Poder Judicial: Tribunal de Sentencia- Sede Encarnacion

Poder Judicial: Tribunal de Sentencia- Sede Encarnacion Código Procesal Penal: Artículo 41. TRIBUNALES DE SENTENCIA.

Los tribunales de sentencia podrán ser unipersonales o integrados por tres jueces penales, según el caso. El tribunal unipersonal será competente para conocer:
1) de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta dos años, cuando el Ministerio Público lo solicita;
2) de la sustanciación y resolución del procedimiento para

la reparación del daño, en los casos en que haya dictado sentencia condenatoria; y
3) de la sustanciación y resolución del recurso de apelación cuando se trate de una sentencia dictada por el juez de paz. Los tribunales de sentencia, formados por tres jueces penales, conocerán de la sustanciación del juicio en los demás hechos punibles.

Dirección

Luis María Argaña Y Jovenes Por La Democracia
Encarnación
6000

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 13:00
Martes 07:00 - 13:00
Miércoles 07:00 - 13:00
Jueves 07:00 - 13:00
Viernes 07:00 - 13:00

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+595712192000

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