes de cada culto que legalmente podrán ejercer. Se pretende a la vez que, como el artículo 130 significa una Ley Federal, en la misma Reglamentación que está terminando el Ejecutivo para ser enviada a la Cámara de Diputados, quedó incluida también la disposición referente al número de sacerdotes que deberán ejercer no sólo en el Distrito Federal y en los Territorios, sino también en los Estados que forman el Pacto Federal.

Preguntamos al señor Secretario de Gobernación su opinión acerca de la situación política del país, contestándonos que es completamente normal, no existiendo ningún conflicto de importancia. A esto coopera el hecho de que el Ejecutivo Federal, en lo absoluto ha intervenido ni pretende intervenir en conflictos políticos locales, ya que su propósito ha sido siempre de respetar en lo absoluto, la soberanía de las entidades federativas. Por cuanto hace a la cuestión religiosa, el señor Secretario de Gobernación dice que "pasó ya a la historia".

Por último nos manifestó que, para fijar el número de sacerdotes que deberán ejercer legalmente el culto, tanto en el Distrito y Territorios Federales como en los Estados, se tendrán en cuenta, seguramente, las exigencias y necesidades de los habitantes, por más que hasta ahora, se ha visto que la suspensión de cultos en nada ha afectado a los católicos, por lo cual se estima que no será cuestión de dificultad alguna el que la Cámara al reglamentar el artículo 130, reduzca el número de sacerdotes". Extraoficialmente hemos sabido que, la comisión encargada de formular el proyecto de Reglamentación del artículo 130 constitucional, ha ofrecido al señor Secretario de Gobernación terminar sus trabajos el lunes próximo, en que pasará el proyecto a los abogados consultores y después, el ingeniero Tejeda lo someterá a la aprobación del señor Presidente de la República.

La posibilidad de reglamentar el artículo 130 de la Constitución fue tomado por el obispado mexicano como una injerencia directa en la Iglesia católica, por lo que decidieron mantener la suspensión del culto en los templos. De acuerdo con el historiador Jean Meyer en su libro: “La cristiada I. La guerra de los cristeros”: “Al decidirse los obispos por la resistencia al gobierno contaban con la fidelidad de los católicos, y no se frustraron sus esperanzas. Su actitud fue un factor esencial de movilización de exaltación… Sin embargo, los obispos al mismo tiempo que provocaban la movilización de los cristianos precisaban que ellos no querían otra resistencia que la pasiva y pacífica…”

📷 Adalberto Tejeda en un salón, retrato. Ca. 1926. © (28937) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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01/09/2026

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En diciembre de 1924 tomó cargo como presidente de México Plutarco Elías Calles. Maestro normalista y más tarde comerciante, incursionó en la política hacia 1901, cuando se integró al Club Verde, opositor al gobernador interino Rafael Izábal; simpatizó con el maderismo y se unió al movimiento revolucionario; fue gobernador de Sonora, secretario de Industria y Comercio con Venustiano Carranza, de Guerra y Marina con Adolfo de la Huerta y de Gobernación con Álvaro Obregón; posteriormente fue presidente de México.

Durante su gobierno presidencial Calles buscó reconstruir al país por el camino de la modernidad e institucionalización por lo que promulgó numerosas leyes y decretos que lo condujeran a ello; por otra parte, se enfrentó a diversos conflictos, como el religioso. Dado su abierto anticlericalismo, la tensión preexistente entre el gobierno y la Iglesia católica, así como la publicación de unas declaraciones que realizó el arzobispo de México José Mora y del Río contra el gobierno de Venustiano Carranza y la Constitución tras la proclamación de esta, que no invalidó el arzobispo, Calles decidió reglamentar los artículos 27 y 130 en relación a delitos del fuero común, federales y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa. Las reformas a la Ley se publicaron en el “Diario Oficial” el 2 de julio de 1926, tras lo que se procedió al cierre de escuelas con carácter religioso y conventos, así como la deportación de sacerdotes extranjeros.

