14/08/2026
DAÑOS PUNITIVOS EN EL Código Civil de 2020:
Artículo 1538. — Forma y monto del resarcimiento.
La reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una
combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una
duplicación del resarcimiento.
***No obstante, cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una
indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.***