ICSB, Inc Immigrant Center

ICSB, Inc  Immigrant Center ICSB,INC Immigrant Center is an organization that was founded in 2008 to advocate for the rights of Por favor, no nos envíe información confidencial o sensible.

Esta pagina informativa se ha creado ante la creciente necesidad de informacion migratoria, nos hemos dado a la tarea de crear esta pagina para que sirva como un foro informativo y profesional por organizaciones, abogados y activistas sin fin de lucro; en la base del respeto y confidencialidad de cada uno de sus miembros. Communication of information by, in, to or through this Web site and your re

ceipt or use of it (1) is not provided in the course of and does not create or constitute an attorney-client relationship, (2) is not intended as a solicitation, (3) is not intended to convey or constitute legal advice, and (4) is not a substitute for obtaining legal advice from a qualified attorney. You should not act upon any such information without first seeking qualified professional counsel on... your specific matter. The hiring of an attorney is an important decision that should not be based solely upon Web site communications or advertisements. You also should not rely upon the transmission of an e-mail message to an attorney through this Web site to create an attorney-client relationship. Without an attorney-client relationship in the matter, we cannot assure you that your communications will be private. Please do not send us any confidential or sensitive information. Please note that email addresses shown anywhere on this Web site are for informational purposes only. La comunicación de información por, en, a través de este sitio web y su recibo o uso de la misma (1) no está prevista en el curso de y no crea o constituye una relación abogado-cliente, (2) no está concebido como una solicitación, (3) no se pretende transmitir o constituir asesoramiento legal, y (4) no es un sustituto para la obtención de asesoramiento jurídico de un abogado calificado. Usted no debe actuar sobre cualquier información sin buscar consejo profesional calificado... de su asunto específico. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en las comunicaciones de sitios Web o anuncios. Además no se puede confiar en la transmisión de un mensaje de correo electrónico a un abogado a través de este sitio Web para crear una relación de abogado-cliente. Sin una relación de abogado-cliente en la materia, no podemos asegurar que sus comunicaciones serán privadas. Tenga en cuenta que las direcciones de correo electrónico que aparecen en cualquier parte de este sitio web son sólo para fines informativos. ICSB, Inc. es una organización que fue fundada/creada en 2008 para abogar por los derechos de los inmigrantes. Nuestras campañas de información fueron diseñadas para educar a nuestra comunidad inmigrantes sobre sus beneficios y derechos legales, sociales, y relacionados a inmigración. Nuestros servicios son fundados por donaciones de miembros de la comunidad y trabajo voluntario/comunitario de paralegales y abogados. Los servicios legales incluyen preparar y archivar solicitudes para obtener un beneficio migratorio, el seguimiento del caso, representación legal frente al Servicio de Inmigración y Naturalización (DHS-USCIS) y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). SBCSC, Inc. hemos proveído servicios a miles de inmigrantes en nuestra área geográfica con gran éxito. Attn: The Administrators

Leticia Moreno
Luis Aguilar
Erika Paz
Aurelio Ortiz
Eleazar Valdez
Reyna Gonzalez

***PARA SU INFORMACION***I-131, Solicitud de documentos de viaje, documentos de permiso de ingreso (parole) y registros ...
08/15/2026

***PARA SU INFORMACION***

I-131, Solicitud de documentos de viaje, documentos de permiso de ingreso (parole) y registros de llegada/salida