La respuesta del sector católico, organizado en la Liga Defensora de la Libertad Religiosa, fue la obstrucción económica al gobierno, las autoridades eclesiásticas ordenaron la suspensión del culto religioso y poco después iniciaron una rebelión. La inconformidad ante “la mala aplicación de la reforma agraria” también fue causa del inicio de esa rebelión que se desarrolló principalmente en los estados de Jalisco, Colima, Guanajuato y Michoacán, en donde durante tres años se libraron encarnizadas batallas. Al movimiento se unieron agrupaciones como la Asociación Católica de la Juventud Mejicana, que protestó contra el cierre de templos, agresiones y aprehensión de católicos y organizó manifestaciones y convenciones. Para conocer las causas, actores y desarrollo de la llamada Guerra cristera, invitamos a leer “Méjico cristero. Historia de la ACJM, 1925 a 1931”, de Antonio Ríus Facius, quien aborda las persecuciones y ataques a la jerarquía católica, las protestas iniciales de la ACJM, la promulgación de la Ley Calles, propaganda ideológica, los primeros enfrentamientos armados y la expansión del movimiento, los intentos de solución y la disolución de la ACJM, entre otros temas.

Puedes consultarlo en nuestra biblioteca, solicítalo con la clasificación F1234 R52

01/09/2026
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31/08/2026

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31-agosto-1926

Alarma en Colima por una manifestación religiosa.

El 31 de agosto de 1926, el diario Excélsior publicó una breve nota sobre una procesión religiosa en la ciudad de Colima que fue vigilada por las fuerzas federales ante la denuncia de que sería una manifestación violenta. El mismo diario mencionó la captura del responsable de la procesión, Teófilo Pizano, quien también era el principal promotor del boicot económico impulsado por la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa. Esta acción ilustró la inquietud del gobierno del general Plutarco Elías Calles, ante el temor de un levantamiento armado impulsado por los cristeros:

COLIMA, agosto 30. — Con motivo del día de la Virgen de la Merced, un grupo de católicos organizó una peregrinación que partió del templo de Señor San José y llegó al de la Merced. Los peregrinos no esperaban en su trayecto ningún contratiempo, pero no faltó quien diera aviso al Gobierno de que se estaba haciendo una manifestación hostil, e inmediatamente se pidió el auxilio de la fuerza armada. El Palacio fue resguardado por la policía montada y se tomaron las medidas que el caso requería.

Los peregrinos, sin temor de nada, empezaron a entrar al templo, pero luego que se dieron cuenta de que las fuerzas federales los rodeaban, comenzaron a retirarse unos, y otros a no querer salir del recinto sagrado, por lo que se provocó gran confusión entre los fieles. Afortunadamente no hubo desgracias personales, pues no obstante el pánico entre los católicos, alguien los persuadió de que nada anormal ocurría, sino que las tropas sólo cuidaban el orden. El señor Teófilo Pizano, fue detenido, según se dice, por ser propagandista del boicot y organizador de la peregrinación.

A finales de agosto de 1926, el gobierno del general Calles y las fuerzas federales empezaron a recibir con mayor cautela las noticias de movilizaciones en Zacatecas y Jalisco. En esos estados ya operaban grupos armados. El 29 de agosto de 1926, varios hombres al mando de Pedro Quintanar, entraron al poblado de Huejuquilla, Jalisco, al grito de: “¡Viva Cristo Rey!”, capturaron a las autoridades y se dedicaron a saquear algunos comercios. Horas más tarde se incorporaron los cristeros de Valparaíso, al mando de Aurelio Robles Acevedo. Los rebeldes, y algunos pobladores de Huejuquilla que se unieron a ellos, defendieron la plaza ante el intento del ejército mexicano por recuperar la población. Tras varias horas de combate, los rebeldes lograron derrotar a las fuerzas federales y lograron conservar la plaza hasta el 5 de septiembre. El 30 de agosto, los cristeros de Jalisco y Zacatecas nombraron líder a Pedro Quintanar. Esta primera aventura cristera concluyó el 26 de septiembre, cuando Quintanar aceptó la amnistía ofrecida por el jefe de operaciones militares en Zacatecas, general Eulogio Ortiz, sin embargo, Quintanar continuó organizando nuevos grupos cristeros en el estado y se volvió a levantar en armas a finales de ese año.

📷 Indios de Colima, reprografía. Ca. 1910. © (571986) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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30/08/2026

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30-agosto-1926

Se presentó el reglamento del artículo 130 constitucional.

