12/07/2026
ALCALDES DE CENTROS POBLADOS TAMBIÉN ENTREGARÁN CARGO
¡Muy importante para todos los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados del Perú!
Ya cambiaron las normas. Las reglas anteriores ya no valen. Este año 2026 y para la entrega de cargo de enero 2027, SE DEBE CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA NUEVA NORMATIVA para evitar problemas legales, multas y hasta cárcel.
MARCO NORMATIVO LEGAL ACTUALIZADO
Estas son las leyes y directivas que SÍ RIGEN hoy en día:
✅ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 065-2025-SERVIR-PE
(Aprueba la Nueva Directiva de Transferencia de Gestión)
✅ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 012-2026-SERVIR-PE
(Precisa plazos y procedimientos para este año)
✅ LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
(Y sus modificatorias vigentes)
✅ ORDENANZA DE CREACIÓN DE SU CENTRO POBLADO
¿QUÉ FUNCIONES TIENEN QUE CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE?
Como Autoridad de Centro Poblado, ustedes están obligados a:
1️⃣ CONFORMAR LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
- Nombrar a los miembros que recibirán y entregarán.
- Levantar las actas correspondientes.
2️⃣ ELABORAR EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
- Informar qué se hizo, qué se gastó y qué quedó pendiente.
- Detallar el estado económico y financiero.
3️⃣ ENTREGAR TODO LO QUE PERTENECE AL PUEBLO
- BIENES: Muebles, equipos, herramientas, vehículos.
- DINERO: Saldos en cuentas bancarias, caja chica, recibos.
- DOCUMENTOS: Expedientes, resoluciones, planillas, libros contables.
- OBRAS: Estado de proyectos, avances y deudas.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN TENER LISTOS Y A LA MANO?
Para que no les falte nada y todo salga legal:
1. ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN (Firmada por todos).
2. INFORME DE GESTIÓN detallado.
3. ESTADOS FINANCIEROS y arqueos de caja.
4. INVENTARIO FÍSICO de todos los bienes patrimoniales.
5. RELACIÓN DE PERSONAL y planillas pagadas.
6. ACERVO DOCUMENTARIO ordenado y catalogado.
7. ESTADO DE OBRAS Y PROYECTOS en ejecución.
¡CUIDADO! SE PUEDE INCURRIR EN DELITOS
Si no entregan bien, esconden información o entregan cosas incompletas, se pueden meter en serios problemas con la justicia. El CÓDIGO PENAL PERUANO castiga duramente:
🚫 DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (Art. 376°):
Si niegan o retardan injustificadamente la entrega del cargo o documentos.
🚫 PECULADO (Art. 387° y 388°):
Si se apropian o usan dinero o bienes del Estado para fines distintos.
🚫 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO (Art. 399°):
Si sacan provecho personal de su gestión.
🚫 OMISIÓN DE ENTREGAR DOCUMENTOS PÚBLICOS (Art. 411°):
La simple negativa a entregar papeles oficiales es delito.
LA PENA: Puede ir desde multas fuertes hasta PRISIÓN EFFECTIVA.
¡HAGA LAS COSAS BIEN Y SEGURO!
Alcalde, Regidor:
Entregar el cargo no es una opción, es una OBLIGACIÓN LEGAL.
Y debe hacerse bajo las nuevas normas de SERVIR (RPE 065-2025 y RPE 012-2026).