28/12/2025
🏛️ DECRETO NÚMERO 452
El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Declara
Estación Dobladero como "Pueblo Mágico" de la Entidad
El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables, y considerando el valor histórico, cultural y natural de sus comunidades, emite el siguiente:
DECRETO DE DECLARATORIA DE "PUEBLO MÁGICO" A ESTACIÓN DOBLADERO, MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el Programa Federal de Pueblos Mágicos busca revalorar a las poblaciones que han mantenido su arquitectura original, tradiciones, historia y una riqueza cultural distintiva, fomentando así el turismo sostenible y la prosperidad económica local.
SEGUNDO. Que Estación Dobladero, ubicada en el municipio de José Azueta, Veracruz, representa un enclave de profundo valor histórico, pues su origen se encuentra intrínsecamente ligado al desarrollo del ferrocarril en la región, siendo un punto neurálgico en la comunicación y el comercio del Sotavento veracruzano.
TERCERO. Que Estación Dobladero posee una identidad única que combina su herencia ferrocarrilera con la calidez y el folclor de las tradiciones jarochas, además de contar con atractivos naturales que ameritan su promoción y conservación.
CUARTO. Que el Gobierno Municipal de José Azueta, en conjunto con los ciudadanos de Estación Dobladero, ha demostrado un firme compromiso para impulsar mejoras en infraestructura turística, servicios públicos y la preservación de su patrimonio.
ARTÍCULOS DEL DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara a la localidad de Estación Dobladero, perteneciente al municipio de José Azueta, Veracruz, como "Pueblo Mágico" del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria conlleva la adhesión de Estación Dobladero a los lineamientos y beneficios del Programa Federal de Pueblos Mágicos, una vez que se formalice ante la Secretaría de Turismo Federal (SECTUR).
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Turismo del Estado de Veracruz (SECTURVER) y a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) para que, en coordinación con el H. Ayuntamiento de José Azueta, se destinen recursos y se implementen acciones para:
La rehabilitación de la infraestructura urbana, priorizando la zona histórica de la antigua estación de tren.
El impulso de proyectos de desarrollo turístico, cultural y artesanal.
La promoción nacional e internacional de Estación Dobladero como destino turístico.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 27 días del mes de diciembre del año 2025.