¿QUE ES UN CONSEJO DE JUVENTUD? Son organismos colegiados de carácter social, autónomos que operan en los departamentos, distritos y municipios, así como en el nivel nacional.
¿QUIENES LO COMFORMAN Y QUIENES LO ELIGEN? Los Consejos de Juventud están constituidos únicamente por jóvenes entre 15 y hasta los 29 años cumplidos. Es elegido por jóvenes entre 15 y 29 años de edad. FUNCIONES DEL CONSEJO D
E JUVENTUD
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;
2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo;
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyecto de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos
4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.