De conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, y el artículo 2 de la Ley del Registro Civil, la función principal de la institución, es hacer constar de manera autentica todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, denominados Oficiales del Re
gistro Civil, y a través de un sistema organizado de publicidad. Los y las Oficiales del Registro Civil asentarán las actas en las formas determinadas para tal efecto, además deberán expedir las certificaciones que se les soliciten sobre las constancias que obren en el archivo de la Oficialía, para lo cual conservarán bajo su responsabilidad los libros, apéndices y demás documentos relativos. La Dirección del Registro Civil tiene como principal función organizar, dirigir y administrar sus oficinas, cuyo titular dictará las medidas necesarias para la eficaz marcha de la dependencia y, en general, realizará todos aquellos actos y gestiones para la debida consecución de su objetivo; quien será auxiliado en sus atribuciones y obligaciones por el área Jurídica, Subdirección de Informática, Oficialía Mayor, Visitaduría Generales y los demás empleados que determine el presupuesto de egresos del Estado.