Partido Morado Cieneguilla

Partido Morado Cieneguilla Somos un Partido Político, que nos incorporamos a la vida política del país, reconociendo que en

El  trabajo es un castigo?  Etimológicamente la palabra “Trabajo”  proviene del latín tripalliare, ‘torturar’, derivado ...
01/05/2024

El trabajo es un castigo? Etimológicamente la palabra “Trabajo” proviene del latín tripalliare, ‘torturar’, derivado a su vez de tripallium, nombre que se daba a un instrumento similar a un cepo, con el que se sujetaba a los caballos y bueyes para poder herrarlos. El mismo instrumento podía usarse para castigar a reos y a esclavos.
El Señor le dijo a Adán: “con el sudor de tu rostro comerás el pan” (Génesis 3:19). Adán y Eva trabajaron en el campo para obtener el sustento y todo lo necesario para ellos y su familia (Moisés 5:1).
Pero, el origen del trabajo está descrito en el libro de Génesis. Dios es el primer trabajador, ocupado con la creación del mundo (Génesis 1:1-15). La Biblia dice que Dios trabajó por seis días y descansó el séptimo día. Dios fue el primero en trabajar sobre la tierra; por lo tanto, el trabajo legítimo refleja la actividad de Dios. Debido a que Dios es naturalmente bueno, el trabajo también es naturalmente bueno (Salmo 25: 8; Efesios 4:28). Además, Génesis 1:31 declara que cuando Dios vio el fruto de Su trabajo, lo llamó "muy bueno". Dios examinó y evaluó la calidad de Su trabajo, y cuando Él determinó que había hecho un buen trabajo, se complació con el resultado.
"Nadie debe trabajar nunca. El trabajo es la fuente de casi toda la miseria en el mundo. Casi cualquier mal que quisieras nombrar viene del trabajo o de vivir en un mundo diseñado para el trabajo. Para dejar de sufrir, tenemos que dejar de trabajar". Estas palabras constituyen el comienzo de un ensayo escrito por Bob Black en 1985, titulado "La Abolición del Trabajo". En una cultura amante del ocio, muchos sinceramente harían eco de este sentimiento de Black.
Ahora, para mí, a lo que llaman trabajo: es felicidad, pasión, es un placer, hacer lo que más me gusta; además me pagan dinero. Esta actividad me permite hacer travesuras, aventuras y por los resultados me felicitan. “La recompensa por el trabajo es el honor y la satisfacción que provienen de un trabajo bien hecho”, en verdad gracias Dios mío por esta virtud; Pero permítanme desearles:
FELIZ DIA TRABAJADOR, TRABAJADORA.
DIOS LOS BENDIGA

21/06/2023
05/01/2022

NUEVOS ALCALDES Y GOBERNADORES 2023 - 2026.

Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que en las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República; asimismo, se dispone que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 5 de Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las autoridades regionales son electas para un periodo de cuatro (4) años;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27683, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral”, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. Asimismo, se establece que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26864, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, dispone que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 0753-2021-P/JNE, de fecha 29 de diciembre del 2021, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de diciembre de 2021, que dispone solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República; ambas elecciones para el primer domingo de octubre de 2022;

Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales 2022, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2022, esto es, el 2 de octubre de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

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Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que en las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República; asimismo, se dispone que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 5 de Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las autoridades regionales son electas para un periodo de cuatro (4) años;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27683, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral”, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. Asimismo, se establece que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26864, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, dispone que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 0753-2021-P/JNE, de fecha 29 de diciembre del 2021, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de diciembre de 2021, que dispone solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República; ambas elecciones para el primer domingo de octubre de 2022;

Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales 2022, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2022, esto es, el 2 de octubre de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales

Convóquese a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 2 de octubre de 2022.

Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales

Convóquese a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022.

Artículo 3.- Normas de aplicación

Las Elecciones Regionales y Municipales se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros.

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Conforme al , la publicó ayer en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el decreto supremo N° 001-2022-PCM que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022. 👉 https://bit.ly/3343wDz

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