La Mujica

La Mujica Pagina de libres pensadores seguidores del ejemplar Gral. Francisco J. MUJICA quien defendio la edicacion socialista

Francisco José Mujiica Velázquez (Tingüindín, Michoacán, México; 3 de septiembre de 1884 - Ciudad de México, Distrito Federal; 12 de abril de 1954). Fue un militar revolucionario, General de División y político mexicano. Constituyente en 1917 y Gobernador de los Estados de Tabasco y Michoacán, así como del entonces Territorio de Baja California Sur, además de titular de las Secretarías de Economía Nacional y Comunicaciones y Obras Públicas durante el gobierno de Lázaro Cárdenas.

ni perdón, ni olvido !
17/02/2026

ni perdón, ni olvido !

✊| Exposición inédita sobre los grupos artísticos de México llega al MUAC
En los años posteriores al movimiento estudiantil de 1968, marcados por la represión del “halconazo”, en 1971, y la llamada guerra sucia, surgieron grupos de artistas que buscaban incorporar en sus prácticas una crítica frontal, por medio de la creación de obras que resultaran dispositivos de lucha. https://buff.ly/XN5ipoB

A todas las vecinas y vecinos de Saltillo, vamos a la construcción del derecho a la ciudad ! La Ciudad se construye con ...
17/02/2026

A todas las vecinas y vecinos de Saltillo, vamos a la construcción del derecho a la ciudad ! La Ciudad se construye con la participación

𝗙𝗼𝗿𝗼: 𝗘𝗹 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗖𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱
𝐿𝑎 𝑐𝑖𝑢𝑑𝑎𝑑 𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑡𝑟𝑢𝑦𝑒 𝑐𝑜𝑛 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛

📅 Fecha : Jueves 5 de marzo de 2026
🕘 Horario: 9:00 am a 3:00 pm
📍 Lugar: Teatro de Cámara Otilio González, UAdeC (a un lado de Rectoría)
📌 Dirección: Salvador González Lobo #145 esq. V. Carranza, Col. República, Saltillo, Coah.

Un espacio para dialogar, proponer y fortalecer la participación en la construcción de nuestra ciudad de Saltillo.

Estarán participando autoridades, representantes de la Camara de Diputados, directores, académicos, organizaciones civiles y vecinales.

Te invitan la Organización de Vecinas y Vecinos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

📲 Mayor información vía WhatsApp: 844-221-36-16

¡Te esperamos!

11/01/2025

BREVE HISTORIA DE LA REELECCIÓN EN MÉXICO (1917- 2014)
La Presidenta anunció que en febrero enviará al Congreso una iniciativa para reformar la Constitución y eliminar la reelección de legisladores federales, locales y ayuntamientos.
Habrá que esperar a conocer la iniciativa para poder opinar. No obstante, resulta útil (e interesante) conocer la historia legislativa de la reelección en la Constitución, desde 1917 hasta la reforma de 2014 que está vigente hoy.
Téngase en cuenta que los números de los artículos de la carta magna han cambiado. Por ejemplo: En 1917 el artículo 115 establecía la estructura jurídica de los municipios y de las entidades federativas, pero en la actualidad el 115 regula al municipio y el 116 a las entidades federativas.
Las fechas citadas corresponden a su publicación en el diario oficial de la federación (DOF) y pueden consultarse en internet para verificar su autenticidad.
5 de febrero de 1917.- El artículo 84 original estableció la no reelección para la presidencia de la república y el 115 la no reelección de gobernadores. En las constituciones de 1824 y 1857 no existió el principio de la no reelección.
22 de enero de 1927.- Reforma del artículo 84 para permitir que el presidente se pueda reelegir, siempre y cuando no sea de manera inmediata o consecutiva. Esta reforma se hizo para que Álvaro Obregón, que había sido presidente de 1920 a 1924, pudiera volver a ocupar la presidencia.
24 de enero de 1928.- Otra reforma al 84 para ampliar de 4 a 6 años el mandato presidencial. Ahí se originan los períodos sexenales.
NOTA: El 1º de julio de 1928 fue electo Obregón, con el 100% de los votos, pero lo asesinaron el día 17 del mismo mes y año. (Estas fechas, desde luego, no corresponden al DOF, sino a la historia.)
29 de abril de 1933.- Se reforman los artículos 59, 83 y 115 para reestablecer la no reelección de la presidencia de la república y prohibir la elección inmediata o consecutiva de legisladores federales, locales y ayuntamientos.
Es importante destacar que la prohibición absoluta de reelección solo es aplicable a la presidencia de la república y a los gobernadores, pues los legisladores y presidentes municipales podían volver a ser electos, siempre y cuando no fuera de manera inmediata o consecutiva, es decir, que pasara un período de mandato.
10 de febrero de 2014.- 81 años después, se reforman los artículos 59, 115 y 116 para establecer la reelección inmediata y consecutiva de legisladores federales, locales y ayuntamientos. Para senadores y diputados federales, así como diputados locales por 4 períodos, esto es, por 12 años continuos. Para ayuntamientos 2 períodos (6 años).
El problema es que Constitución no establece límites absolutos a la reelección de legisladores y ayuntamientos. A ver, un legislador ocupa el cargo 12 años, “descansa” 3 años y puede volver al “hueso” otros 12 años. Igual los presidentes municipales: ocupan el cargo 6 años, “descansan” 3 años y pueden volver al “hueso” otros 6 años.
La reforma de 2014 con Peña Nieto y su “pacto por México” (PRI-PAN-PRD) representa el sueño porfirista de perpetuarse en los cargos públicos de elección popular.
Que se escuche fuerte y claro: ¡SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN! (en ningún cargo de elección popular).