A finales de mayo de 1926, la Secretaría de Gobernación solicitó a los gobernadores del país que reglamentaran el artículo 130 constitucional para determinar el número de sacerdotes necesarios para oficiar en sus entidades y realizar el registro correspondiente. Algunos estados acataron la indicación de manera inmediata pero otros gobernadores se tomaron su tiempo. El 30 de agosto de 1926, Excélsior publicó el Reglamento del artículo 130 de la Constitución expedido en el estado de Jalisco:

GUADALAJARA, agosto 29. —Ampliando la información telegráfica que en síntesis envié ayer, sobre la expedición del reglamento que fija el número de sacerdotes que pueden ejercer en el Estado y cuyo decreto dictado por el Gobernador substituto, licenciado Silvano Barba González, transcribo hoy, íntegra, el texto del documento en cuestión, que ha causado marcado interés público.

El reglamento dice así: "Silvano Barba González, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que, en acuerdo de hoy, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento para la observancia del decreto número 2,801 de marzo de 1926, que fija el número máximo de ministros de los cultos.

"Artículo primero. —Cada uno de los encargados de un templo a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Federal, remitirá al Ejecutivo del Estado, por conducto del Presidente Municipal del lugar, los datos necesarios para la formación del registro a que se refiere el artículo sexto de este reglamento. Si dentro de un mes, a contar de la fecha de este mismo reglamento, los encargados de los templos que estuvieren abiertos al culto, no cumplieren con la anterior prevención, serán castigados conforme a la Ley.

"Artículo segundo.—El número máximo de ministros de cultos, fijado por el decreto 2,801, de 18 de marzo de 1926, queda sujeto a la siguiente distribución: En Guadalajara, podrán ejercer hasta 65; en Ciudad Guzmán, hasta 10; en Tepatitlán y Lagos de Moreno, hasta 5; en San Juan de los Lagos, hasta 4; en Ameca, Sayula, Ocotlán, Teocaltiche, Atotonilco y Encarnación, hasta 3; en Zapopan, Tlaquepaque, San Gabriel, Mazamitla, Zacoalco de Torres, Teocuitlán, Concepción de Buenos Aires, Cocula, Unión de Tula, Jalostotitlán, Arandas, Atoyac, Etzatlán, Atemajac de Brizuela Yahualica, Tizapán el Alto, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tapalpa, San Miguel el Alto, Amatitán y Magdalena, hasta 2. En el resto de los municipios, 1.

"Artículo tercero. —Si el total del número de ministros que corresponda a cada municipalidad, excede del máximo parcial según la distribución anterior, el Gobernador del Estado, expresándole así a los encargados de los templos del culto de que se trate, les prevendrá que dentro del término improrrogable de diez días se pongan de acuerdo con los demás encargados de la misma municipalidad, sobre las personas que deban ejercer dentro del número fijado anteriormente para cada municipio. De no ponerse de acuerdo por cualquier circunstancia, el Ejecutivo del Estado será el que determine la persona o personas que deban ejercer su ministerio atendiendo al orden de registro.

Artículo cuarto. — Cuando algún nuevo culto religioso se estableciere en el Estado, o alguno que se haya suspendido, pretendiere reanudar sus actividades, quedará sujeto en uno y otro caso a las mismas normas que se prescriben en este reglamento. En estos casos el término de treinta días a que se refiere el artículo primero, se contará desde el día en que de hecho empezare a practicarse o se reanudare el ejercicio del Ministerio de culto religioso.

Artículo quinto. —Los encargados de los templos deberán avisar al Ejecutivo del Estado por conducto del Presidente Municipal respectivo todos los cambios que se verifiquen entre los ministros en ejercicio, lo mismo que la falta de alguno de ellos, con expresión de si aconteció por muerte, enfermedad, cambio de residencia o, en general, la causa del cambio o de la falta. Este aviso deberá hacerse forzosamente dentro de los cinco días siguientes al movimiento habido.

Artículo sexto. —La Sección de Gobernación de la Secretaría General de Gobierno llevará un registro en que se contengan: nombre, edad, estado civil, oficio o profesión de cada ministro, independiente de su ministerio religioso, denominación del culto a que pertenezca, templo en que ejerza, domicilio, lugar de nacimiento y notas del día en que se inicie y en su caso, se termine el ejercicio del Ministerio, respecto de cada persona.

