FNTPJ PERÚ - gestión 2025 -2026

FNTPJ PERÚ - gestión 2025 -2026 se orienta bajo los postulados del
sindicalismo progresista, promoviendo los principios de solidaridad
de clase, unidad y centralismo democrático.

  | 𝗘𝗟 𝗔𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗬𝗔 𝗘𝗦 𝗨𝗡𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗ⵑLa 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ saluda con satisfacción a todos los trabajadores y trabaja...
19/08/2026

| 𝗘𝗟 𝗔𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗬𝗔 𝗘𝗦 𝗨𝗡𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗ⵑ

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ saluda con satisfacción a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del 𝗗. 𝗟𝗲𝗴. 𝗡.° 𝟳𝟮𝟴, ante la publicación del 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗡.° 𝟭𝟲𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗘𝗙, mediante el cual el Poder Ejecutivo autoriza la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Con esta norma se concreta un paso decisivo para hacer efectiva la 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟵 y se cierra una etapa de meses de gestión, diálogo, perseverancia y lucha sindical.

Este resultado no fue producto de la casualidad. Es fruto de un proceso sostenido de trabajo conjunto desarrollado los gremios sindicales con presencia nacional, entre ellos la 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́, 𝘀𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝘆 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗳𝗶𝗹𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀, quienes mantuvieron firme la exigencia de hacer realidad este derecho, acompañando y respaldando las gestiones institucionales desplegadas por el Poder Judicial ante las instancias correspondientes. Hoy corresponde reconocer y felicitar a cada dirigente y trabajador que confió en este proceso, incluso cuando desde algunos sectores se expresaba incredulidad o se cuestionaba la viabilidad de alcanzar este objetivo. 𝗟𝗮 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗮 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝘂𝗻𝗮 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝛊́ 𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲.

Con la publicación del Decreto Supremo se abre paso a la aplicación efectiva de la nueva escala remunerativa y, conforme a lo informado, 𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗿𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗮́ 𝗿𝗲𝗳𝗹𝗲𝗷𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼́𝘅𝗶𝗺𝗼 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲. Desde la 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ continuaremos vigilantes para garantizar su correcta implementación. Este logro fortalece nuestra convicción de que la lucha sindical responsable produce resultados concretos. Sin embargo, nuestra tarea no termina aquí: 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗳𝘂𝗲𝗿𝘇𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗷𝗲𝗰𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟰 𝘆 𝗲𝗻 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗴𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗮𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝟳𝟮𝟴, porque la igualdad y la justicia laboral siguen siendo nuestras banderas.

¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗮𝘀 𝟳𝟮𝟴ⵑ
¡𝗖𝘂𝗮𝗿𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗾𝘂𝗶𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼ⵑ
¡𝗨𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮𝗿, 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗲𝗿ⵑ
¡𝗟𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂́𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗖𝗔𝗦ⵑ

📢 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 | 𝗫𝗫 𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗢𝗥𝗗𝗜𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ comunica a sus organizaciones afiliadas y a tod...
11/08/2026

📢 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 | 𝗫𝗫 𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗢𝗥𝗗𝗜𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ comunica a sus organizaciones afiliadas y a toda la base trabajadora la 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗮𝗹 𝗫𝗫 𝗖𝗼𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗢𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗘𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼, 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗮𝗿𝗮́ 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝘂𝘀𝗰𝗼, 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝛊́𝗮𝘀 𝟮𝟬 𝘆 𝟮𝟭 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, conforme a la convocatoria efectuada por la Comisión Organizadora elegida en el anterior Congreso Nacional Ordinario.

Este importante encuentro constituye un 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮. Con participación de la representación sindical, en el que las bases, a través de sus delegados elegirán a nuestros futuros representantes a nivel nacional durante el desarrollo del proceso eleccionario correspondiente, conforme a las reglas y procedimientos establecidos por nuestra organización, se contribuirá a la definición de los destinos de nuestra Federación

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ reafirma su compromiso con una vida sindical democrática, participativa y transparente, entendiendo que 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘁𝗶𝗺𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝗯𝗮𝘀𝗲𝘀 𝘆 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘁𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼. Invocamos a todas nuestras organizaciones afiliadas a participar responsablemente en este trascendental Congreso Nacional, fortaleciendo la unidad y la institucionalidad de nuestra Federación.

