Procuraduría General de la República del Paraguay

Procuraduría General de la República del Paraguay Institución creada por la Constitución Nacional del año 1992, para defender los intereses patrimoniales del Estado Paraguayo.

En el año 1991 tuvieron lugar elecciones para conformar una Convención Nacional Constituyente que debía llevar a cabo una revisión total de la Constitución de 1967, la cual contenía numerosos elementos autoritarios que favorecían la concentración de poder por parte del Ejecutivo, e impedían, por consiguiente, lograr una efectiva división de los poderes, y otorgar las debidas garantías en relación

a los derechos fundamentales. La Convención concretó la reforma constitucional más amplia en la historia paraguaya. El 20 de junio de 1992, la Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1º de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. La Constitución Nacional ha creado órganos específicos, que ejercen una función de control de la actividad administrativa del Estado - Ej. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE CONTRALOR DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL, COMO EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. Con el nuevo sistema constitucional se sentaron las bases de la separación y control reciproco de poderes, favorable a la mayor transparencia de la gestión publica, se dieron medios de control internos de la administración publica y medios de control externos para combatir y disminuir la corrupción en el Estado y en el Gobierno. La normativa Constitucional, que en el año 1992 instaló en la estructura orgánica del Estado Paraguayo, la Procuraduría General de la República, se adscribió al diseño que separa y diferencia la función de la custodia del interés patrimonial estatal por una parte, haciendo de ella una de sus funciones esenciales; por oposición a la función de representación de la sociedad en el ejercicio monopólico de la acción penal pública, encomendada al Ministerio Público. La Constitución Nacional del Paraguay entonces, conforme a la norma contenida en el Art. 246 de la misma, define las funciones que encomienda a la Procuraduría General de la República, asignándole la de la defensa, judicial o extrajudicial, de los intereses patrimoniales de la República; la de la realización de dictámenes en la forma y con los alcances a ser determinados en una ley posterior; y a realizar el asesoramiento jurídico de la administración pública. Constitucion Nacional 1992

ART. 244 - Composición – La Procuraduría General de la República esta a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley-

ART. 245 – De lo requisitos y del nombramiento
El Procurador General de la República debe reunir los requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.-

ART. 246 – De los deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la Republica:

a– Representar y defender, judicialmente o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. b- Dictaminar en los casos con los efectos señalados en las leyes. c- Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

4 – los demás deberes y atribuciones que fije la ley.-

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de la resolución del Ministerio de Industria y...
03/06/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de la resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que —previo sumario administrativo— declaró su responsabilidad y la sancionó por infringir la Resolución MIC n.° 1085/19, al comercializar DIESEL TIPO III con un porcentaje de BIODIESEL inferior al mínimo exigido.

La demandante alegó que el proceso administrativo había caducado y que la sanción se basaba en una reglamentación que no estaba vigente.

Al contestar la demanda, la PGR sostuvo que:
- El sumario administrativo es plenamente válido y regular, ya que se tramitó respetando todas las garantías del debido proceso.
- La actora participó activamente en el sumario y no denunció la supuesta caducidad en la sede administrativa, por lo que su derecho a reclamarlo quedó precluido.
- La resolución cuestionada fue debidamente publicada en el Sistema Nacional de Información y Notificación —conforme al Decreto n.° 6499/05—, siendo este el medio idóneo de publicidad. Por ende, la accionante conocía la normativa y no podía alegar ignorancia o falta de vigencia.

Con base en estos argumentos, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió rechazar la demanda y confirmar el acto administrativo. El tribunal consideró que la administración actuó dentro de sus competencias y conforme a derecho, descartando cualquier vulneración de derechos o arbitrariedad en la tramitación del proceso sumario.

La parte actora solicitó la declaración de quiebra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.),...
02/06/2026

La parte actora solicitó la declaración de quiebra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.), alegando un supuesto estado de cesación de pagos y el incumplimiento de obligaciones, las cuales –a su criterio– configuran los presupuestos legales previstos en la Ley n.º 154/69.