Artículo séptimo.—Los ministros de algún culto religioso, a quienes no corresponda ejercer, según el acuerdo tenido por los encargados de los templos, o según la terminación respectiva y que a pesar de ello ejerzan su ministerio, serán consignados por los presidentes municipales o por quien corresponda a la autoridad judicial competente, por el delito de desobediencia previsto por el capítulo octavo, título octavo, libro tercero del Código Penal del Estado, a fin de que dicha autoridad judicial proceda de acuerdo con sus atribuciones, contra los autores, cómplices o encubridores, y según el grado y demás circunstancias en que el delito haya sido cometido.

Artículo octavo. —En caso de que los datos suministrados por los encargados de los templos no resulten ciertos, según los que el Ejecutivo recabe, será consignado el caso a la autoridad competente, a fin de que se proceda por el delito de falsedad previsto por el artículo 649 del Código Penal.

Artículo noveno. —Pueden los ministros de los cultos ejercer en municipalidad o en templo que no les corresponda, siempre que dicho ejercicio no exceda de quince días y de acuerdo con el artículo quinto.

Artículo décimo. —Caso de que alguno de los ministros designados por los encargados de los templos o por el Ejecutivo, para ejercer dentro de determinado municipio y en determinado templo, se proponga dedicarse a su culto en lugar distinto, deberá avisarlo al Gobierno del Estado, por conducto del Presidente Municipal, a fin de que el mismo Ejecutivo haga las anotaciones correspondientes.

Artículo Undécimo. —En toda cuestión relativa al decreto que se reglamenta, no se admitirá ninguna gestión o petición en representación de alguna confesión religiosa o de algún culto que no provenga de los encargados de los templos.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis. —Silvano Barba González. —El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Delgado".

Silvano Barba González había asumido la gubernatura interina de Jalisco el 29 de julio de 1926, tras la crisis política que sufrió el estado después de que fuera depuesto el gobernador José G. Zuno por conflictos con el gobierno nacional. La delimitación del número de sacerdotes y el censo avivó la indignación de los católicos en los estados, quienes ya habían empezado a asumir una actitud retadora frente al poder político. Mientras tanto, en la Ciudad de México, algunos diputados recién electos, que iniciarían los trabajos legislativos el 1º de septiembre, se mostraban optimistas de que con la reglamentación del artículo 130 de la constitución se resolviera el conflicto religioso.

📷 Silvano Barba González en un salón, retrato. Ca. 1929. © (10271) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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29/08/2026

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28-agosto-1926

Sublevación cristera en Amecameca.

El 28 de agosto de 1926, Excélsior publicó un parte militar del general Eugenio Martínez, responsable de la Jefatura de Operaciones del Valle de México, en donde describió que sus fuerzas habían dispersado una gavilla de insurrectos que al grito de: ¡Viva la Religión!, se acercó a las afueras del pueblo de Amecameca:

En la Jefatura de Operaciones del Valle de México y de la Guarnición de la Plaza, a cargo del señor general Eugenio Martínez, se nos proporcionaron ayer informes sobre la batida que se llevó a cabo en contra de una partida de hombres armados que al grito de "Viva la Religión", se alzaron en armas en las inmediaciones de Amecameca, encabezados por Pánfilo Palacios. Estos informes fueron enviados por la vía telegráfica, por el jefe del Sector de Amecameca, teniente coronel Fortino Escobedo, quien manifiesta que tan luego como tuvo noticias de este levantamiento, se puso personalmente al frente de una columna volante, y salió en seguimiento de los levantados.

Dice el informe que los alzados en armas, saquearon los pueblos de Zayotzingo, Huehuecalco y San Pedro, del Estado de México, de donde sacaron caballos y víveres. Al verse perseguidos por las tropas federales, los alzados trataron de internarse en el Estado de Puebla, y lo lograron; pero no acababan de hacerlo, cuando fueron alcanzados en un lugar llamado Xalitzintla.