Tipo de alerta: información
ALERTA: El 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) emitió una decisión con carácter de precedente, *Matter of Delcarmen-Lara*, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), que revocó el precedente establecido en *Matter of Arrabally and Yerrabelly*, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012).
Esta decisión tiene un impacto inmediato para ciertos extranjeros que poseen documentos de permiso de ingreso anticipado (*Advance Parole*) válidos (Formulario I-512L) y que están considerando salir de los Estados Unidos. A partir del 13 de agosto de 2026, salir de los Estados Unidos tras haber obtenido un documento de permiso de ingreso anticipado constituye una salida a efectos de la inadmisibilidad según la sección 212(a)(9)(B)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Conforme a la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA, son inadmisibles aquellos extranjeros que acumulen más de 180 días de presencia ilegal en los Estados Unidos, salgan del país y posteriormente soliciten nuevamente la admisión dentro del periodo legal pertinente de 3 o 10 años. Los extranjeros que consideren salir del país portando un documento de permiso de ingreso anticipado deben tener en cuenta que podrían ser considerados inadmisibles bajo la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA al regresar a los Estados Unidos, si han acumulado más de 180 días de presencia ilegal.

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I-131, Application for Travel Documents, Parole Documents, and Arrival/Departure Records

Alert Type info
ALERT: On Aug. 13, 2026, the Board of Immigration Appeals (BIA) issued a precedent decision, Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), that overruled Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012).
This decision has an immediate impact for certain aliens with valid Advance Parole Documents (Form I-512L) who are considering departing from the United States. As of Aug. 13, 2026, departing the United States after obtaining an Advance Parole Document is a departure for purposes of inadmissibility under section 212(a)(9)(B)(i) of the Immigration and Nationality Act (INA). Under section 212(a)(9)(B)(i) of the INA, aliens who accrue more than 180 days of unlawful presence in the United States, depart the United States, and then again seek admission within the relevant 3- or 10-year statutory period, are inadmissible. Aliens considering a departure with an Advance Parole Document should be aware that they may be inadmissible under section 212(a)(9)(B)(i) of the INA upon their return to the United States if they have accrued more than 180 days of unlawful presence.

Pra mayor informacion llamenos al (909)833-1670, (909)495-3558 y (213)661-5252

***PARA SU INFORMACION***El 23 de junio de 2026, el DHS publicó una propuesta de norma que prácticamente duplicaría las ...
07/28/2026

***PARA SU INFORMACION***

El 23 de junio de 2026, el DHS publicó una propuesta de norma que prácticamente duplicaría las tarifas de solicitud de naturalización y eliminaría las exenciones de pago y las opciones de tarifa reducida. La propuesta aumentaría hasta en un 80 % el costo de la solicitud de naturalización y elevaría hasta en un 83 % las tarifas para apelar una solicitud denegada.

Estos no son ajustes rutinarios. Representan un claro intento de crear una barrera más para acceder a la ciudadanía, afectando a las personas de menores ingresos.

Esta propuesta aún no está en vigor. Las tarifas de naturalización, así como las exenciones y las opciones de tarifa reducida, no cambiarán mientras se desarrolla el proceso de reglamentación. La propuesta de norma está abierta a comentarios del público hasta el 24 de agosto de 2026.

Para mayor informacion llamenos al (909)833-1670/(909)495-3558 y(213)661-5252

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On June 23, 2026, DHS
issued a proposed rule that would nearly double naturalization application fees and eliminate fee waivers and reduced-fee options. The proposal would increase the naturalization application by up to 80% and increase fees to appeal a denied naturalization application by as much as 83%.

These are not routine
adjustments. They are a clear effort to create yet another barrier to
citizenship for people with lower incomes.

This proposal is not in effect. Naturalization fees, fee waivers, and reduced-fee options will not change while the rulemaking process is underway. The proposed rule is open for public comment until August 24, 2026.

For more information, call us at (909) 833-1670, (909)
495-3558, and (213) 661-5252.

