02/06/2026
𝐎𝐛𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐬𝐢𝐠𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐲 𝐚𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐥𝐢́𝐧𝐢𝐜𝐚
El defensor público Abg. Mauricio Moralez obtuvo una acción de amparo constitucional a favor de una mujer que requería atención médica especializada y contención clínica, debido a problemas de salud mental.
La internación será realizada en el Hogar San Francisco de Asís, hasta su recuperación. El juzgado constató la situación planteada e hizo lugar a los argumentos del defensor público, así como a las leyes invocadas para la protección de personas en situación de vulnerabilidad. El amparo fue promovido contra el Ministerio de Salud Pública.
𝐄𝐥 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬
El 6 de mayo de 2026, la Coordinadora de Módulos del Centro Ciudad Mujer “Ñande Kerayvoty Renda”, dependiente del Ministerio de la Mujer, remitió un correo electrónico al Defensor Adjunto en lo Civil, Niñez y Adolescencia, mediante el cual puso a conocimiento del Ministerio de la Defensa Pública la situación de una mujer de 34 años. En la comunicación, solicitó la aplicación de los mecanismos necesarios para garantizar su protección integral, el resguardo de sus derechos y el acceso efectivo a la atención requerida, considerando su estado de alta vulnerabilidad.
El 7 de mayo de 2026, el Hospital Psiquiátrico Nacional elevó un informe médico a su asesoría jurídica, en el que señaló que la paciente fue ingresada el 6 de mayo de 2026, derivada por el área de psiquiatría de Ciudad Mujer, debido a antecedentes vinculados a una situación de riesgo.
El informe médico también indicó que llamaba la atención la desviación del ojo izquierdo, en el contexto de una probable secuela de accidente cerebrovascular, situación corroborada por la propia paciente. Asimismo, se constató que presentaba secuelas motoras en el lado izquierdo, tanto en el miembro superior como inferior, con dificultad para la deambulación y limitación funcional.
Según el escrito de amparo, la paciente también relató hechos de abandono y rechazo por parte de familiares, situación que la llevó a recibir ayuda de terceros y, posteriormente, a acudir al servicio de Trabajo Social de Ciudad Mujer.
El informe recomendó dar continuidad al tratamiento de manera ambulatoria en un servicio de medicina general que cuente con especialidades como Neurología, Cardiología, Endocrinología, Fisioterapia, Psiquiatría y Psicología, a fin de que la usuaria pueda acceder a una atención multidisciplinaria, considerando la complejidad de las patologías neurológicas y clínicas que presenta.
Asimismo, se señaló la necesidad de estabilizar a la paciente para garantizar una recuperación clínica y psicosocial integral, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
El defensor público Moralez sostuvo que el estado de vulnerabilidad de la mujer y su permanencia en una sala de urgencias del Hospital Psiquiátrico hacían necesaria una atención clínica adecuada, al tratarse de un derecho fundamental que garantiza el acceso a una atención médica oportuna, digna y de calidad, sin discriminación alguna.
Finalmente, el trabajo que benefició a la paciente fue articulado con el Módulo de Prevención y Atención a la Violencia del Centro Ciudad Mujer.
𝐒𝐚𝐥𝐮𝐝 𝐏𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐨́ 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐡𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐨
Por su parte, el 18 de mayo de 2026, el abogado Omar Valdez Alcaraz, representante legal del Ministerio de Salud Pública, al contestar el amparo constitucional promovido, solicitó al juzgado el rechazo de la acción. Argumentó que no se habían acreditado mínimamente los requisitos establecidos para su procedencia y que, además, no se habían agotado los trámites en la instancia administrativa.
𝐉𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐡𝐢𝐳𝐨 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐨𝐯𝐢𝐝𝐚
El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la Capital, a través de la SD N.º 179, de fecha 26 de mayo de 2026, hizo lugar a la acción de amparo constitucional promovida por el defensor público Abg. Mauricio Moralez contra el Ministerio de Salud Pública.
La magistrada argumentó que se cumplieron los tres requisitos constitucionales exigidos para dar curso favorable al amparo, y ordenó el traslado asistido de la mujer desde el Hospital Psiquiátrico al Hogar San Francisco de Asís, sugerido por la parte amparista, o a otro nosocomio adecuado o similar, hasta su recuperación.
𝐋𝐞𝐲𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐚𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐩𝐬𝐢́𝐪𝐮𝐢𝐜𝐚
El artículo 68 de la Constitución Nacional establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades”.
Asimismo, el artículo 4 de la Constitución Nacional dispone: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación”.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley N.º 7018/22, de Salud Mental, reconoce a las personas con trastorno mental el derecho a recibir atención sanitaria y social integral, humanizada, gratuita, igualitaria y equitativa, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.
Finalmente, el artículo 5 de la Ley N.º 7371/25, que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas, así como el derecho al pleno y efectivo goce de estos.
𝑫𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒐𝒓 𝑷𝒖́𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐 𝑪𝒊𝒗𝒊𝒍, 𝑴𝒂𝒖𝒓𝒊𝒄𝒊𝒐 𝑴𝒐𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛
𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂𝒄𝒕𝒐: 0981 216873