Allí se trabó combate, que terminó con la dispersión de la gavilla, quedando en el campo seis cadáveres de los rebeldes, que fueron identificados. Los mu**tos son Pedro Ledesma, segundo de Palacios; Sebastián Ruiz, Serapio Espinosa, Manuel Meza, Antonio Beltrán y Marcelino Palacios. Los rebeldes eran en número de dieciocho y fueron dispersados por completo. En la persecución que se llevó a cabo contra los dispersos, se logró la captura de uno de ellos, llamado Gregorio Aguilar. Este individuo será consignado a las autoridades judiciales, por el delito de rebelión.

A finales de agosto de 1926 de manera dispersa, pero constante, se empezaron a publicar en la prensa de la Ciudad de México noticias de levantamientos armados relacionados con el conflicto religioso. Estas acciones de armas todavía fueron minimizadas por la prensa oficial y consideradas como levantamientos esporádicos sin importancia. Las fuerzas federales lograron dispersar a estos jóvenes alzados de la zona de Amecameca, pero no lograron terminar con ese foco de rebelión, que volvió a tomar fuerza a principios de 1927.

📷 Pilar a la salida del Sacro Monte. Amecameca Estado de México. ca. 1925. © (1197) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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27/08/2026

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27-agosto-1926

El Episcopado respondió las palabras del secretario de Relaciones Exteriores.

El 8 de agosto de 1926, el secretario de Relaciones Exteriores, Aarón Sáenz fue entrevistado por la prensa estadounidense, mientras se encontraba vacacionando en San Antonio, Texas. Ahí Sáenz reiteró la postura del gobierno mexicano sobre el asunto religioso, al considerar que no existe por parte del Gobierno ninguna persecución a la religión, pero ante la actitud de carácter subversivo que diversos elementos religiosos han venido asumiendo en México, el Gobierno ha tenido la necesidad de cumplir lo que las leyes mexicanas establecen sobre esta cuestión, partiendo de la base fundamental de la absoluta separación entre el Estado y la Iglesia. Sin embargo, a su regreso al país, Sáenz afirmó que la prensa estadounidense había mal interpretado sus palabras. Días después, el 27 de agosto, Excélsior publicó la respuesta oficial del Comité del Episcopado mexicano a las declaraciones del secretario:

En las oficinas del Comité del Episcopado Mexicano se nos entregaron anoche las siguientes declaraciones: "Tiene que llamar mucho la atención de cuantos siguen el curso del problema religioso, el que el señor Ministro de Relaciones, al llegar a México, haya tenido que calificar las declaraciones que se le atribuyeron en San Antonio, Texas, de completamente inexactas.

"El señor Ministro no señala las inexactitudes en que incurrieron los periódicos que las publicaron; nos hemos puesto a buscar en qué podrían consistir, y la verdad es que no lo hemos encontrado, porque cualesquiera de las proposiciones que contienen dichas declaraciones, son tan exactas, según el criterio del señor Ministro, que la inexactitud estaría en corregirlas.

Esas proposiciones son: que hay una facción de mexicanos descontentos y agitada por la política religiosa ("antirreligiosa") del señor general Calles; que hay que respetar y obedecer los mandamientos legales y artículos constitucionales; pero, que si esos mandamientos y artículos contrarían el mayor bien del pueblo, deben derogarse o modificarse para devolver al pueblo el sosiego. En ninguna de esas proposiciones encontramos inexactitudes de fondo, que pueda corregir el señor Ministro.

Sin duda alguna, lo que se vio obligado a desconocer el señor Ministro, al llegar a México, fue la afirmación que se incluía en las declaraciones de San Antonio, a saber: que la agitación y descontento de los católicos se sosegaría con la derogación de las últimas reformas del Código Penal y reforma de los artículos de la Constitución, que creen los mismos católicos, contrarios a su libertad.

Las declaraciones en San Antonio respiran ese aire de libertad y justicia propio de los americanos del Norte, tanto, que nos inspiraban confianza para lo futuro, creyendo que servirían de norma a los señores diputados para el asunto de la reforma de las leyes. Pero lo declarado ahora, nos desalienta en verdad. Dice el señor Ministro, que únicamente expresó su opinión basada en las declaraciones hechas anteriormente por el señor Presidente, de que mientras las leyes subsistan, el Gobierno tendrá la obligación de hacerlas cumplir, y sin perjuicio de que si después son modificadas, el Gobierno también proceda dentro del criterio que las mismas leyes señalan.