✊ ¡𝗩𝗶𝘃𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗹ⵑ

¡𝗩𝗶𝘃𝗮 𝗹𝗮 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀ⵑ

¡𝗙𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗯𝗮𝘀𝗲𝘀ⵑ

  | 📢 ¡𝗖𝗢𝗡𝗤𝗨𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗘𝗡𝗗𝗘𝗡ⵑ 𝗘𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗘𝗡𝗜𝗢 𝗖𝗢𝗟𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳¡La unidad sind...
07/08/2026

| 📢 ¡𝗖𝗢𝗡𝗤𝗨𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗘𝗡𝗗𝗘𝗡ⵑ 𝗘𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗘𝗡𝗜𝗢 𝗖𝗢𝗟𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳

¡La unidad sindical conquista nuevos derechos y fortalece tu economía!
𝗘𝘀𝘁𝗶𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 – 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́, Nos complace informarles los importantes acuerdos arribados en el marco de la 𝗡𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳. Estos principales resultados son producto del trabajo conjunto desarrollado en dos niveles, en las que tú federación tiene participación directa: la 𝗡𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮, cuyos acuerdos alcanzan al conjunto de trabajadores del sector público, y la 𝗡𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗗𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, orientada a atender las necesidades y particularidades propias de nuestra institución.

En ese marco, ponemos en conocimiento de nuestra base los principales beneficios económicos, laborales y sociales alcanzados.

𝗜. 𝗟𝗢𝗚𝗥𝗢𝗦 𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢́𝗠𝗜𝗖𝗢𝗦: 𝗠𝗔́𝗦 𝗜𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦
𝗔) 𝗜𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 – 𝗡𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮: A partir del 1 de enero de 2027, se aplicarán incrementos mensuales de carácter permanente, remunerativo y pensionable:
𝟭. 𝗥𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗗.𝗟. 𝗡.° 𝟮𝟳𝟲: incremento mensual de S/ 117.00 en el Monto Único Consolidado (MUC), así como un incremento de S/ 105.00 en la escala base del Incentivo Único-CAFAE.
𝟮. 𝗥𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗗.𝗟. 𝗡.° 𝟳𝟮𝟴: incremento mensual permanente de S/ 125.00 para quienes no cuenten con escalas remunerativas implementadas recientemente; en los casos correspondientes, el incremento será de S/ 60.00, independientemente de los beneficios derivados del cuarto tramo de la escala remunerativa del Poder Judicial.
𝟯. 𝗥𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦 – 𝗗.𝗟. 𝗡.° 𝟭𝟬𝟱𝟳: el incremento se determinará de acuerdo con el nivel de ingresos:
a) Hasta 𝗦/ 𝟮,𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵: aumento de 𝗦/ 𝟭𝟱𝟯.𝟬𝟬.
b) Más de 𝗦/ 𝟮,𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗦/ 𝟰,𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵: aumento de 𝗦/ 𝟭𝟮𝟱.𝟬𝟬.
c) Más de 𝗦/ 𝟰,𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵: aumento de 𝗦/ 𝟲𝟬.𝟬𝟬.

𝗕) 𝗕𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 – 𝗡𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗗𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹: De manera adicional a los incrementos derivados de la negociación centralizada, se han alcanzado beneficios específicos para los trabajadores del Poder Judicial:
𝟭. 𝗕𝗼𝗻𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗽𝗹𝗶𝗲𝗴𝗼: pago único de 𝗦/ 𝟴𝟲.𝟲𝟰 para los servidores afiliados a las organizaciones sindicales suscriptoras.
𝟮. 𝗕𝗼𝗻𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗗𝛊́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗣𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼: pago excepcional de 𝗦/ 𝟯𝟳.𝟰𝟰 para el personal comprendido en los regímenes 276, 728 y 1057.
𝟯. 𝗗𝛊́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹: se ratifica el 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝛊́𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘆 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟵 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, así como el bono de 𝗦/ 𝟭𝟳𝟯.𝟭𝟬, cuya entrega se concretará durante el presente mes de agosto.

𝗜𝗜. 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢: 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗧𝗢 𝗬 𝗗𝗜𝗚𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗘𝗡 𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥 𝗗𝗜𝗔𝗥𝗜𝗔
La negociación descentralizada también ha permitido consolidar y mejorar importantes condiciones vinculadas al desarrollo de nuestra jornada laboral:
𝟭. 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗹𝗲𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 – 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗦𝗲́𝘁𝗶𝗺𝗮: se modifica la regulación sobre tardanzas, estableciéndose que estas constituirán falta administrativa leve cuando las tardanzas acumuladas superen los 100 minutos durante un mes calendario.
𝟮. 𝗨𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗽𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 – 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗩𝗶𝗴𝗲́𝘀𝗶𝗺𝗮 𝗢𝗰𝘁𝗮𝘃𝗮: se ratifica que los trabajadores no deben ser obligados a utilizar sus celulares, computadoras o laptops personales para el desarrollo de sus funciones. Corresponde al empleador proporcionar los medios institucionales necesarios.
𝟯. 𝗩𝗶𝗲𝗿𝗻𝗲𝘀 𝗖𝗮𝘀𝘂𝗮𝗹 – 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗖𝘂𝗮𝗱𝗿𝗮𝗴𝗲́𝘀𝗶𝗺𝗮 𝗦𝗲𝘅𝘁𝗮: se mantiene el derecho al uso de vestimenta informal y polo camisero durante los días viernes, sin represalias. El Poder Judicial se compromete a oficializar esta disposición mediante las comunicaciones correspondientes a las Cortes Superiores.
𝟰. 𝗧𝗲𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 – 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗤𝘂𝗶𝗻𝗰𝘂𝗮𝗴𝗲́𝘀𝗶𝗺𝗮: se continuará con la identificación de plazas susceptibles de teletrabajo y con el funcionamiento de la mesa técnica encargada de actualizar su directiva, procurando una aplicación equitativa de esta modalidad.
𝟱. 𝗟𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗶𝗱𝗮 – 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗗𝗲́𝗰𝗶𝗺𝗮 𝗧𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮:se reconoce el derecho a licencia por fallecimiento de hijos en familias ensambladas o reconstituidas, previa acreditación correspondiente.
𝟲. 𝗘𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗯𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝘆 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹: se establece un permiso compensable de hasta 𝟮𝟬 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 para la atención de determinadas gestiones personales.

𝗜𝗜𝗜. 𝗕𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦𝗧𝗔𝗥 𝗬 𝗦𝗔𝗟𝗨𝗗: 𝗨𝗡𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗢𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦
𝟭. 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗼𝗰𝘂𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹: se garantizan exámenes médicos descentralizados y campañas de prevención orientadas a la atención de la salud física y mental de los trabajadores.
𝟮. 𝗟𝗮𝗰𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘆 𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗲𝗿𝛊́𝗮𝘀: se ratifica la obligación institucional de implementar, mantener y reactivar estos espacios destinados al bienestar de las familias judiciales.
𝟯. 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗼𝗻𝗼𝗺𝗮́𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼: se garantiza la continuidad de este beneficio conforme al Reglamento Interno de Trabajo y al convenio colectivo centralizado vigente.

✊ 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗡̃𝗘𝗥𝗔 𝗬 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗡̃𝗘𝗥𝗢 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟: 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗦𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗤𝗨𝗜𝗦𝗧𝗔𝗡 𝗬 𝗧𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘́𝗡 𝗦𝗘 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗘𝗡𝗗𝗘𝗡
Estos acuerdos representan avances importantes para nuestra comunidad laboral. Sin embargo, un convenio colectivo alcanza su verdadero significado cuando sus disposiciones se cumplen efectivamente 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘀𝗲𝗱𝗲, 𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗮́𝗿𝗲𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝘆 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹.

Por ello, desde la 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ hacemos un llamado a nuestra base a conocer sus derechos, participar activamente y contribuir a su cumplimiento.

¡𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡ⵑ
𝟭. 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔: conoce las disposiciones del convenio y comunica oportunamente cualquier situación que pudiera afectar su aplicación.
𝟮. 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔: la Comisión de Seguimiento tendrá la responsabilidad de acompañar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos. La información que proporcionen nuestras bases será fundamental para esta tarea.
𝟯. 𝗠𝗔𝗡𝗧𝗘𝗡𝗚𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗟𝗔 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗: continuaremos impulsando el tránsito del personal CAS al régimen 728 como una de nuestras principales banderas de reivindicación y justicia laboral, dentro de las mesas técnicas y espacios institucionales correspondientes.