La PGR intervino en carácter de patrocinante de la ESSAP S.A. y sostuvo su defensa en los siguientes argumentos:
- La ESSAP S.A. es una empresa pública, creada por ley, que presta un servicio esencial y cuyo accionista mayoritario es el Estado paraguayo.
- Está sujeta al Sistema de Administración Financiera del Estado, por lo que resulta evidente la inexistencia de un estado de insolvencia.
- La actora omitió el trámite de cobro previsto en la Ley n.º 1493/00, por lo que no demostró haber agotado todas las instancias.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial resolvió rechazar el pedido de declaración de quiebra, debido a que no se encuentran reunidos los elementos fácticos ni jurídicos para la apertura del proceso falencial. El juzgado argumentó que la sujeción de la ESSAP S.A. al Sistema de Administración Financiera del Estado imposibilita jurídicamente declarar su insolvencia, debido a la incompatibilidad entre el régimen falencial y el marco jurídico especial que rige a la empresa pública.

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Ju...
01/06/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia que dispusieron la terminación anticipada de un contrato por supuesta “causa imputable al contratista”. Dichos actos administrativos también intimaban a la firma al pago de sumas en concepto de devolución de anticipo financiero y ejecución de la póliza de fiel cumplimiento.

El contrato en cuestión tenía por objeto la readecuación del sistema eléctrico de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

En el marco del proceso judicial, la PGR denunció la caducidad de instancia -que operó de pleno derecho-, argumentando que la accionante no impulsó el curso de la acción dentro del plazo establecido en el art. 173 del CPC, en su redacción modificada por el art. 1 de la Ley n.° 4867/2013.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió declarar la caducidad de la instancia contencioso administrativa de pleno derecho. Con este fallo se logra neutralizar el reclamo judicial contra los actos de la administración.

31/05/2026

Hoy se recuerda el Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes. Desde la Procuraduría General de la República nos sumamos a esta campaña, porque mirar hacia otro lado no es una opción.

​🗣️ Cuando una niña o un niño confía en vos, escuchale y creele; eso puede hacer la diferencia.

​🚫 No te calles, porque el silencio te hace cómplice del abusador.

​📞 Si ves o sospechás de un acto de violencia, llamá al Fono Ayuda 147 o al 911 de la Policía Nacional.

Paraguay se prepara para una nueva etapa en materia de arbitraje 🤝La reciente Ley N.º 7561 marca un punto de inflexión p...
29/05/2026

Paraguay se prepara para una nueva etapa en materia de arbitraje 🤝

La reciente Ley N.º 7561 marca un punto de inflexión para la actualización del arbitraje en el país y abre nuevas preguntas sobre su impacto en el ámbito jurídico, empresarial e institucional.

Por eso, te invitamos a reservar la fecha: el 25 y 26 de junio de 2026, se realizará el Congreso Internacional de Arbitraje: La modernización del arbitraje en Paraguay, un encuentro presencial con mirada nacional e internacional sobre el nuevo marco normativo, sus desafíos y sus proyecciones.

📍 Modalidad presencial
🔜 Más información e inscripciones próximamente

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de la resolución dictada por los Ministerios d...
28/05/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de la resolución dictada por los Ministerios de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) y de Industria y Comercio, mediante la cual se otorgaron beneficios fiscales para la realización de un proyecto de inversión.

El demandante pretendía la ampliación de dichos beneficios —para incluir ciertos bienes e inversiones— bajo el argumento de que la administración los denegó por error.

Al contestar la demanda, la PGR sostuvo que:
- La resolución es plenamente válida, ya que los beneficios fiscales se otorgaron en estricto cumplimiento de la Ley N.° 60/90. Además, el accionante pretendía acceder a incentivos no contemplados en el marco legal.
- La exclusión de los bienes e inversiones en cuestión obedeció a causas enteramente imputables a la propia actora.

El Tribunal de Cuentas acogió favorablemente estos argumentos y, mediante Acuerdo y Sentencia, resolvió rechazar la demanda y confirmar la regularidad del acto administrativo impugnado.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia —tras resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandante— dictó el fallo que confirmó el Acuerdo y Sentencia recurrido, ratificando la regularidad y vigencia de la resolución dictada por la administración.

