En el año 1991 tuvieron lugar elecciones para conformar una Convención Nacional Constituyente que debía llevar a cabo una revisión total de la Constitución de 1967, la cual contenía numerosos elementos autoritarios que favorecían la concentración de poder por parte del Ejecutivo, e impedían, por consiguiente, lograr una efectiva división de los poderes, y otorgar las debidas garantías en relación
a los derechos fundamentales. La Convención concretó la reforma constitucional más amplia en la historia paraguaya. El 20 de junio de 1992, la Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional. El artículo 1º de dicha Carta Magna establece que "La República del Paraguay, es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. La Constitución Nacional ha creado órganos específicos, que ejercen una función de control de la actividad administrativa del Estado - Ej. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE CONTRALOR DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL, COMO EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. Con el nuevo sistema constitucional se sentaron las bases de la separación y control reciproco de poderes, favorable a la mayor transparencia de la gestión publica, se dieron medios de control internos de la administración publica y medios de control externos para combatir y disminuir la corrupción en el Estado y en el Gobierno. La normativa Constitucional, que en el año 1992 instaló en la estructura orgánica del Estado Paraguayo, la Procuraduría General de la República, se adscribió al diseño que separa y diferencia la función de la custodia del interés patrimonial estatal por una parte, haciendo de ella una de sus funciones esenciales; por oposición a la función de representación de la sociedad en el ejercicio monopólico de la acción penal pública, encomendada al Ministerio Público. La Constitución Nacional del Paraguay entonces, conforme a la norma contenida en el Art. 246 de la misma, define las funciones que encomienda a la Procuraduría General de la República, asignándole la de la defensa, judicial o extrajudicial, de los intereses patrimoniales de la República; la de la realización de dictámenes en la forma y con los alcances a ser determinados en una ley posterior; y a realizar el asesoramiento jurídico de la administración pública. Constitucion Nacional 1992
ART. 244 - Composición – La Procuraduría General de la República esta a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley-
ART. 245 – De lo requisitos y del nombramiento
El Procurador General de la República debe reunir los requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.-
ART. 246 – De los deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la Republica:
a– Representar y defender, judicialmente o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. b- Dictaminar en los casos con los efectos señalados en las leyes. c- Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y
4 – los demás deberes y atribuciones que fije la ley.-