Los beneficios alcanzados son resultado de la 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗮 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗲𝘃𝗲𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀. Corresponde ahora acompañar responsablemente su implementación y exigir, por las vías institucionales y gremiales correspondientes, que cada acuerdo sea respetado.

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ continuará trabajando y vigilando para que cada derecho conquistado se traduzca en una mejora concreta para nuestros trabajadores.
Por último, te invitamos a conocer el texto íntegro del Convenio Colectivo Centralizado y el Convenio Colectivo Descentralizado (suscritos para el periodo 2026 - 2027), accediendo a los siguientes links:

https://drive.google.com/file/d/1_ZMLOMKH8NNKGKX9aIMK6OVyjKzQXZm7/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1vqueBwSeXkK08axlSXIijft6zjkWAVW3/view?usp=sharing

✊ ¡𝗩𝗜𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗡𝗘𝗚𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗢𝗟𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳ⵑ
✊ ¡𝗩𝗜𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗗𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨́ⵑ
¡𝗨𝗡𝗜𝗗𝗢𝗦, 𝗢𝗥𝗚𝗔𝗡𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗬 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗘𝗦, 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗜𝗠𝗢𝗦 𝗔𝗩𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗗𝗢ⵑ

  | 𝗥𝗘𝗨𝗡𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗢𝗟𝗜𝗗𝗔𝗥 𝗔𝗩𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗨𝗔𝗥𝗧𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗠𝗢 𝗬 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗔𝗦𝗘 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗦 𝗔 ...
03/08/2026

| 𝗥𝗘𝗨𝗡𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗢𝗟𝗜𝗗𝗔𝗥 𝗔𝗩𝗔𝗡𝗖𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗨𝗔𝗥𝗧𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗠𝗢 𝗬 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗔𝗦𝗘 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗦 𝗔 𝟳𝟮𝟴

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́, conjuntamente con las demás organizaciones sindicales de representación nacional, sostuvo el día de hoy lunes 3 de agosto, una importante reunión de trabajo con la Alta Dirección de la Gerencia General del Poder Judicial, en la que se abordaron los avances relacionados con dos de las principales reivindicaciones de los trabajadores judiciales: la implementación del cuarto tramo de la nueva escala remunerativa para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 y el proceso de incorporación progresiva del personal CAS al régimen laboral 728, conforme a la Ley N.° 32504.

Respecto al 𝗰𝘂𝗮𝗿𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗮𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮, la Gerencia General informó que el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el viernes último, el estudio de nueva propuesta económica para la nueva escala remunerativa de los trabajadores 728 del Poder Judicial, resultado de las mesas técnicas de trabajo en la que el Poder Judicial alcanzó documentación técnica que permitió que el MEF reformule su propuesta inicial. Si bien la propuesta no recoge íntegramente la posición inicialmente sustentada por el Poder Judicial, constituye un avance importante dentro del proceso de consensuación técnica orientado a hacer viable la ejecución de la Ley N.° 32509. Asimismo, se nos comunicó que el día de hoy el Poder Judicial remitirá al MEF la respuesta institucional acompañada del proyecto de Decreto Supremo, con el propósito de agilizar la emisión de la norma que permitirá concretar este esperado beneficio. Situación que al igual también no fue precisada el día jueves 30 de julio pasado en reunión virtual que sostuvimos con una representante del MEF, la Dra. Rubi Palomino Herrera. Para conocimiento de nuestra base, en la presente publicación se adjunta un cuadro comparativo con la propuesta económica alcanzada por el MEF.

En cuanto al 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗖𝗔𝗦 𝗮 𝟳𝟮𝟴, se informó que existe el compromiso asumido con las gerencias de las unidades Ejecutoras del poder judicial de culminar, 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼́𝘅𝗶𝗺𝗼 𝟱 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, la Fase 2 prevista en la Resolución Administrativa N.° 132-2026-CE-PJ, correspondiente a la homologación y consolidación de la información necesaria para la elaboración de los listados de trabajadores que accederán al tránsito al régimen laboral 728. La Gerencia General ratificó además su decisión de adoptar las medidas necesarias para 𝗮𝗰𝗼𝗿𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 y acelerar el desarrollo de este proceso, atendiendo la expectativa legítima de miles de trabajadores CAS.

