12/08/2026
Lo que ocurre en internet también puede tener consecuencias en el mundo real.
¿Sabías que las ofensas y el acoso en redes pueden tener consecuencias?
•Burlas y acciones ofensivas o denigrantes
El artículo 73, fracción III, contempla las burlas o acciones ofensivas y/o denigrantes, sean sobre hechos ciertos o falsos, dirigidas contra cualquier persona.
•Acoso e intimidación en redes sociales
El artículo 73 Bis, fracción VIII, contempla como contravención contra la integridad física, psicológica y moral de las mujeres el acoso cibernético y la intimidación en redes sociales.
¿Cuáles son las consecuencias? Multa de 31 UMAs ($3,636.61) a 100 UMAs (11,731.00) Arresto de 30 a 36 horas
Del Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica