05/06/2015
Novedades del Código de Familia_
En dos grandes partes se estructura este Código: La primera, para regular los derechos subjetivos: de la familia como grupo y los individuales de sus integrantes; y la segunda, dedicada a la parte procesal, que indica cómo se pueden hacer valer esos derechos, ante quien se reclaman, que vías de acceso a la justicia existen y cuáles son las opciones de defensa.
Por primera vez se define a la familia, de forma amplia, más allá de la definición genérica que ya contiene la Constitución Política de Nicaragua.
Reconoce familias extendidas y monoparentales.
Se conceptualiza de nueva manera al matrimonio. Deja de ser un contrato para entenderlo como la unión voluntaria de un hombre y una mujer cuya finalidad es hacer vida en común marcada por el amor, el respeto y cooperación mutua.
Se supera la definición que lo basa en la procreación porque hay quienes no pueden, o no quieren procrear y por eso no dejan de ser un matrimonio.
• Por primera vez se establecen criterios cualitativos para la unión de hecho.
• La mayor edad de 21 ahora se fija en los 18 años.
• Las edades para casarse, con autorización, se eleva a los 16 años, antes de esta edad es impedimento casarse.
• La pensión alimenticia se calculará ahora en porcentajes y no mediante la actual fórmula cualitativa.
• El derecho de alimentos cesa, entre otros, a los 21 años de edad, antes era hasta estudios provechosos.
• Se amplían los beneficiarios de la pensión alimenticia a los hermanos y hermanas.
• Se establecen alimentos prenatales.
• Se establece la pensión compensatoria para cónyuge en estado de necesidad.
• La vivienda familiar se define.
• Se prohíbe el maltrato físico como forma de castigo o educación a los niños, niñas y adolescentes.
• El cuidado y crianza de los hijos e hijas es compartida por ambos padres.
• Se introduce el divorcio notarial, cuando no existen hijos menores de edad y no hay litis.
• Se resuelve la autoridad parental de los hijos e hijas de los menores de edad que procrean a edades tempranas.
• Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a relacionarse no sólo con su mamá y papá sino también con el resto de sus familias, abuelos, abuelas, tíos y tías, etc
• Las menores de edad embarazadas no pueden ser expulsadas de los centros educativos.
• El adulto mayor tiene derechos: no lo puedes obligar a que se interne sin que lo autorice un juez, tiene un derecho de visita con sus nietos y nietas.
• Los empleadores que oculten información para pensiones alimenticias tiene sanciones. •
Novedades del Proceso
• El Código crea un proceso judicial oral, flexible, que no exime de total escritura, pero predominantemente oral, que permite inmediatez entre las partes y la autoridad judicial.
• Se desarrolla en dos audiencias. La primera inicial para fijar los hechos del debate e intentar conciliar intereses; y la segunda, audiencia de vista de la causa, en la que se practican pruebas, hacen alegatos y se resuelve.
• Las sentencias son leídas a las partes en la propia audiencia.
• Se ordena la jurisdicción especializada familiar en todas las instancias del poder judicial.
• Los tiempos del proceso son expeditos, no deberán exceder los 150 días.
• Se regula un amplio elenco de medidas cautelares, que pueden adoptarse antes, durante y luego de proceso.
• La autoridad judicial goza de amplias facultades para admitir pruebas. Rige el principio de libertad probatoria. Cero pruebas tasadas.
• En ejecución de sentencias el ingenio de la autoridad judicial tiene un rol preponderante.
• Quedan regulados los Consejos Técnicos Asesores como equipos multidisciplinarios de insustituible apoyo para la administración de justicia.
• Se redimensiona el rol de la Procuraduría de la Familia y el Ministerio de Familia en la especial protección de los intereses de las niñas, niños y adolescentes, personas discapacitadas, y ancianidad.
• Se fortalece la Defensoría Pública como espacio de acceso gratuito a la justicia.
• Los menores de edad serán oídos en el proceso con criterio cualitativo, respetando su intimidad, e impidiendo en todo momento su revictimización.
• A las personas en situación de vulnerabilidad se garantizará su participación en el proceso con apoyo de personal especializado que garantice el respeto de sus derechos personalísimos y humanos. .