***PARA SU INFORMACION*** Supreme Court Holds LPRs with Pending Criminal Charges May Be Deemed Applicants for Admission ...
07/09/2026

***PARA SU INFORMACION***

Supreme Court Holds LPRs with Pending Criminal Charges May Be Deemed Applicants for Admission When Re-Entering the United States: Blanche v. Lau
On June 23, 2026, the U.S. Supreme Court issued a 6-3 decision in Blanche v. Lau, in which it held that a border officer can determine that a lawful permanent resident (LPR) returning to the United States after a trip abroad is an applicant for admission based on the commission of a crime, even without clear and convincing evidence to support that finding. Mr. Lau, an LPR, traveled abroad while a criminal charge was pending against him for a potential crime involving moral turpitude (CIMT). Even though no conviction occurred when Mr. Lau sought re-entry, the Court found that border agents could deem him an applicant seeking an admission then use a later conviction to charge him in removal proceedings as an inadmissible noncitizen. This advisory summarizes the majority and dissent’s opinions, and shares practice tips for criminal defenders and immigration practitioners in light of the decision.
La Corte Suprema dictamina que los residentes permanentes legales (LPR) con cargos penales pendientes pueden ser considerados solicitantes de admisión al reingresar a los Estados Unidos: *Blanche v. Lau*
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El 23 de junio de 2026, la Corte Suprema de los EE. UU. emitió un fallo por 6 votos a favor y 3 en contra en el caso *Blanche v. Lau*, determinando que un agente fronterizo puede considerar que un residente permanente legal (LPR) que regresa a los Estados Unidos tras un viaje al extranjero es un solicitante de admisión debido a la comisión de un delito, incluso sin contar con pruebas claras y convincentes que respalden dicha conclusión. El Sr. Lau, un LPR, viajó al extranjero mientras tenía pendiente un cargo penal por un posible delito que implica depravación moral (CIMT, por sus siglas en inglés). Aunque no existía una condena en el momento en que el Sr. Lau intentó reingresar, la Corte determinó que los agentes fronterizos podían considerarlo un solicitante de admisión y, posteriormente, utilizar una condena posterior para acusarlo en un procedimiento de expulsión en calidad de extranjero inadmisible. Este boletín informativo resume las opiniones de la mayoría y de la minoría disidente, y ofrece consejos prácticos para abogados defensores en materia penal y profesionales de inmigración a la luz de esta decisión.

06/24/2026
***PARA SU INFORMACION***El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) em...
05/26/2026

***PARA SU INFORMACION***

El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) emitió un memorando de política en el que se enfatiza que el ajuste de estatus, conforme a la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), constituye un beneficio discrecional y una forma de alivio "extraordinaria" que permite a ciertos solicitantes obtener la residencia permanente legal sin tener que completar el sistema ordinario de visas de inmigrante y procesamiento consular en el extranjero.

El memorando adopta un enfoque restrictivo respecto al ajuste de estatus, caracterizándolo reiteradamente como una forma de alivio "extraordinaria", en lugar de como una vía rutinaria establecida por el Congreso. El USCIS instruye a sus funcionarios a evaluar las solicitudes de ajuste mediante un análisis de la totalidad de las circunstancias, considerando factores tales como el historial migratorio, las violaciones del estatus o de las condiciones de libertad condicional (*parole*), el empleo no autorizado, el fraude o el falso testimonio, la falta de salida del país tras una admisión temporal o una libertad condicional, los lazos familiares, el carácter moral, las consideraciones humanitarias y otros factores de equidad, ya sean positivos o adversos.

Asimismo, el memorando establece que el USCIS podrá emitir, en el futuro, directrices específicas dirigidas a determinadas categorías de ajuste o a poblaciones concretas.

***PARA SU INFORMACION*** El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) Concederá el “Ajuste de Estatus...
05/22/2026

***PARA SU INFORMACION***



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) Concederá el “Ajuste de Estatus” Únicamente en Circunstancias Extraordinarias. Fecha de publicación: 22/05/2026



Dicho esto, nuestras reflexiones iniciales son las siguientes:

• Dos temas principales del memorando son: (1) que el ajuste de estatus tiene la intención de ser un beneficio extraordinario para la minoría de casos para los cuales existe disponibilidad de procesamiento consular; y (2) que los adjudicadores de ajustes de estatus deben ser sumamente rigurosos al conceder dicho ajuste e insistir en la existencia de factores discrecionales positivos significativos antes de aprobarlo, especialmente cuando existan violaciones de visas previas o casos de fraude.