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de una resolución que fue dictada por el Insti...
27/05/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa en contra de una resolución que fue dictada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA); la resolución resolvió imponer una multa previo sumario administrativo en el que se determinó infracciones de índole forestal.

La PGR tomó intervención en el proceso –en carácter de coadyuvante del INFONA– y, tras las gestiones procesales se denunció la caducidad de instancia al haber transcurrido el plazo establecido en el art. 173 del código procesal civil, en su redacción modificada por la ley n.° 4867/2013.

Sobre la caducidad de instancia, ella implica la inactividad procesal dentro del proceso judicial, la que según la ley opera, incluso de pleno derecho, y trae aparejada como consecuencia la inexistencia de la demanda a los efectos de la interrupción de la prescripción.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, declaró la caducidad de instancia al constatar que se cumplieron los requisitos del transcurso del plazo legal establecido y la evidente falta de impulso procesal por parte del accionante.

Ante la demanda indemnizatoria promovida directamente contra el Estado paraguayo por responsabilidad extracontractual —d...
26/05/2026

Ante la demanda indemnizatoria promovida directamente contra el Estado paraguayo por responsabilidad extracontractual —donde la actora alegó haber sido sometida a un proceso penal de forma injusta—, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia resolvió rechazar la acción en su totalidad.

La PGR al momento de contestar la demanda sostuvo que:
- El Estado no puede ser responsabilizado de forma directa por la actuación procesal de un juez o un fiscal. La responsabilidad estatal por actos ilícitos es subsidiaria, y en este caso no se cumplían los requisitos legales para activarla.
- La actora omitió identificar a los agentes públicos específicos que habrían cometido las supuestas irregularidades y, además, no logró demostrar los montos indemnizatorios reclamados.

Finalmente —tras la interposición de los recursos por la parte actora—, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar el rechazo de la demanda. El Tribunal sostuvo que los funcionarios públicos responden directa y personalmente por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, mientras que el Estado solo responde de forma subsidiaria ante la eventual insolvencia de estos.

Con esta resolución judicial, se evita un perjuicio patrimonial al Estado paraguayo de G. 6.930.000.000 en concepto de capital reclamado e intereses.

“El silencio te hace cómplice del abusador”🗣️No calles!  Si ves violencia llamá al:🚔 911 Policía Nacional📲 147  ☎️ 133 M...
25/05/2026

“El silencio te hace cómplice del abusador”

🗣️No calles!

Si ves violencia llamá al:
🚔 911 Policía Nacional
📲 147
☎️ 133 Ministerio de la Defensa Pública
de tu comunidad

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra un decreto del Poder Ejecutivo —Ministerio de Des...
21/05/2026

La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra un decreto del Poder Ejecutivo —Ministerio de Desarrollo Social (MDS)— que, según señaló, la excluyó arbitrariamente de la nómina de seleccionados tras un proceso de concurso interno de desprecarización laboral.

Mediante acuerdo y sentencia, el Tribunal de Cuentas rechazó la demanda y confirmó la validez y regularidad del decreto, lo que motivó a la parte actora a interponer los recursos de apelación y nulidad.

Ante la máxima instancia judicial, la PGR sostuvo que:
- La exclusión no fue arbitraria ni discrecional, sino que se basó en hechos concretos —resoluciones y dictámenes previos— que constataron una sanción por falta grave en el legajo de la accionante.
- El decreto impugnado fue el resultado de un procedimiento administrativo regular en el que se evaluaron las competencias y aptitudes de los postulantes.
- La actora no refutó el motivo técnico de su exclusión, limitándose únicamente a calificarla de injusta y discriminatoria.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y confirmó el acuerdo y sentencia del Tribunal de Cuentas. La máxima instancia concluyó que la exclusión estaba plenamente justificada y que el decreto impugnado se encontraba fundamentado en normas constitucionales y legales vigentes, así como en el procedimiento reglamentario correspondiente.

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