06/11/2024
LA VERGONZANTE DERROTA DEL CARTEL DE LA TOGA.
1. Cuando Pérez Dayán votó por la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad (AI) contra el texto vigente de la Constitución, con lo que se formó un bloque de 4 votos, suficientes para impedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la “reforma” constitucional, el cártel de la toga empezó a desmoronarse.
2. Después de varias horas de debate, quedó claro que las declaratorias de inconstitucionalidad contenidas en el proyecto Carrancá, eran de imposible realización.
3. Entonces Norma Piña propuso “reflexionar” sobre si la inconstitucionalidad debía reunir 8 votos o los 6 votos que actualmente contiene el texto vigente de la Constitución y decretó un receso.
4. Aquí es necesario recordar la discusión de la SCJN del 10 de octubre, relativa a si, en una IA la inconstitucionalidad podía decretarse con 8 o 6 votos. En esa sesión, categóricamente expresaron qué con una integración de once miembros, debía haber una mayoría de 8 votos, así lo manifestaron Pérez Dayán, Pardo Rebolledo, Lenia Batres. Yasmín Esquivel y Aguilar Morales. Incluso esté último que se irá al finalizar noviembre declaró que la regla de los 8 votos debía prevalecer, aunque la integración fuera de 10 ministros.
5. El 10 de octubre no se manifestaron sobre este asunto Norma Piña y Láinez Potisek; los únicos que expresamente se manifestaron porque la inconstitucionalidad podía decretarse con 6 votos fueron Gutiérrez Ortiz Mena, Carrancá, Margarita Ríos y, extrañamente, Loreta Ortiz.
6. La cuestión planteada es clara: ¿Se requiere “mayoría calificada” para declarar la inconstitucionalidad? En efecto, con una integración de nueve magistradas y magistrados de la SCJN se necesitan 6 votos, esto es, las dos terceras partes para tales efectos. En una integración de 11 se requieren 8. ¿Por qué? Pues si dividimos 11 entre tres y lo multiplicamos por dos (la mayoría calificada de las dos terceras partes) el resultado es 7.3333333 y, como la persona es indivisible en fracciones, resulta que se requiere de 8 votos.
7. Al reanudar la sesión, Norma Piña, en su desesperación puso a votación si se podía declarar la inconstitucionalidad del texto constitucional con 6 votos, es decir, con mayoría simple. Una “chicanada”, cuestión jurídica, ética y moralmente vergonzante y despreciable.
8. Hasta ese momento, Norma Piña confiaba en que su “bloque” (ahora de siete) se impusiera para lograr la inconstitucionalidad de la Constitución. Pero perdió la votación. Seis ministros se manifestaron por el requisito de 8 votos para declarar la inconstitucionalidad. Los ministros Aguilar Morales y Pardo Rebolledo (hay que reconocerlo) fueron congruentes con sus razonamientos esgrimidos en la sesión del 10 de octubre. Piña Hernández y Láinez Potisek se quitaron la máscara y votaron por 6 votos. La única que cambió su posicionamiento del 10 de octubre fue, desafortunadamente, la ministra Loreta Ortiz que, “agarró la onda” y frustró las facciosas intenciones de Norma Piña.
9. El cártel de la toga ni siquiera se permitió sufrir una derrota digna, honorable, en buena lid. Pretendió usar mañas, maromas y falacias para imponerse… y no lo logró. La derrota fue contundente y hundió en el fango y la inmoralidad política y jurídica al otrora poderoso poder judicial conservador, último reducto de la derecha mexicana.
10. Con esta resolución, cualquier ciudadano o autoridad puede presentar una denuncia penal, ante la Fiscalía General de la República (FGR), contra todos los jueces y magistrados que, ilegalmente, violando la fracción I, del artículo 61 de la Ley de Amparo, admitieron juicios, dictaron suspensiones provisionales o definitivas en esta materia, por vulnerar el principio de legalidad al inaplicar, sin justificación, la improcedencia del juicio de amparo contra reformas y adiciones a la Constitución y, en materia electoral.
11. Tales improcedencias legales están expresamente señaladas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, fracciones I, IV y XVII, de la ley de la materia, con lo que incurren en un delito de orden federal, por el que la FGR está obligada a abrir las carpetas de investigación respectiva y, en su caso, solicitar a la cámara de diputados el desafuero de jueces y ministros presuntamente culpables de abuso de autoridad.
12. El proceso de transformación se abre paso, de forma pacífica y democrática. Enfrentaos un reto histórico: Demostrar al mundo que, por primera vez en la historia, el poder judicial puede ser electo directamente por votación popular, bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, objetividad, independencia, profesionalismo, imparcialidad y trasparencia. Todo sometido a la voluntad del poder soberano del pueblo mexicano.
Send a message to learn more