05/08/2026
Una persona menor de edad regresó a su lugar de residencia habitual en el estado de Baja California, luego de que el Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia determinara que había sido trasladada, ocultada y retenida en Michoacán sin el consentimiento de su madre y mediante actos de violencia.
Después de valorar las pruebas aportadas por las partes, el juez concluyó que el cambio de residencia fue ilícito, al vulnerar los derechos de custodia, convivencia y estabilidad de la persona menor de edad.
La restitución se realizó de manera inmediata, dentro de la jurisdicción del órgano jurisdiccional, y fue ratificada en audiencia oral, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez. La decisión se emitió con perspectiva de género y de infancia, garantizando el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse en su entorno de residencia habitual.
La resolución fue impugnada mediante juicio de amparo; sin embargo, la autoridad judicial federal confirmó íntegramente la determinación del Juzgado Tercero Oral Familiar. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes significa colocar su bienestar por encima de cualquier otro interés. Ese fue el principio que guio esta decisión judicial.