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13/11/2024

FELIZ CUMPLEAÑOS, COMPAÑERO LÓPEZ OBRADOR.

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13/11/2024

OTRA DERROTA DE LA DERECHA INFAME.
A la 1:30 de la madrugada del miércoles 13 de noviembre, el Senado, con 87 votos a favor, alcanzó la mayoría calificada para ratificar a Rosario Piedra, como presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Durante más de ocho horas el PRIAN y MC recurrieron a todas las marrullerías imaginables para “reventar” la sesión.
La derecha recurrió a todo tipo de provocaciones, incluida la violencia. Un grupúsculo de senadoras panistas agredió físicamente a una senadora de Morena.
La tormentosa sesión, donde hubo 4 recesos, se puede consultar en los videos de YouTube.
Hubo momentos en que me indigné tanto que, de estar en el Senado, hubiera llamado a “partirles su madre”. Y es que las y los panistas son “señoritingas y señoritingos”, arrogantes clasistas pero cobardes ante los “chingadazos”. No solo los superábamos en número en proporción de 2 a 1, sino que ellos son “fifís”, mientras la mayoría de integrantes de la 4 T son mujeres y hombres forjados en la lucha popular, muchos de ellos sobrevivientes de la represión de los gobiernos neoliberales.
Pero la mayoría del Senado no cayó en la provocación: La derecha pretendía victimizarse, generar violencia en su contra, reventar la sesión y demostrar “ante el mundo civilizado” que las y los legisladores de la 4 T eran una turba autoritaria.
No funcionó su alevosa estrategia: La mayoría del Senado no cayó en las burdas provocaciones, puso por delante la salvaguarda de la dignidad y el decoro de un Senado republicano y popular al servicio del pueblo.
Instrumentó un método de votación transparente, voto por voto, que duró más de una hora y media.
Al anunciarse el resultado, el PRIAN y MC se retiraron “con la cola entre las patas”. De los 128 integrantes del Senado votaron 127. El faltante resultó ser un senador del PAN de Guanajuato.
Hoy me siento orgulloso de nuestro Senado de la República que supo prevalecer sobre las provocaciones más burdas, violentas y canallescas de una derecha condenada a la intrascendencia política.