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ continuará ejerciendo un seguimiento permanente y responsable a ambos procesos, convencida de que el trabajo institucional coordinado, el diálogo técnico y la firmeza de la representación sindical constituyen el camino para alcanzar la plena ejecución de las Leyes 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟵 𝘆 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟰, en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial. Seguiremos vigilantes hasta que estos importantes derechos se conviertan en una realidad.

  | ¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝗰𝗲𝘀 𝗙𝗶𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗣𝗮𝘁𝗿𝗶𝗮𝘀, 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀ⵑEn este nuevo aniversario de nuestra independencia, r...
24/07/2026

| ¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝗰𝗲𝘀 𝗙𝗶𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗣𝗮𝘁𝗿𝗶𝗮𝘀, 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀ⵑ

En este nuevo aniversario de nuestra independencia, renovamos nuestro compromiso con el Perú desde el lugar donde servimos cada día: la administración de justicia.

Las trabajadoras y los trabajadores judiciales somos parte esencial de un país que avanza con el esfuerzo silencioso, la vocación de servicio y la firme convicción de que una justicia digna fortalece nuestra democracia y el futuro de todos los peruanos.

Desde la 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗲𝗿𝘂́ – 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́, les hacemos llegar un fraterno saludo a ustedes y a sus familias, con el deseo de que estas Fiestas Patrias renueven la esperanza, la unidad y la fortaleza para continuar defendiendo nuestros derechos y construyendo un Poder Judicial cada vez más justo, humano y al servicio del país.

¡𝗩𝗶𝘃𝗮 𝗲𝗹 𝗣𝗲𝗿𝘂́ⵑ 🇵🇪
¡𝗩𝗶𝘃𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀ⵑ
¡𝗦𝗶𝗻 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝘃𝗶𝗰𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝘀ⵑ ✊

  | 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗢𝗗𝗢𝗦 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ informa a todos los trabajadores judiciales suje...
18/07/2026

| 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗢𝗗𝗢𝗦 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ informa a todos los trabajadores judiciales sujetos al régimen CAS que, como resultado del diálogo sostenido entre las cinco Confederaciones Nacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha comunicado que la implementación de los beneficios previstos en la Ley N.° 32563 se iniciará con la emisión del correspondiente Decreto Supremo, el cual será publicado al día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley de Crédito Suplementario.

De acuerdo con la información oficial alcanzada por el MEF, 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗿𝗮𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗧𝗦 𝘀𝗲 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝘂𝗮𝗿𝗮́ 𝗯𝗮𝗷𝗼 𝘂𝗻 𝗲𝘀𝗾𝘂𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗮́𝗻𝗱𝗼𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝟭𝟬 % 𝗱𝗲𝗹 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼, 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘂𝗻 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗼 𝗺𝛊́𝗻𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗦/ 𝟯𝟬𝟬, 𝗰𝘂𝘆𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿𝗮́ 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗺𝗲𝘀, 𝘂𝗻𝗮 𝘃𝗲𝘇 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼.

Si bien la posición histórica de la 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ ha sido y seguirá siendo la defensa del pleno reconocimiento de los derechos de los trabajadores CAS, consideramos que este constituye un primer avance que debe cumplirse sin más dilaciones. Del mismo modo, reafirmamos que 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂𝗮𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝘃𝗶𝗴𝗶𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟯𝟮𝟱𝟲𝟯 𝗮𝘃𝗮𝗻𝗰𝗲 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗻𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝛊́𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 que por justicia corresponden a miles de servidores públicos.

La unidad, la organización y la perseverancia seguirán siendo el camino para conquistar la igualdad de derechos.

  | 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦 𝗘𝗫𝗜𝗚𝗘 𝗗𝗘𝗖𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗦, 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗝𝗨𝗥Ɩ́𝗗𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗩𝗢𝗟𝗨𝗡𝗧𝗔𝗗 𝗣𝗢𝗟Ɩ́𝗧𝗜𝗖𝗔...
15/07/2026

| 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦 𝗘𝗫𝗜𝗚𝗘 𝗗𝗘𝗖𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗦, 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗝𝗨𝗥Ɩ́𝗗𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗩𝗢𝗟𝗨𝗡𝗧𝗔𝗗 𝗣𝗢𝗟Ɩ́𝗧𝗜𝗖𝗔

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ 𝗺𝗮𝗻𝗶𝗳𝗶𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘀𝘂 𝗽𝗿𝗼𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗼𝗰𝘂𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗻𝗼𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟭𝟰𝟳𝟵𝟵. Aunque la cuadragésima disposición complementaria final contenida en esta propuesta legislativa incorpora el pago de la CTS y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad para los servidores bajo el régimen CAS (D.L. 1057), 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮. Al delegar en el Ministerio de Economía y Finanzas la regulación de las condiciones, requisitos y mecanismos de implementación para cada año fiscal, y al supeditar estos beneficios a la disponibilidad de presupuesto, 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗴𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀.

