01/08/2026
Nueva Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio en (aclaraciones necesarias).
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el jueves 30 de julio la Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, una norma que actualiza la legislación vigente en esta materia, fortalece las garantías jurídicas de los ciudadanos e incorpora nuevos elementos como la identidad digital y un registro público integrado.
La norma implementa un sistema de identificación, que abarcará a todos los ciudadanos cubanos y a los extranjeros residentes en Cuba.
CAMBIOS PRINCIPALES:
→ Alcance universal: incluye a todos los ciudadanos cubanos, vivan dentro o fuera del país, y a extranjeros residentes Cuba.
→ Identificador único: se crea una entidad permanente con un número único público, válido para documentos y trámites en registros nacionales.
→ Datos registrales: regula la información necesaria para identificar personas y gestionar servicios de identidad y domicilio.
→ Autoridad de Identidad y Domicilio: se formaliza una institución con respaldo jurídico actualizado, antes gestionada solo por el MININT, con funciones ampliadas para la administración de identidad, domicilio, documentos y registros públicos.
→ Se incorpora la identidad digital certificada, vinculada a la identidad física.
ROL DE LOS CONSULADOS:
→ Las oficinas consulares se integran formalmente al sistema como extensión de la Autoridad de Identidad Personal y Domicilio en el exterior.
→ El artículo 21 de la Ley establece que: "Las representaciones diplomáticas, consulares y otras oficinas cubanas autorizadas en el exterior atienden las solicitudes dirigidas a la Autoridad de Identidad Personal y Domicilio, que se presentan en el exterior
y notifican a los interesados o destinatarios el resultado de sus trámites, de acuerdo con lo que establece el Ministro de Relaciones Exteriores en la organización del servicio exterior".
IMPLICACIONES PRÁCTICAS:
→ Las oficinas consulares reciben, procesan y remiten solicitudes de identidad y domicilio de ciudadanos cubanos fuera del país.
→ Actúan como canal oficial de comunicación entre el ciudadano en el exterior y la Autoridad de Identidad Personal y Domicilio en Cuba.
→ Garantizan la notificación formal de resoluciones, aprobaciones, denegaciones o requerimientos adicionales.
→ Facilitan la actualización de datos para cubanos residentes en otros países (por ejemplo, cambios de nombre, correcciones registrales, recuperación de ciudadanía).
→ Las oficinas consulares pueden emitir certificaciones, validar información.
ASPECTOS A DESTACAR:
El capítulo IV, sobre los Documentos de Identidad Personal de los Ciudadanos Cubanos y de los Extranjeros Residentes, en el artículo 27, establece claramente que: "El carné de identidad y el pasaporte cubano, son documentos públicos, personales e intransferibles, que acreditan la identidad personal y la ciudadanía de los ciudadanos cubanos en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda."
Desde el punto devista jurídico ese artículo indica que:
1. El pasaporte cubano no es solo un documento de viaje, sino un documento de identidad personal reconocido por la ley y en consecuencia;
2. Tiene igual valor acreditativo que el carné de identidad cuando el ciudadano se encuentra fuera del territorio nacional.
Tras su aprobación, se prevé que la ley entre en vigor en un plazo de tres meses, con el objetivo de iniciar su implementación y garantizar la actualización del sistema de identidad personal y domicilio en Cuba. El proceso implica la publicación en la gaceta oficial del texto de la ley y su reglamento. Sin embargo hasta el momento no hay, repetimos no hay indicación oficial de cambio alguno en el formato actual del carne de identidad. Reiteramos que, el Pasaporte constituye el documento de identidad personal cuando el ciudadano cubano se encuentra fuera del territorio nacional.
Manténganse siempre informados por los canales oficiales ante las dudas comuníquense con el consulado: [email protected]