Escuela Genaro Bou

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Escuela Genaro Bou Ubicada en un sitio rural tranquilo en la Carr. 818 Norte, Km. 2 Hm. 7, Sector La Escuelita en el Bo. grado, en horario de 8:00 a.m a 3:00 p.m..

Cibuco de Corozal, PR, nuestra escuela participa del Programa Dual Language del DEPR. Estamos orientados hacia la excelencia educativa. ¡Bienvenidos! Nuestra Escuela:
En el 1994 pasa a ser Escuela de la Comunidad, siendo una de las primeras con ese concepto establecido por el Departamento de Educación. De igual forma en el 1998 nuestra escuela se incorpora al Proyecto Schoolwide del Programa Federal de Título I. En la actualidad la escuela cuenta con una Organización Sencilla de Kinder a 5to. La matrícula de la escuela es de 227 estudiantes de kinder a quinto grado, Educación Especial, Salón a tiempo completo e Impedimentos Múltiples y Salón Recurso, compuesta por grupos heterogéneos. Nuestra facultad está compuesta de veinticuatro excelentes profesionales en la educación, incluyendo una Trabajadora Social y una Maestra Bibliotecaria .Todos muy capacitados y comprometidos con la labor que realizan. Igualmente contamos con una dinámica, excelente y comprometida directora y quince empleados no docentes. Además de los programas básicos nuestra escuela fomenta programas dirigidos a atender ciertas necesidades y desarrollar áreas en el aspecto físico, artístico, educativo, tecnológico y socioemocional de nuestros estudiantes. Estos son : el Programa de Educación Física de Kinder a Quinto grado, con su Fase Intramural, el programa de Bellas Artes en el área de Música, así como el Programa de Servicios Bibliotecarios y de Información. Un comedor escolar con un personal muy eficiente y dedicado. Para completar el área socioemocional contamos con los servicios de Trabajado Social, Psicóloga, Terapista del Habla y Terapista Ocupacional.

21/10/2026

📅 Gobernadora concede días libres a empleados públicos para Acción de Gracias y Navidad

Las agencias deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico — 21 de octubre de 2026. La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2026-055, que declara días feriados y concede días libres a los empleados públicos. La medida ordena a las agencias coordinar sus operaciones para que los servicios esenciales a la ciudadanía no se vean afectados.

🗓️ Feriados oficiales sin cargo a licencia

El documento reconoce los siguientes feriados para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, conforme al Artículo 2.05 de la Ley Núm. 26-2017:

▪️ Jueves, 26 de noviembre de 2026: Día de Acción de Gracias.
▪️ Viernes, 25 de diciembre de 2026: Día de Navidad.
▪️ Viernes, 1 de enero de 2027: Día de Año Nuevo.

💬 “Acción de Gracias y la Navidad nos ofrecen un tiempo para agradecer y compartir con quienes nos acompañan durante todo el año. Queremos que nuestros servidores públicos puedan disfrutar estas celebraciones en familia, con espacio para el descanso y la reflexión. Las agencias coordinarán sus operaciones para que la ciudadanía continúe recibiendo los servicios esenciales que necesita”, expresó la gobernadora.

📋 Días libres con cargo a vacaciones

La orden concede a los servidores públicos de las agencias de la Rama Ejecutiva las siguientes fechas, que se descontarán de su licencia de vacaciones:

▪️ Viernes, 20 de noviembre de 2026.
▪️ Miércoles, 25 de noviembre de 2026.
▪️ Jueves, 24 de diciembre de 2026.

También concede como feriados adicionales, sin cargo a licencia:

▪️ Viernes, 27 de noviembre de 2026.
▪️ Desde el mediodía del jueves, 31 de diciembre de 2026.

La Sección 4 dispone que los secretarios y demás jefes de agencia ejerzan sus facultades para asegurar que los servicios esenciales a la ciudadanía continúen durante el periodo comprendido en la orden.

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) notificará a las agencias e impartirá las directrices necesarias para implantar la medida, conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.

💬 “Para aplicar correctamente esta medida, es necesario distinguir entre los días que no conllevan cargo a licencia y aquellos que se descuentan del balance de vacaciones. Cada agencia debe orientar a su personal, revisar sus balances y comunicar cómo organizará el trabajo durante esas fechas”, explicó el director de la OATRH, licenciado Facundo M. Di Mauro Vázquez, quien emitió el Memorando Especial Núm. 18-2026.

📝 Balances de licencia y coordinación con cada agencia

Cada autoridad nominadora atenderá sus circunstancias particulares, incluidos los planes de vacaciones, los balances de licencia y las necesidades operacionales.

Los empleados con tiempo compensatorio acumulado podrán utilizarlo durante los días concedidos con cargo a vacaciones, previa coordinación con su oficina de Recursos Humanos.

Quienes no tengan vacaciones suficientes o deseen consultar la posibilidad de trabajar durante esas fechas deberán comunicarse con Recursos Humanos antes de los días concedidos. Cada agencia atenderá estas situaciones según las normas aplicables, los balances disponibles y las necesidades del servicio.

💬 “Los casos particulares deben atenderse dentro de cada agencia, considerando los balances disponibles y la continuidad de sus operaciones. Es importante que el empleado conozca con anticipación qué licencia se utilizará y cuál será su jornada, especialmente si tiene vacaciones aprobadas o presta servicios que deben mantenerse durante esos días”, indicó Di Mauro Vázquez.

Para quienes ya tengan vacaciones aprobadas, los feriados sin cargo a licencia no se descontarán de su balance, pero tampoco extenderán automáticamente el periodo autorizado. Deberán regresar en la fecha acordada, salvo que la agencia apruebe un cambio.

🏥 Personal que deba trabajar y servicios esenciales

Los empleados no exentos de la Rama Ejecutiva que deban trabajar durante los periodos concedidos como feriados sin cargo a licencia recibirán tiempo compensatorio o remuneración por trabajo en exceso de la jornada regular, según corresponda, conforme al Artículo 2.09 de la Ley 26-2017.

La determinación dependerá de la clasificación del empleado y las reglas aplicables. No implica un pago adicional uniforme para todo el personal.

Los empleados que deban trabajar el 20 o el 25 de noviembre, o el 24 de diciembre, tendrán días regulares de trabajo. La concesión de esas fechas como libres con cargo a vacaciones no las convierte en feriados para quienes permanezcan en funciones.

Los sábados, 28 de noviembre y 26 de diciembre, continuarán siendo días regulares para las agencias que ofrecen servicios sabatinos. Cada autoridad nominadora podrá determinar un cierre. Si se requiere trabajar, esas fechas no generarán por sí solas tiempo compensatorio ni remuneración adicional por esta concesión.

💬 “Debemos garantizar que los servicios esenciales no se vean afectados. Los jefes de agencia deben organizar el personal necesario y comunicar los turnos que se mantendrán. La compensación que corresponda se evaluará según el tipo de día concedido, la clasificación del empleado y las disposiciones aplicables”, puntualizó el director.

🏛️ Alcance de la medida

La orden comprende las agencias, instrumentalidades, oficinas y dependencias de la Rama Ejecutiva, incluidas las corporaciones públicas.

En las agencias excluidas del sistema de administración de recursos humanos establecido por la Ley 8-2017, su aplicación se regirá por el ordenamiento vigente y la reglamentación interna correspondiente.

En los municipios, adoptar disposiciones similares requiere una ordenanza municipal debidamente aprobada, conforme al Código Municipal de Puerto Rico. El personal municipal deberá confirmar si su municipio adoptó la medida y cuáles son sus términos.

La OATRH exhortó a los servidores públicos a verificar sus balances y las instrucciones de sus agencias antes de hacer arreglos personales. También recomendó consultar con Recursos Humanos cualquier duda sobre turnos, vacaciones autorizadas o registro de asistencia.

Las agencias deberán compartir el memorando con el personal concernido para facilitar la aplicación correcta de la medida.

Documentos mencionados en el comunicado:
▪️ Orden Ejecutiva 2026-055.
▪️ Memorando Especial Núm. 18-2026 de la OATRH.

21/10/2026
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21/10/2026

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21/10/2026

¡Arrancó la marcha!

Instrucciones:1. El personal y estudiantado utilizará camisa verde. 🟢2. El pantalón de los estudiantes debe ser el de la...
21/10/2026

Instrucciones:
1. El personal y estudiantado utilizará camisa verde. 🟢
2. El pantalón de los estudiantes debe ser el de la escuela
3. La actividad será en la cancha escolar
4. Se avisará cuando los grupos deban bajar a la cancha para que baje todo el personal escolar y los estudiantes con sus maestros
5. Los padres pueden entrar a la escuela a participar de la actividad

21/10/2026

¡Y arrancó la Marcha!

21/10/2026

🇪🇸🏫 El juez español Emilio Calatayud advierte sobre una actitud cada vez más preocupante: padres que acuden al colegio para enfrentarse a los profesores cuando estos corrigen a sus hijos. Su reflexión es contundente: quien defiende automáticamente a su hijo, sin escuchar al docente ni comprobar lo ocurrido, deja de ejercer su responsabilidad educativa. Amar a los hijos no significa justificar sus errores, sino enseñarles a reconocerlos, aceptar límites y asumir consecuencias. Desautorizar al profesor delante del estudiante debilita el respeto y transmite un mensaje peligroso: siempre tendrá razón, incluso cuando se equivoque. La familia y la escuela deben trabajar juntas, no enfrentarse. Un buen padre no es quien siempre defiende a su hijo, sino quien también tiene el valor de corregirlo cuando corresponde, con justicia y responsabilidad. https://webdelmaestrocmf.com/portal/emilio-calatayud-si-solo-vas-al-colegio-para-renir-a-los-maestros-porque-han-renido-a-tu-hijo-no-eres-su-padre-eres-su-colega/

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