• Los estatus de inmigrante de tipo U y T se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de USCIS para su concesión (INA 245(m) y (l), respectivamente). No existe una opción de procesamiento consular para ellos. De hecho, el procesamiento consular resultaría incompatible con los esquemas estatutarios correspondientes, los cuales exigen una cooperación continua con las autoridades del orden público (la cual se vería frustrada si el solicitante se encontrara fuera del país), una presencia física ininterrumpida durante el proceso de ajuste de estatus (dado que los tiempos de procesamiento probablemente obligarían a interrumpir dicha presencia), y —en el caso de los estatus T— la demostración de que el retorno al país de origen (que suele ser el país más probable para el procesamiento consular) supondría una dificultad extrema. Estos tipos de ajuste difieren por completo de aquellos que, según el memorando, han constituido históricamente excepciones extraordinarias frente a la vía preferente de inmigración mediante procesamiento consular.

• Si bien existe la opción de procesamiento consular para las visas de inmigrante bajo la ley VAWA, estas no comparten las características que, según el memorando, indican que el Congreso favorecía el procesamiento consular. Por ejemplo, los beneficiarios de VAWA están exentos de las prohibiciones establecidas en la sección 245(c) de la INA, así como del requisito —estipulado en la sección 245(a) de la INA— de que el solicitante se encuentre presente en el país tras haber sido admitido o haber recibido un permiso de permanencia temporal (*parole*). Al igual que ocurre con el ajuste de estatus de tipo U y T, podría argumentarse que este tipo de ajuste no encaja dentro del primer tema del memorando mencionado anteriormente.

• Parece que el memorando, de hecho, reconoce explícitamente que los ajustes de estatus de tipo U, VAWA y SIJ (Inmigrante Juvenil Especial) son probablemente distintos de los casos que dicho documento pretende abarcar. Véanse la Nota al Pie 12 (VAWA) y la Nota al Pie 15 (ajustes SIJ y U). El ajuste de estatus de tipo T no se menciona específicamente; no obstante, consideramos que debería haberse incluido por las razones expuestas anteriormente.

• Aun así, el ajuste de estatus para los beneficiarios de tipo U, T y VAWA sigue siendo un acto discrecional. Por consiguiente, cabe esperar que se aplique el segundo tema del memorando. Los representantes deben planificar la presentación de pruebas discrecionales favorables en cada caso, y especialmente cuando existan factores negativos (si bien el Memorando de Política del USCIS sobre la discrecionalidad sigue indicando que esta, por lo general, debe ejercerse de manera favorable en ausencia de factores negativos).

Esta administración aún no se ha cansado de agotarnos, ¡pero vale la pena perseverar en esta lucha! ¡Mantengámonos en comunicación por este medio a medida que surjan más novedades sobre este memorando!

01/15/2026

MOVIMIENTO DE ICE ANTIGUO CAROUSEL MALL 2ND & G ST. SAN BDNO CA

Tratemos de cerrar el año sin culpas. Sin esa costumbre cruel de pasarnos lista y señalarnos los errores como si no hubi...
01/01/2026

