25/09/2026
⚖️ 96 AÑOS DE PRISIÓN Y UNA PREGUNTA JURÍDICA QUE NUEVO LEÓN YA NO PUEDE IGNORAR
La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León informó una sentencia de 96 años y 5 meses de prisión contra Julio César “N”, por el feminicidio de dos mujeres trans, por hechos ocurridos en 2024 en Guadalupe y Monterrey.
De acuerdo con la Fiscalía, en ambos casos se acreditaron elementos de violencia de género, lesiones y circunstancias degradantes, además de que la causa de muerte fue determinada como asfixia por estrangulamiento.
Desde el punto de vista jurídico, esta sentencia tiene una relevancia que va más allá de la pena impuesta.
Nuevo León debe abrir seriamente el debate sobre la tipificación del transfeminicidio en su Código Penal.
Actualmente, el Código Penal estatal contempla el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por una razón de género. Incluso, entre las circunstancias que pueden acreditar esa razón se encuentran signos de violencia sexual, asfixia, estrangulamiento, lesiones infamantes o degradantes, entre otras.
Entonces, ¿por qué sería jurídicamente relevante crear una figura específica de transfeminicidio?
1. Porque existe una violencia con características particulares.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las mujeres trans se encuentran protegidas por las normas de protección a las mujeres y que la violencia que enfrentan puede tener características diferenciadas vinculadas con su identidad de género.
Una figura específica permitiría reconocer jurídicamente esas particularidades y establecer elementos de investigación adecuados para estos casos.
2. Porque el derecho penal también cumple una función de visibilización.
Tipificar una conducta no solamente determina una pena.
También establece con claridad qué conducta se pretende prevenir, investigar y sancionar, cuáles son sus elementos y qué circunstancias deben ser tomadas en cuenta por las autoridades.
En materia de violencia de género, la precisión jurídica es especialmente importante.
3. Porque permitiría fortalecer los protocolos de investigación.
Cuando existe un homicidio de una mujer trans, la investigación debe considerar desde el primer momento si la identidad de género fue un elemento relacionado con la violencia.
La Corte Interamericana ha establecido que, ante una muerte violenta de una mujer, las autoridades deben investigar de oficio las posibles connotaciones discriminatorias y de género cuando existan indicios que las sugieran.
Una regulación específica podría traducirse en reglas más claras para la investigación, identificación de indicios, clasificación jurídica y actuación ministerial.
4. Porque la igualdad ante la ley no significa ignorar contextos de violencia diferenciados.
La igualdad jurídica también permite establecer medidas específicas cuando existen condiciones particulares de vulnerabilidad o patrones de violencia.
La propia Suprema Corte ha señalado que el legislador local tiene libertad para regular de manera diferenciada el transfeminicidio cuando considere que el contexto y las necesidades sociales lo justifican.
5. Porque el reconocimiento de la identidad de género tiene consecuencias jurídicas.
La identidad de género forma parte de la dignidad y personalidad de cada individuo. La SCJN ha señalado que reconocerla es fundamental para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres trans.
Por eso, una legislación penal debe ser capaz de reconocer las formas específicas en que la violencia puede estar relacionada con esa identidad.
La sentencia de 96 años demuestra que el marco actual puede permitir sancionar penalmente estos hechos como feminicidio cuando se acreditan sus elementos.
Pero también abre una discusión legítima:
👉 ¿Debe Nuevo León contar con un tipo penal específico de transfeminicidio que reconozca expresamente las características particulares de esta violencia?
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, existen argumentos para que el Congreso del Estado analice esa posibilidad con seriedad, tomando en cuenta los principios de legalidad, igualdad, no discriminación, perspectiva de género, identidad de género, debida diligencia y acceso efectivo a la justicia.
Porque nombrar jurídicamente una conducta no sustituye la investigación ni la sanción.
Pero una legislación clara puede ayudar a que ninguna forma específica de violencia quede jurídicamente invisibilizada.
⚖️ El Derecho también evoluciona cuando la realidad social exige nuevas respuestas jurídicas.