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06/11/2024

LA VERGONZANTE DERROTA DEL CARTEL DE LA TOGA.
1. Cuando Pérez Dayán votó por la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad (AI) contra el texto vigente de la Constitución, con lo que se formó un bloque de 4 votos, suficientes para impedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la “reforma” constitucional, el cártel de la toga empezó a desmoronarse.
2. Después de varias horas de debate, quedó claro que las declaratorias de inconstitucionalidad contenidas en el proyecto Carrancá, eran de imposible realización.
3. Entonces Norma Piña propuso “reflexionar” sobre si la inconstitucionalidad debía reunir 8 votos o los 6 votos que actualmente contiene el texto vigente de la Constitución y decretó un receso.
4. Aquí es necesario recordar la discusión de la SCJN del 10 de octubre, relativa a si, en una IA la inconstitucionalidad podía decretarse con 8 o 6 votos. En esa sesión, categóricamente expresaron qué con una integración de once miembros, debía haber una mayoría de 8 votos, así lo manifestaron Pérez Dayán, Pardo Rebolledo, Lenia Batres. Yasmín Esquivel y Aguilar Morales. Incluso esté último que se irá al finalizar noviembre declaró que la regla de los 8 votos debía prevalecer, aunque la integración fuera de 10 ministros.
5. El 10 de octubre no se manifestaron sobre este asunto Norma Piña y Láinez Potisek; los únicos que expresamente se manifestaron porque la inconstitucionalidad podía decretarse con 6 votos fueron Gutiérrez Ortiz Mena, Carrancá, Margarita Ríos y, extrañamente, Loreta Ortiz.
6. La cuestión planteada es clara: ¿Se requiere “mayoría calificada” para declarar la inconstitucionalidad? En efecto, con una integración de nueve magistradas y magistrados de la SCJN se necesitan 6 votos, esto es, las dos terceras partes para tales efectos. En una integración de 11 se requieren 8. ¿Por qué? Pues si dividimos 11 entre tres y lo multiplicamos por dos (la mayoría calificada de las dos terceras partes) el resultado es 7.3333333 y, como la persona es indivisible en fracciones, resulta que se requiere de 8 votos.
7. Al reanudar la sesión, Norma Piña, en su desesperación puso a votación si se podía declarar la inconstitucionalidad del texto constitucional con 6 votos, es decir, con mayoría simple. Una “chicanada”, cuestión jurídica, ética y moralmente vergonzante y despreciable.
8. Hasta ese momento, Norma Piña confiaba en que su “bloque” (ahora de siete) se impusiera para lograr la inconstitucionalidad de la Constitución. Pero perdió la votación. Seis ministros se manifestaron por el requisito de 8 votos para declarar la inconstitucionalidad. Los ministros Aguilar Morales y Pardo Rebolledo (hay que reconocerlo) fueron congruentes con sus razonamientos esgrimidos en la sesión del 10 de octubre. Piña Hernández y Láinez Potisek se quitaron la máscara y votaron por 6 votos. La única que cambió su posicionamiento del 10 de octubre fue, desafortunadamente, la ministra Loreta Ortiz que, “agarró la onda” y frustró las facciosas intenciones de Norma Piña.
9. El cártel de la toga ni siquiera se permitió sufrir una derrota digna, honorable, en buena lid. Pretendió usar mañas, maromas y falacias para imponerse… y no lo logró. La derrota fue contundente y hundió en el fango y la inmoralidad política y jurídica al otrora poderoso poder judicial conservador, último reducto de la derecha mexicana.
10. Con esta resolución, cualquier ciudadano o autoridad puede presentar una denuncia penal, ante la Fiscalía General de la República (FGR), contra todos los jueces y magistrados que, ilegalmente, violando la fracción I, del artículo 61 de la Ley de Amparo, admitieron juicios, dictaron suspensiones provisionales o definitivas en esta materia, por vulnerar el principio de legalidad al inaplicar, sin justificación, la improcedencia del juicio de amparo contra reformas y adiciones a la Constitución y, en materia electoral.
11. Tales improcedencias legales están expresamente señaladas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, fracciones I, IV y XVII, de la ley de la materia, con lo que incurren en un delito de orden federal, por el que la FGR está obligada a abrir las carpetas de investigación respectiva y, en su caso, solicitar a la cámara de diputados el desafuero de jueces y ministros presuntamente culpables de abuso de autoridad.
12. El proceso de transformación se abre paso, de forma pacífica y democrática. Enfrentaos un reto histórico: Demostrar al mundo que, por primera vez en la historia, el poder judicial puede ser electo directamente por votación popular, bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, objetividad, independencia, profesionalismo, imparcialidad y trasparencia. Todo sometido a la voluntad del poder soberano del pueblo mexicano.

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