Lcdo. Cristian D. González González

Lcdo. Cristian D. González González ⚖️ Abogado Litigante & Notario
📚Consejo Legal | Derecho para el pueblo
🎤 Speaker • Educación Legal • Charlas
🕴🏼Derecho & Estilo
📍PR | Soluciones Legales

22/08/2026

Daddy Yankee decía vota o quédate callao (y aunque en cuanto a ese tema no estoy de acuerdo) ESTÁ ES MI CANTALETA - defiéndete - actúa - litiga - o no te quejes de las consecuencias.

No me llames.

21/08/2026

Acho meng

20/08/2026

Si en el romantiqueo te ofrecieron mantenerte como reina y princesa, o mantenerte a cambio de servicios en el hogar o al negocio familiar o para quedarte en tu hogar cuidando de sus hijos o familiares incapacitados o envejecientes, y luego te piden el divorcio o las condiciones matrimoniales te obligan a divorciarte, debes considerar reclamar una pensión ex cónyuge en lo que puedes estabilizar tus ingresos económicos o para siempre.

16/08/2026
15/08/2026

Hostigar a través de cuentas falsas es delito. Y si crees que el vpn te va a salvar, si crees que la policía de Puerto Rico no sabe investigar crímenes cibernéticos, te hago ocho cuentos yo.

14/08/2026

DAÑOS PUNITIVOS EN EL Código Civil de 2020:
Artículo 1538. — Forma y monto del resarcimiento.
La reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una
combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una
duplicación del resarcimiento.
***No obstante, cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una
indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.***

14/08/2026

Artículo 1536. — Responsabilidad por culpa o negligencia.
La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.

Sin querer o a propósito, y eso sin contar que aún cuando el acto fue negligente, puede conllevar sanciones penales.

12/08/2026

Puedes sacar al albacea o al encargado de la herencia si no hace su trabajo:

Aquí los artículos relevantes del código civil:
Artículo 1767. — Rendición de cuentas.
El ejecutor debe rendir cuentas trimestrales por escrito y de forma detallada a los herederos.
También debe rendir una cuenta final una vez hayan transcurrido tres (3) meses de la conclusión
del encargo.
Se tiene por no escrita toda disposición testamentaria que exima al ejecutor de la obligación de
rendir las cuentas.
SECCIÓN QUINTA — LA TERMINACIÓN DEL CARGO
Artículo 1768. — Las causas.
El cargo de ejecutor termina:
(a) por el cumplimiento del encargo;
(b) por la imposibilidad de la encomienda;
(c) por el transcurso del plazo señalado o prorrogado;
(d) por la muerte del ejecutor; y
(e) por la renuncia o la remoción del ejecutor.
Artículo 1769. — La renuncia.
El ejecutor que acepta el cargo puede renunciar a él o ser relevado de sus funciones mediante
el acuerdo unánime de los herederos o cuando exista justa causa, conforme a la discreción del
tribunal.
Artículo 1770. — La repudiación del cargo o la renuncia sin justa causa.
El ejecutor que repudia el cargo o lo renuncia sin justa causa pierde la cuota hereditaria o el
legado, pero no su derecho a la legítima.
Artículo 1771. — Justa causa para la remoción.
Constituyen justa causa para la remoción de un ejecutor:
Rev. 12 de agosto de 2021 www.ogp.pr.gov Página 363 de 381
“Código Civil de Puerto Rico” de 2020 [Ley 55-2020, según enmendado]
(a) las que lo incapacitan para el desempeño del cargo;
(b) el incumplimiento de sus obligaciones;
(c) el mal desempeño del cargo;
(d) el uso malicioso de sus facultades; y
(e) las establecidas por el testador.
Artículo 1772. — La sustitución del ejecutor.
La sustitución del ejecutor está sujeta al mismo procedimiento del nombramiento, salvo
disposición testamentaria distinta.
Artículo 1773. — Ejecución de la voluntad del testador por los herederos.
La ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado.

11/08/2026

La ley 121 del 2019 define al adulto mayor como persona de 60 años +

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