Tratemos de cerrar el año sin culpas. Sin esa costumbre cruel de pasarnos lista y señalarnos los errores como si no hubiéramos hecho lo mejor que pudimos con lo que teníamos y con lo que sabíamos en ese momento. Tratemos de cerrar el año agradeciendo. Agradeciendo incluso lo que dolió, porque aunque no lo pedimos, algo nos enseñó. No fue el año perfecto para muchos. Para otros fue un año que pasó como agua entre las manos, sin pena ni gloria. Para algunos fue pérdida, ausencia, duelo. Y para otros —qué bueno, fue un año de logros, de bienestar, de metas alcanzadas, de sueños cumplidos. Así es la vida. No viene en una sola presentación.
A veces llega con flores, otras con espinas, y muchas más con silencios que pesan. Cerrar el año no es fingir que todo estuvo bien. Es tener el valor de mirar de frente lo que no salió como esperábamos.
Reconocer los errores sin castigarnos.
Aceptar que también fallamos, que también nos equivocamos, que también tuvimos miedo y aún así seguimos. Porque de eso se trata la vida: De recibir cosas buenas y no tan buenas, de aprender de ambas, de agradecer las dos.
Agradecer lo que nos hizo crecer...
Lo que nos obligó a soltar,
Lo que nos rompió para reconstruirnos distinto.

Cerrar el año es decir:
“Sobreviví.”
“Aprendí.”
“Aquí sigo.”

Y con eso basta.
Lo demás, que lo acomode
el tiempo.

FELIZ AÑO NUEVO, FELIZ 2026!!!
✨️🌻🦋🧡✨️

Es diciembre y tenemos derecho a emocionarnos, a llorar, a abrazarnos con alboroto y alegria, algunos en silencio por ta...
12/24/2025

Es diciembre y tenemos derecho a emocionarnos, a llorar, a abrazarnos con alboroto y alegria, algunos en silencio por tantos abrazos que no nos dimos, a besarnos con el alma, a acariciarnos con las miradas y con lagrimas en los ojos. Y saben......vamos a celebrar más que nunca por que no sabemos si habra un mañana. Porque ahora sabemos lo que el tiempo vale, lo que significa abrir los ojos cada mañana y disfrutar de los rayos del Señor sol. Estamos llegando al final de este 2025 y éste solo es el principio. Porque estos años que pasaron nos han hecho despertar y por eso no fueron años perdidos. Si lo sabemos ver de ese modo, habremos ganado más que nunca. Así que este diciembre tenemos que pensar en algo más importante que los regalos y los arbolitos. Corramos a expresarles el amor a los seres que queremos, salgamos a pedir perdón a los que herimos, miremos alrededor para ayudar a los que se quedaron en el camino. Y no perdamos tiempo, seamos mejores. El mundo nos necesita unidos para seguir avanzando y para amar la vida más que nunca. GRACIAS, GRACIAS, INFINITAS GRACIAS POR SER Y ESTAR: La etapa más linda del año...!!! PASEN UNA MUY FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO NUEVO INOLVIDABLE...!!! Un saludo rojo y combatibo a todos los compañeros de lucha... y a todos en general ✊️🌻❤️🌲

***DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE***Hoy es el día internacional del migrante, la mayoría de los que migramos a este país...
12/18/2025

***DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE***

Hoy es el día internacional del migrante, la mayoría de los que migramos a este país lo hacemos por necesidad y por la falta de oportunidades en nuestros países de origen, dejamos familia y amigos atrás, buscando mejores oportunidades de vida. La migración es un fenómeno que ha existido siempre. El cambio climático, la demografía, la inestabilidad económica y política, las desigualdades cada vez mayores y las aspiraciones a una vida mejor, así como las necesidades no satisfechas en los mercados laborales, nos indican que la migración seguirá existiendo. Necesitamos que la cooperación internacional sea eficaz en la gestión de la migración para asegurarnos de que sus beneficios se distribuyan de la manera más amplia y de que los derechos humanos de todos los migrantes estén debidamente protegidos. Hoy también recordamos a nuestros hermanos que se quedaron en el camino que de igual manera que nosotros salieron buscando el sueño Americano y el sueño de tener una mejor vida para ellos y sus familias. !!!FELIZ DIA DEL MIGRANTE COMPANEROS, LA LUCHA SIGUE, Y SEGUIREMOS EN PIE DE LUCHA...!!! !!!SI SE PUEDE COMPANEROS...!!! 🧡🦋🌻✊️

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