Mexicanos con Gilberto de Jesús Lozano González.

Mexicanos con Gilberto de Jesús Lozano González. Un insulto a la " Patria Mexicana" indigno que tengan autorización de portar el sagrado logo. y 5o. de la presente Ley.

CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Artículo reformado DOF 21-01-2008

ARTÍCULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares,

en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior. El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. Párrafo reformado DOF 21-01-2008

CAPITULO CUARTO
Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

ARTÍCULO 7o.-Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional. ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas. ARTÍCULO 9o.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley. ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

02/05/2026

28K likes, 3.8K comments. "Lilly Téllez: El día que conocí al verdadero López Obrador"

https://youtu.be/doEkE2gVDnE
27/04/2026

https://youtu.be/doEkE2gVDnE

🚨EN VIVO ¡EL TIRADOR DE TRUMP HABLA ANTE LA JUSTICIA! ¡COLE ALLEN ROMPE EL SILENCIO! ¿POR QUÉ?

https://youtu.be/3eecbPvlkjQ
02/04/2026

https://youtu.be/3eecbPvlkjQ

Descubre por qué México esta sufriendo el caos actual y qué lo llevo a esto.Con nuestro querido amigo Bosco Abascal y nuestra querida líder provida Brenda d...

https://www.youtube.com/watch?v=wLlezdxFNXA
22/03/2026

https://www.youtube.com/watch?v=wLlezdxFNXA

Puedes Ayudar a este canal a continuar creando contenido.En la cuenta de PayPal desde cualquier parte del mundo: paypal.me/revelacionesmaranatho a través de ...

https://youtu.be/DEmsMJdgfgU
08/02/2026

https://youtu.be/DEmsMJdgfgU

✅ ¿Cómo lograron 23 oligarcas hacerse de toda la fortuna de México? ¿Cuál fue el papel del expresidente Carlos Salinas en medio de este atraco? Y ¿Cómo logr...

Dirección

Ramos Arizpe
25900

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mexicanos con Gilberto de Jesús Lozano González. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir