04/06/2020
INICIA LA FASE 2 DE LA REANUDACION DE ACTIVIDADES: MINERIA, AGRICULTURA, TRANSPORTE, ETC.
☝️ Uno de los cambios mas importantes es el "PERMISO AUTOMATICO" Para la Reanudacion de actividades, el persimos ya NO tendrá que ser APROBADO por el MINSA, el unico requisito para volver a operar es registrar el plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (Siscovid-19).
☝️ Las solicitudes que hayan iniciado tramite en la Fase 1, y no hayan obtenido autorizacion, la conseguiran de manera automatica.
Mas Detalles en el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM:
Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM