07/08/2026
¿Conoces los derechos de las madres lactantes en Puerto Rico?
Con la aprobación de la Ley 87 de 1 de agosto de 2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico, se fortalecen los derechos de las madres lactantes y se establecen obligaciones claras para patronos, agencias gubernamentales e instituciones educativas.
🤱 Artículo I.IV.2 – Derecho a lactar en cualquier lugar
Toda madre tiene derecho a lactar a su hijo o hija en cualquier lugar público o privado abierto al público, sin que pueda ser discriminada o limitada por ejercer este derecho.
🏢 Artículo II.I.1 – Derecho a lactar o extraerse leche en el trabajo
Toda madre trabajadora tiene derecho a lactar o extraerse leche materna en un espacio físico adecuado. Las agencias de gobierno, municipios, corporaciones públicas, la Rama Legislativa y el Poder Judicial deben garantizar los recursos necesarios para proteger la privacidad de las madres lactantes. Estas disposiciones también aplican a los patronos privados conforme al Título III del Código.
🪑 Artículo II.I.2 – Requisitos del espacio de lactancia
Las salas de lactancia deben:
• Ser privadas, seguras e higiénicas.
• Tener puerta con cerradura y no contar con cámaras de seguridad.
• Contar con ventanas cubiertas para garantizar la privacidad.
• Disponer de acceso a agua para limpiar los equipos de extracción.
• Tener tomas eléctricas, ventilación y una nevera exclusiva para almacenar leche materna.
• Contar con una silla o butaca cómoda.
• No pueden estar ubicadas dentro de los baños ni utilizarse los servicios sanitarios como área de extracción o limpieza de equipos.
⏰ Artículo II.II.1 – Tiempo para lactar durante la jornada laboral
Las madres que regresan a trabajar luego de su licencia por maternidad tienen derecho a:
• Un período de al menos una (1) hora por cada jornada laboral para lactar o extraerse leche materna.
• Que ese tiempo sea considerado tiempo trabajado, sin reducción de salario.
• Ejercer este derecho sin necesidad de presentar certificación médica al patrono.
• Disfrutar de esta protección durante el período establecido por el Código, promoviendo la continuidad de la lactancia.
🎓 Artículos II.IV.1 y II.V.1 – Derechos de las estudiantes lactantes
El Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico deben habilitar áreas de lactancia para que las estudiantes puedan extraerse, conservar y almacenar leche materna sin afectar su formación académica. Estos espacios también deben garantizar privacidad, seguridad e higiene y no pueden ubicarse en los baños.
⚖️ Cumplimiento de la ley
El Código establece que el incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar multas conforme a la Ley 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
🍼 Ley 88 de 1 de agosto de 2025 – Banco de Leche Materna de Puerto Rico
Esta ley crea el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud, para recibir donaciones de leche materna, procesarlas y distribuirlas mediante prescripción médica a bebés cuyas madres no pueden lactar por indicación médica. El banco realizará funciones de extracción, análisis, pasteurización, conservación, control de calidad y distribución, con centros de acopio y distribución, prioritariamente en hospitales con unidades de cuidado intensivo neonatal (NICU).
La lactancia materna es un derecho protegido por ley. Conocer estos derechos contribuye a promover espacios de trabajo, estudio y convivencia más inclusivos, saludables y respetuosos para las madres y sus hijos.