20/04/2026
Hablemos Derecho
Las personas que reclaman el pago de alimentos y/o una compensación económica deben ser reconocidas como terceros perjudicados frente a actos jurídicos simulados realizados por el deudor. En consecuencia, cuentan con legitimación activa para promover la acción de nulidad por simulación, con el objeto de desvirtuar la apariencia jurídica creada fraudulentamente y restituir el patrimonio del obligado, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas prestaciones.
Este entendimiento no se limita a los actos celebrados con posterioridad al inicio del juicio familiar, sino que se extiende también a aquellos realizados con anterioridad, siempre que la simulación se haya producido en un contexto de ruptura, separación o inminente disolución del vínculo familiar, y tenga como finalidad ocultar bienes para evadir obligaciones de carácter familiar.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 1049/2023, estableció en la jurisprudencia 167/2024 (11a.) que los solicitantes de alimentos y/o compensación económica tienen el carácter de terceros perjudicados en los juicios de nulidad por simulación, incluso cuando el acto simulado se hubiere celebrado antes del inicio del juicio familiar, siempre que exista un nexo contextual con la dinámica de ruptura familiar.
La Corte precisó que la simulación implica la manifestación de una voluntad no real, acordada entre las partes con la finalidad de generar una apariencia jurídica engañosa, lo cual, en el ámbito familiar, puede constituir una forma de violencia patrimonial al utilizarse como mecanismo para ocultar bienes y eludir obligaciones alimentarias o compensatorias.
Bajo esta óptica, el concepto de “terceros perjudicados” debe interpretarse de manera funcional y conforme a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección reforzada de la familia, permitiendo a quienes reclaman derechos alimentarios o compensatorios impugnar actos simulados que afecten la integridad del patrimonio del deudor.
.José Efraín Canul May - Los Litigantes