Oficina De Leyes Zorayda Peña

Oficina De Leyes Zorayda Peña Se realizan Trabajos Notariales, Se hacen investigaciones registrales y Legalización de Propiedad. Realizo Matrimonios Civiles

05/06/2015

Novedades del Código de Familia_

En dos grandes partes se estructura este Código: La primera, para regular los derechos subjetivos: de la familia como grupo y los individuales de sus integrantes; y la segunda, dedicada a la parte procesal, que indica cómo se pueden hacer valer esos derechos, ante quien se reclaman, que vías de acceso a la justicia existen y cuáles son las opciones de defensa.
Por primera vez se define a la familia, de forma amplia, más allá de la definición genérica que ya contiene la Constitución Política de Nicaragua.

Reconoce familias extendidas y monoparentales.

Se conceptualiza de nueva manera al matrimonio. Deja de ser un contrato para entenderlo como la unión voluntaria de un hombre y una mujer cuya finalidad es hacer vida en común marcada por el amor, el respeto y cooperación mutua.
Se supera la definición que lo basa en la procreación porque hay quienes no pueden, o no quieren procrear y por eso no dejan de ser un matrimonio.
• Por primera vez se establecen criterios cualitativos para la unión de hecho.

• La mayor edad de 21 ahora se fija en los 18 años.

• Las edades para casarse, con autorización, se eleva a los 16 años, antes de esta edad es impedimento casarse.

• La pensión alimenticia se calculará ahora en porcentajes y no mediante la actual fórmula cualitativa.

• El derecho de alimentos cesa, entre otros, a los 21 años de edad, antes era hasta estudios provechosos.

• Se amplían los beneficiarios de la pensión alimenticia a los hermanos y hermanas.

• Se establecen alimentos prenatales.

• Se establece la pensión compensatoria para cónyuge en estado de necesidad.
• La vivienda familiar se define.

• Se prohíbe el maltrato físico como forma de castigo o educación a los niños, niñas y adolescentes.

• El cuidado y crianza de los hijos e hijas es compartida por ambos padres.

• Se introduce el divorcio notarial, cuando no existen hijos menores de edad y no hay litis.

• Se resuelve la autoridad parental de los hijos e hijas de los menores de edad que procrean a edades tempranas.

• Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a relacionarse no sólo con su mamá y papá sino también con el resto de sus familias, abuelos, abuelas, tíos y tías, etc
• Las menores de edad embarazadas no pueden ser expulsadas de los centros educativos.

• El adulto mayor tiene derechos: no lo puedes obligar a que se interne sin que lo autorice un juez, tiene un derecho de visita con sus nietos y nietas.

• Los empleadores que oculten información para pensiones alimenticias tiene sanciones. •

Novedades del Proceso

• El Código crea un proceso judicial oral, flexible, que no exime de total escritura, pero predominantemente oral, que permite inmediatez entre las partes y la autoridad judicial.

• Se desarrolla en dos audiencias. La primera inicial para fijar los hechos del debate e intentar conciliar intereses; y la segunda, audiencia de vista de la causa, en la que se practican pruebas, hacen alegatos y se resuelve.

• Las sentencias son leídas a las partes en la propia audiencia.

• Se ordena la jurisdicción especializada familiar en todas las instancias del poder judicial.

• Los tiempos del proceso son expeditos, no deberán exceder los 150 días.
• Se regula un amplio elenco de medidas cautelares, que pueden adoptarse antes, durante y luego de proceso.

• La autoridad judicial goza de amplias facultades para admitir pruebas. Rige el principio de libertad probatoria. Cero pruebas tasadas.

• En ejecución de sentencias el ingenio de la autoridad judicial tiene un rol preponderante.

• Quedan regulados los Consejos Técnicos Asesores como equipos multidisciplinarios de insustituible apoyo para la administración de justicia.

• Se redimensiona el rol de la Procuraduría de la Familia y el Ministerio de Familia en la especial protección de los intereses de las niñas, niños y adolescentes, personas discapacitadas, y ancianidad.

• Se fortalece la Defensoría Pública como espacio de acceso gratuito a la justicia.

• Los menores de edad serán oídos en el proceso con criterio cualitativo, respetando su intimidad, e impidiendo en todo momento su revictimización.

• A las personas en situación de vulnerabilidad se garantizará su participación en el proceso con apoyo de personal especializado que garantice el respeto de sus derechos personalísimos y humanos. .

26/05/2015
23/05/2015

Estamos a sus ordenes, será un gusto aclarar dudas.

23/05/2015

Art. 53:Código de Familia Ley 870: Definición del matrimonio.
El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer
Constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con
Aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común
y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.
El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración
y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, de
acuerdo a lo establecido en este Código.

23/05/2015

El matrimonio según nuestro nuevo Código de Familia Ley 870.
Lo abordare mañana, cualquier duda estamos a sus ordenes

23/05/2015

Requisitos establecidos por el Registro de la Propiedad Inmueble
Para que un Testimonio de compraventa total pueda ser inscrito en este Registro deberá presentar los
siguientes documentos:

1. Certificado catastral:
Este documento debe tramitarse en INETER.

2.Avalúo Catastral:
Este documento debe tramitarse en catastro Fiscal.

3.Pago o pagos de impuestos de transmisión de bienes inmuebles:
Este documento debe y puede tramitarse en cualquier sucursal de Administración de Rentas de la D.G.I.

4.Solvencia Municipal, correspondiente al Pago de impuesto de Bienes Inmuebles y pago de servicio de recolección de basura. En este caso el vendedor deberá estar al dia en el pago de sus impuestos para poder obtener la solvencia necesaria para que el comprador pueda registrar la propiedad a su nombre

Todos insertos en este testimonio por Abogado y Notario Publico.

El deposito del arancel correspondiente, puede usted realizarlo en cualquier B.D.F., ubicado en las instalaciones de este Registro de la Propiedad o en cualquier sucursal B.D.F. en las sucursales de Banpro ya sea en Managua o los departamentos.

Las Compraventa Parciales o desmembraciones requieren otro procedimiento el cual abordare mas adelante.

23/05/2015

Legalizamos propiedades en todo el territorio nacional.

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