05/22/2026
It has recently come to our attention regarding concerns about unlicensed food vendors operating within the city. We just wanted to point out that there is a city ordinance that addresses this and provides requirements for obtaining a food vendor license. City Ordinance 10-213 indicates the requirement for the food vendor license and subsequent ordinances lay out further details.
Seccion 10-213 del codigo municipal Fremont
Será ilegal que cualquier persona venda, ofrezca para la venta o proporcione alimentos, según se definen en esta sección, como un vendedor de alimentos móvil y opere como un vendedor de alimentos móvil dentro de la cuidad, a menos que dicha persona cumpla con los requisitos y regulaciones de esta sección, incluyendo tener una licencia de vendedor de alimentos móvil válida y activa emitida por el Administrador de Licencias bajo esta sección.
Cualquier licencia o permiso emitido por el Administrador de Licencias deberá ser llevado por el titular de la licencia siempre que esté realizando la venta. Las insignias de identificación y los certificados de inspección sanitaria también deberán estar debidamente y visiblemente exhibidos en todo momento durante la operación del negocio de venta.
Se considerará que una placa de identificación está debidamente exhibida cuando esté colocada en la prenda exterior del vendedor y sea claramente visible para el público y los funcionarios de la ley. Se considerará que un certificado de inspección sanitaria está debidamente exhibido cuando esté colocado en el carrito de venta, vehículo, puesto o otro medio de transporte, y sea claramente visible para el público y los funcionarios de la ley.
Seccion 10-220, P***s Legales
Será ilegal que cualquier persona infrinja las disposiciones de esta sección. Cualquier persona que viole cualquiera de las prohibiciones o disposiciones de cualquier Artículo o sección de este capítulo será considerada culpable de un delito menor. A menos que se especifique lo contrario en el artículo o sección particular por la cual la persona sea condenada por violación, la pena por tal infracción será cualquier cantidad que no exceda de mil dólares ($1,000.00) y/o encarcelamiento por cualquier periodo que no exceda de tres (3) meses, a discreción del tribunal. Cada día que dicha violación o incumplimiento de realizar tal acto continúe constituirá un delito separado, a menos que se disponga específicamente lo contrario
Para obtener una licencia, comuníquese con el Secretario de la Ciudad en el Ayuntamiento de Fremont ubicado en 400 E Military Ave Fremont, NE 68025.
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