Utralsant

Utralsant Unión de Trabajadores Alcaldía Santa Teresa del Tuy Utralsant, sindicato Revolucionario para infor

Información detallada, diaria para mantener informados a todos los trabajadores y nuestros amistades y demás organizaciones sindicales aliadas y afilados a nuestra Organización

19/10/2020

La Junta Directiva del Sindicato (utralsant)de la Alcaldía Santa Tersa del Tuy ,Se une al Duelo que embarga a la familia Malave por la desaparicIòn del ex alcalde Ramón Malave, en nombre de todos los trabajadores de la alcaldía, nos alige infinitamente y nos embarga su partida , le damos gracias por haber sido un patrono obrerista y nos aprobó nuestro contrato colectivo, con beneficios como el HCM, Jubilación, pensión por incapacidad, entre otras clausulas económicas, aunque no la firmaste ante de entregar tu gestión pero nos aprobaste todas las clausulas de nuestro contrato que aun se mantiene vigente, que en paz de descanse Ramón siempre te recordaremos aunque peleamos muchos y discutíamos bastante pero a la final hubo buen entendimiento y paz nos unimos y lo logramos contigo QEPD QUE TENGA DESCANSO ETERNO Y BRILLE PARA TI LA LUZ ,ANTONIA CABEZA SECRETARIA GENERAL

18/11/2019

Nos unimos al dolor que embarga a nuestro Alcalde Dr.Ismael Capinel por la muerte de su Sra.madre, en nombre de todos los trabajadores de la Alcaldìa le hacemos llegar nuestro mas sinceras palabras de condololencia por tan irreparable perdida, QPD. QUE DIOS LE DE EL DESCANSO ETERNO, PAZ A SUS RESTOS

13/10/2019

La junta Directiva del Sindicato de la Alcaldía Santa teresa del Tuy, UUTRLSANT , se une al duelo que embarga a los familiares de la Dra. Maria Cristina Diaz quien falleciò en el día de ayer, dejando un gran vacío , como trabajadora excelente, amiga, compañera, su legado jamas sera olvidado. fuiste ejemplo, siempre demostrando su humildad, sabiduría ayudando al prójimo sobre todo la clase mas desposeída, vuela alto dra. hasta tu trono que te ganaste allá en el cielo.

05/08/2018

En el dia de ayer 4/8/2017 los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía del municipio recibimos dos bolsas contentivas de los siguientes rubros :2 kilos de arroz,2 kilos de azúcar , y kilo de caraotas, 1 kilo de lentejas, kilo y medio de leche, 1 kilo de harina de maiz,2 litros deaceite, todo esto fue acordado para darle repuesta a la clasula Nº. 16 CESTA NAVIDEÑA año 2017 ,quedando pendiente para otra próxima entrega dos bolsas mas alimento para completar lo acordado de cuatros bolsas de alimento por dicha clausula, con la entidad de trabajo que la dirige el Dr. Ismael Capinel Alcalde, conjuntamente con el Sindicato ,a través de la mesa conciliatoria que venido realizando desde el mes de enero donde , se nos ha dado repuestas positivas a las deudas pendiente que mantenía el municipio de la gestión anterior, en los próximos días se estará haciendo entrega de la dotación de uniforme a los obreros de los desechos sólidos, y luego se continuara con la entrega de las demás dependencias de la alcaldía, hasta completar la totalidad de la nomina de los obreros(as), de una forma gradual por los altos costos de los uniformes, por eso se acordó la realización de los uniformes por parte para poder darle repuesta a los trabajadores y a las clausulas de la convenciòn colectiva laboral. seguiremos reuniéndonos con el alcalde y así darle cumplimiento a nuestras solicitudes como lo establece nuestro colectivo trabajo.

23/08/2016

LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DIRECTORES Y DIRECTORAS Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

23/08/2016

rgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los
Altos Funcionarios y Altas Funcionarías del Poder Público
Gaceta Oficial 39592 del 12 Enero de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS
FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. A los fines de desarrollar los principios y valores de un Estado democrático y social de
derecho y de justicia, así como sentar las bases para la construcción del socialismo, la presente Ley tiene
como objeto:
1. Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios
sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto
nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
2. Considerando el trabajo como un hecho social, esta Ley garantiza la vigencia de las contrataciones
colectivas producto de las luchas y conquistas de los trabajadores y trabajadoras.
Finalidades
Artículo 2. La presente ley tiene como finalidades:
1. Garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las
personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de
responsabilidades, deberes y capacidades.
2. Establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y
jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder
Público y de elección popular.
3. impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los
emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas
funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley se aplica a todos los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto
nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, pertenecientes a los órganos y entes que
integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en sus diferentes ramas, conforme a la
distribución y división establecidas en el artículo 136 de la Constitución de la República; su ámbito de
aplicación se extiende a las gobernaciones y todas las alcaldías del territorio Nacional.

23/08/2016

normal mensual. El monto percibido por este concepto no será incluido para el límite máximo de
emolumentos mensuales establecidos en esta Ley.
Bonificación de fin de año
Artículo 15. Los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder
Público y de elección popular tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio
calendario activo o fracción correspondiente, que no superará los noventa días de salario o sueldo
integral. El monto percibido por este concepto no será incluido para el cálculo del límite máximo de
emolumentos mensuales establecidos en esta Ley.
Suficiencia presupuestaria y financiera para el incremento nominal de emolumentos
Artículo 16. El incremento del salario mínimo nacional no implica el aumento del monto absoluto de
los emolumentos establecidos en las escalas de sueldos y salarios, así como del sistema de beneficios
sociales de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder
Público y de elección popular.
Las escalas de sueldos y salarios así como el sistema de beneficios sociales establecidos de conformidad
con la presente Ley, deben ajustarse a la disponibilidad en los presupuestos públicos anuales en todas las
ramas y niveles del Poder Público, para el ejercicio fiscal vigente.
Vigencia de incremento nominal de emolumentos
Artículo 17. Las escalas de sueldos y salarios y el sistema de beneficios sociales de los sujetos
regulados en la presente Ley, tendrán vigencia en el ejercicio fiscal del año siguiente en que se haya
fijado el salario mínimo de referencia y sólo podrán ajustarse si este gasto se prevé en la formulación de
las leyes y ordenanzas de presupuesto anual.
Régimen de sueldos, salarios y beneficios sociales
Artículo 18. Dentro de los límites establecidos en la presente Ley, las máximas autoridades del Poder
Público aprobarán las escalas de sueldos y salarios y el sistema de beneficios sociales del personal de
alto nivel y de dirección, que laboren en los órganos y entes bajo su dirección y administración, control
y tutela.
Estas escalas de sueldos y salarios y el sistema de beneficios sociales sólo entrarán en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso del Poder Ejecutivo Nacional dichas escalas de sueldos y salarios, así como el sistema de
beneficios sociales, serán aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, oído el informe de
la Comisión Central de Planificación.
Prohibición de ingresos adicionales
Artículo 19. Los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder
Público y de elección popular no podrán percibir remuneraciones o asignaciones, cualquiera sea su
denominación o método de cálculo, tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a los
establecidos expresamente en esta Ley.

Dirección

Alcaldía Santa Teresa Del Tuy
Santa Teresa Del Tuy
1512

Teléfono

04241049216

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