Esto llama el señor Ministro su opinión, cuando es una verdad tan vulgar que no necesitaba repetirse, y que no puede llamarse opinión sino un principio elemental de moral pública, cuando se trate de verdaderas leyes: "decir que hay que obedecer lo que sea verdadera ley", pero no en el sentido de las disposiciones o preceptos legales de que habla el señor Ministro.

Ante estas vacilaciones no se ve ninguna esperanza de mejorar la situación, y menos cuando en EXCELSIOR de hoy, veinticinco de agosto, nos encontramos con esta declaración de una persona que está en aptitud de conocer a fondo el criterio oficial: "Si el Episcopado acepta de buen grado acatar las disposiciones vigentes, como pareció desprenderse al principio, a raíz de la entrevista a que antes me he referido, reanudando los cultos, y restableciendo la normalidad en este terreno, la reglamentación del artículo 130 de la Constitución, que en estos momentos se está terminando, será desprovista de todas las asperezas que pudieran hacer difícil la práctica de los cultos religiosos." "En cambio si esas pruebas de buena voluntad no quedan evidenciadas, posiblemente, más bien dicho, seguramente, se cambiarán las situaciones, pues en vez de que la reanudación de los cultos dependa únicamente del Episcopado, será el Gobierno en lo futuro el árbitro en la materia, puesto que hallándose los templos en poder de las Juntas Vecinales, para volver a manos de los sacerdotes, será preciso que cada uno de ellos, individualmente se avenga a acatar la ley en todo su rigor, y a satisfacer toda la tramitación que será exigida para tales casos."

A las amenazas que estas declaraciones encierran, no tenemos qué contestar, sino repitiendo lo que ya todo el mundo sabe: "La actitud, no sólo del Episcopado, sino de los sacerdotes y pueblo católicos, es la de no reanudar el culto público en los prestigios, mientras no se deroguen las últimas disposiciones y no se reformen los artículos constitucionales contrarios a la libertad de conciencia, cultos, enseñanza, asociación, etc. Tal vez pasen meses y años para lograr esto, pero estamos dispuestos todos a esperar, sin dejar de trabajar por cuantos medios legítimos y pacíficos podamos emplear para lograrlo. No vemos cómo pueda decir esa persona que conoce a fondo el criterio oficial, que si el Episcopado acepta de buen grado acatar las disposiciones vigentes, sería el único de quien dependiera la reanudación de los cultos, siendo así que mientras estén vigentes esas disposiciones, al sujetarse a ellas, los primeros en esclavizarse a las autoridades judiciales, políticas y municipales, serían los obispos, y por medio de ellos, los sacerdotes y el Culto.

Esperamos muy fundadamente, que con la ayuda de Dios, nuestros sacerdotes, y el pueblo católico, sabrán obedecer a sus prelados y no ayudarán en lo más mínimo a la tarea cismática que se deja ver claramente en estas amenazas. La reglamentación del Artículo 130, con que se nos amenaza si encadenamos la libertad de los católicos, nos hará más simpáticos y nos atraerá una nueva y entusiasta aprobación por parte del mundo entero civilizado y pondrá más de manifiesto la tarea que se han fijado nuestros gobernantes. Muchos años tuvieron los católicos alemanes que soportar las leyes tiránicas de Bismarck, pero recobraron su libertad; mientras que el Canciller de Hierro vio desmoronada su obra y moría abandonado en su castillo."

Ese mismo día, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Alberto J. Pani, minimizó el boicot económico impulsado por la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, y declaró que sólo afectaba al comercio de artículos de lujo ya que las clases pudientes, históricamente ligadas con el clero, fueron las únicas en atender el llamado de la Liga y la mayoría del pueblo continuaba con la adquisición de productos de primera necesidad. También señaló que dicho boicot no afectó el comercio con Estados Unidos, ya que las exportaciones de este país hacia nuestro mercado continuaban con normalidad. De esta manera, el gobierno de Calles continuó minimizando las acciones tomadas por los católicos en contra de las disposiciones en materia religiosa.

📷 El presidente Plutarco Elías Calles. Luis L. León, Aarón Sáenz y otros funcionarios de su gabinete en una ceremonia. 1927. © (818087) SECRETARÍA DE CULTURA. INAH.SINAFO.FN. MÉXICO.

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