21/10/2026
📅 Gobernadora concede días libres a empleados públicos para Acción de Gracias y Navidad
Las agencias deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico — 21 de octubre de 2026. La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2026-055, que declara días feriados y concede días libres a los empleados públicos. La medida ordena a las agencias coordinar sus operaciones para que los servicios esenciales a la ciudadanía no se vean afectados.
🗓️ Feriados oficiales sin cargo a licencia
El documento reconoce los siguientes feriados para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, conforme al Artículo 2.05 de la Ley Núm. 26-2017:
▪️ Jueves, 26 de noviembre de 2026: Día de Acción de Gracias.
▪️ Viernes, 25 de diciembre de 2026: Día de Navidad.
▪️ Viernes, 1 de enero de 2027: Día de Año Nuevo.
💬 “Acción de Gracias y la Navidad nos ofrecen un tiempo para agradecer y compartir con quienes nos acompañan durante todo el año. Queremos que nuestros servidores públicos puedan disfrutar estas celebraciones en familia, con espacio para el descanso y la reflexión. Las agencias coordinarán sus operaciones para que la ciudadanía continúe recibiendo los servicios esenciales que necesita”, expresó la gobernadora.
📋 Días libres con cargo a vacaciones
La orden concede a los servidores públicos de las agencias de la Rama Ejecutiva las siguientes fechas, que se descontarán de su licencia de vacaciones:
▪️ Viernes, 20 de noviembre de 2026.
▪️ Miércoles, 25 de noviembre de 2026.
▪️ Jueves, 24 de diciembre de 2026.
También concede como feriados adicionales, sin cargo a licencia:
▪️ Viernes, 27 de noviembre de 2026.
▪️ Desde el mediodía del jueves, 31 de diciembre de 2026.
La Sección 4 dispone que los secretarios y demás jefes de agencia ejerzan sus facultades para asegurar que los servicios esenciales a la ciudadanía continúen durante el periodo comprendido en la orden.
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) notificará a las agencias e impartirá las directrices necesarias para implantar la medida, conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.
💬 “Para aplicar correctamente esta medida, es necesario distinguir entre los días que no conllevan cargo a licencia y aquellos que se descuentan del balance de vacaciones. Cada agencia debe orientar a su personal, revisar sus balances y comunicar cómo organizará el trabajo durante esas fechas”, explicó el director de la OATRH, licenciado Facundo M. Di Mauro Vázquez, quien emitió el Memorando Especial Núm. 18-2026.
📝 Balances de licencia y coordinación con cada agencia
Cada autoridad nominadora atenderá sus circunstancias particulares, incluidos los planes de vacaciones, los balances de licencia y las necesidades operacionales.
Los empleados con tiempo compensatorio acumulado podrán utilizarlo durante los días concedidos con cargo a vacaciones, previa coordinación con su oficina de Recursos Humanos.
Quienes no tengan vacaciones suficientes o deseen consultar la posibilidad de trabajar durante esas fechas deberán comunicarse con Recursos Humanos antes de los días concedidos. Cada agencia atenderá estas situaciones según las normas aplicables, los balances disponibles y las necesidades del servicio.
💬 “Los casos particulares deben atenderse dentro de cada agencia, considerando los balances disponibles y la continuidad de sus operaciones. Es importante que el empleado conozca con anticipación qué licencia se utilizará y cuál será su jornada, especialmente si tiene vacaciones aprobadas o presta servicios que deben mantenerse durante esos días”, indicó Di Mauro Vázquez.
Para quienes ya tengan vacaciones aprobadas, los feriados sin cargo a licencia no se descontarán de su balance, pero tampoco extenderán automáticamente el periodo autorizado. Deberán regresar en la fecha acordada, salvo que la agencia apruebe un cambio.
🏥 Personal que deba trabajar y servicios esenciales
Los empleados no exentos de la Rama Ejecutiva que deban trabajar durante los periodos concedidos como feriados sin cargo a licencia recibirán tiempo compensatorio o remuneración por trabajo en exceso de la jornada regular, según corresponda, conforme al Artículo 2.09 de la Ley 26-2017.
La determinación dependerá de la clasificación del empleado y las reglas aplicables. No implica un pago adicional uniforme para todo el personal.
Los empleados que deban trabajar el 20 o el 25 de noviembre, o el 24 de diciembre, tendrán días regulares de trabajo. La concesión de esas fechas como libres con cargo a vacaciones no las convierte en feriados para quienes permanezcan en funciones.
Los sábados, 28 de noviembre y 26 de diciembre, continuarán siendo días regulares para las agencias que ofrecen servicios sabatinos. Cada autoridad nominadora podrá determinar un cierre. Si se requiere trabajar, esas fechas no generarán por sí solas tiempo compensatorio ni remuneración adicional por esta concesión.
💬 “Debemos garantizar que los servicios esenciales no se vean afectados. Los jefes de agencia deben organizar el personal necesario y comunicar los turnos que se mantendrán. La compensación que corresponda se evaluará según el tipo de día concedido, la clasificación del empleado y las disposiciones aplicables”, puntualizó el director.
🏛️ Alcance de la medida
La orden comprende las agencias, instrumentalidades, oficinas y dependencias de la Rama Ejecutiva, incluidas las corporaciones públicas.
En las agencias excluidas del sistema de administración de recursos humanos establecido por la Ley 8-2017, su aplicación se regirá por el ordenamiento vigente y la reglamentación interna correspondiente.
En los municipios, adoptar disposiciones similares requiere una ordenanza municipal debidamente aprobada, conforme al Código Municipal de Puerto Rico. El personal municipal deberá confirmar si su municipio adoptó la medida y cuáles son sus términos.
La OATRH exhortó a los servidores públicos a verificar sus balances y las instrucciones de sus agencias antes de hacer arreglos personales. También recomendó consultar con Recursos Humanos cualquier duda sobre turnos, vacaciones autorizadas o registro de asistencia.
Las agencias deberán compartir el memorando con el personal concernido para facilitar la aplicación correcta de la medida.
Documentos mencionados en el comunicado:
▪️ Orden Ejecutiva 2026-055.
▪️ Memorando Especial Núm. 18-2026 de la OATRH.