29/10/2021
Reforma Tributaria
El último 27 de octubre el Ejecutivo solicitó se le deleguen facultades para legislar en materia tributaria y llevar a cabo una reforma fiscal. Para ello, presentó al Congreso el Proyecto de Ley 583/2021-PE, mediante el cual solicita facultades para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica por un periodo de 120 días calendarios.
Los principales asuntos en materia tributaria que el actual gobierno plantea regular son los siguientes:
1.- Deducción de gastos.
2.- Modificación de tasas y determinación de rentas 1° y 2° categoría.
3.- Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el Impuesto a la Renta a los dividendos.
4.- Modificación de la determinación de rentas de trabajo (4° y 5°).
5.- Perfeccionar las normas de precios de transferencia.
6.- Perfeccionar el régimen fiscal minero.
7.- Crear un régimen simplificado de Impuesto a la Renta, modificar el Régimen Único Simplificado y suprimir el Régimen Especial y Régimen MYPE Tributario.
8.- Establecer el marco regulatorio para la recaudación del IGV en los servicios digitales prestados por no domiciliados.
9.- Incorporar al ámbito de aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida.
10.- Prorrogar la vigencia de exoneración de IGV a la emisión de dinero electrónico.
11.- Modificar supuestos para emisión de órdenes de pago.
12.- Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.
13.- Modificar infracciones y sanciones.
14.- Modificar la Ley de Tributación Municipal.
No es novedad que un gobierno nuevo solicite facultades legislativas para adecuar las normas fiscales a su visión de modelo económico, político y social. Tampoco es extraño que dicha solicitud se ampare en una necesidad de ampliar la base
tributaria y mejorar la recaudación, por lo que el reciente pedido del Ejecutivo no debería causar extrañeza.
Sin embargo, las preguntas que surgen al revisar el proyecto de ley sometido al Congreso son:
¿Las medidas propuestas para ampliar la base tributaria son oportunas?
¿El camino adoptado es el correcto para lograr el objetivo?
Hay diversas formas de incrementar la recaudación:
1.-La más sencilla, es la creación de más impuestos, incrementar las tasas ya existentes o disminuir deducciones y eliminar exoneraciones.
2.-La forma más difícil y compleja es ampliar la base tributaria, que involucra reducir la informalidad para lograr que cada vez
más personas paguen impuestos. Ello se logra incentivando la formalidad y castigando seriamente la evasión fiscal. Pero se necesita una estrategia de largo plazo.
Las medidas propuestas por el Ejecutivo, según se aprecian del referido proyecto de ley, se orientan en mayor medida a lograr un incremento en la recaudación a través de imprimir una mayor presión y carga fiscal a los contribuyentes ya formales. Es decir, los que ya pagamos impuestos, pagaremos aún más si es que la
delegación de facultades es aprobada tal cual ha sido solicitada.
El incremento de los tributos municipales, o de las tasas del IR aplicables a las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo además una reducción de las deducciones admitidas para la determinación de las rentas del trabajo y la modificación de las reglas para determinar la base imponible, sólo generan mayor
carga tributaria en quienes ya pagamos impuestos, aun cuando los sueldos o ingresos son los mismos o, en algunos casos, menores producto de la coyuntura.
Otra medida es aplicar IGV a las pólizas de seguros de vida. El Ejecutivo señala que estos productos los adquieren sólo las personas de altos patrimonios, lo que no es cierto. Aprobar esta medida incrementará en 18% el costo para los asegurados y podría generar un desincentivo, en vez de promover la recuperación
del sector.
En el campo empresarial, se insiste en aplicar más impuestos a quienes hoy ya los pagan y se plantea, entre otros cambios, incrementar la carga fiscal para las empresas mineras, aun cuando se reconoce que éstas ya soportan gravámenes importantes. Además, se propone gravar con el IR los dividendos recibidos por
las empresas peruanas, por las inversiones que hagan en otras empresas locales.Actualmente, estos dividendos no pagan el IR hasta que son distribuidos a un accionista persona natural o una empresa no domiciliada, ya que se toma en cuenta que dicho dividendo proviene de una renta que ya pagó el IR corporativo,
con una tasa no despreciable de 29.5%, y sólo merece un gravamen adicional si es puesto a disposición de un accionista persona natural o se remesa al accionista extranjero.
Son menores las medidas que propone el Ejecutivo orientadas realmente a ampliar la base tributaria a través de una lucha frontal contra la informalidad. Las orientadas a combatir la elusión son bienvenidas, en tanto se diseñen y apliquen sin abusos, respetando los derechos de los contribuyentes, el dinamismo del mercado y la seguridad jurídica.
Sin embargo, corresponde ya implementar estrategias sostenibles a largo plazo para ampliar la base tributaria, identificando al informal, ampliando el número de contribuyentes, y no el número de impuestos. Aunque sea impopular, ese cambio debe darse ya.
Ingresar a este link para ver el Proyecto de Ley.
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDExNQ==/pdf/PL-00583