Esta situación genera una legítima preocupación entre miles de trabajadores CAS del país. Durante el debate desarrollado en la Comisión de Presupuesto del Congreso, la representación nacional rechazó la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas que pretendía aplicar de manera gradual, durante cinco años, el pago de las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios previstas en la Ley N.° 32563, generando una legítima expectativa entre los trabajadores de que el Congreso construiría una alternativa que garantizara de manera más efectiva el ejercicio de estos derechos.

Sin embargo, 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗻𝗱𝗼. Si bien establece que la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad no podrá ser inferior a 𝗦/ 𝟯𝟬𝟬, 𝗱𝗲𝗷𝗮 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼𝗺𝛊́𝗮 𝘆 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, 𝗹𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮́𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼, 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘂 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼𝗺𝛊́𝗮 𝘆 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗵𝗮 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲, 𝗮 𝘀𝘂 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼, 𝗶𝗺𝗽𝗲𝗱𝗶𝗿𝛊́𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟯𝟮𝟱𝟲𝟯 y recomendarían la emisión de nuevas disposiciones legales complementarias. En ese contexto, 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗲𝘅𝗽𝗶𝗱𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝘆 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝘆𝗮 𝗵𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗱𝗼.

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ reafirma su posición institucional de que la implementación de 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 𝟯𝟮𝟱𝟲𝟯 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗿 𝛊́𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗽𝛊́𝗿𝗶𝘁𝘂 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗮: avanzar hacia el reconocimiento progresivo de condiciones laborales más justas para quienes durante años han soportado un régimen caracterizado por profundas desigualdades. 𝗡𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗺𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗴𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 cuya reivindicación constituye una demanda histórica de cientos de miles de servidores públicos.

Nuestra organización mantiene, además, una posición principista respecto del régimen CAS. 𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡.° 𝟭𝟬𝟱𝟳 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼́𝗿𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗵𝗮 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗺𝗽𝗲𝗻̃𝗮𝗻 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗾𝘂𝗶𝘃𝗮𝗹𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀. Sin embargo, mientras dicho régimen continúe vigente, corresponde exigir el pleno cumplimiento de todos los derechos que el legislador viene reconociendo. Por ello, respaldamos toda solución intermedia que represente un avance real en la equiparación de derechos laborales, sin que ello implique renunciar al objetivo superior de lograr la eliminación definitiva de la precarización laboral en el Estado.

𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝛊́𝗳𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, la 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ recuerda que nuestra institución ya cuenta con una ruta concreta para superar esta problemática mediante la implementación de la Ley N.° 32504, que dispone el tránsito progresivo del personal CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728. En tal sentido, saludamos los avances administrativos alcanzados y 𝗲𝘅𝗵𝗼𝗿𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗯𝗿𝗶𝗻𝗱𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼𝘀 𝘆 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, permitiendo que la primera etapa de implementación concluya dentro de los plazos establecidos y 𝗵𝗮𝗴𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘂𝗻 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗴𝗿𝘂𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗿𝗲𝘁𝗲 𝘀𝘂 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝟳𝟮𝟴 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼.

Finalmente, hacemos un llamado a todas las organizaciones sindicales del país a 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗼𝘃𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗴𝗿𝗲𝗺𝗶𝗮𝗹. La experiencia reciente demuestra que las grandes conquistas laborales solo pueden alcanzarse mediante una representación organizada, responsable y articulada desde las federaciones, confederaciones y sindicatos legítimamente constituidos. 𝗟𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗿𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗳𝘂𝗲𝗿𝘇𝗼𝘀 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀.

La 𝗙𝗡𝗧𝗣𝗝-𝗣𝗘𝗥𝗨́ continuará vigilante, ejerciendo una defensa firme, responsable y permanente de los derechos de los trabajadores judiciales y de todos los servidores públicos sujetos al régimen CAS, convencida de que la justicia laboral se construye con unidad, perseverancia y gestión institucional.

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